Causas de Justificación en Derecho Penal: Legítima Defensa, Estado de Necesidad y Cumplimiento del Deber

LECCIÓN 9: Causas de Justificación

1. Concepto de Causas de Justificación

Las causas de justificación son condiciones bajo las que se realizan conductas coincidentes con el supuesto de hecho típico que representan una restricción del área de prohibición penal. Son la legítima defensa, el estado de necesidad, y el cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Sólo entran en juego una vez comprobada la tipicidad de la conducta. Si el hecho carece de tipicidad, puede descartarse como delito sin necesidad de analizar la concurrencia de alguna causa de justificación.

Naturaleza

Regla y excepción. Norma imperativa/prohibitiva/norma permisiva.

Fundamento

Principio del interés ponderante.

Efectos

  • Completas: no penas, no medidas de seguridad, no responsabilidad civil, no cabe legítima defensa, comunicabilidad a partícipes, no se exime la culpabilidad.
  • Incompletas: antijuridicidad del exceso, cabe legítima defensa, atenuación arts. 21.1, 68 CP.

Elementos

  • Elemento Objetivo:
    • Presupuesto de hecho: Situación de amenaza de bienes jurídicos que impulsa la acción lesiva del autor, habilitando la acción justificada.
    • Condiciones: Restricciones impuestas por el legislador sobre el modo de obrar del autor ante el presupuesto de justificación. Son causas de justificación objetiva: la legítima defensa (agresión), el estado de necesidad (conflicto), el cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho (deber o derecho).
  • Elemento Subjetivo: «en defensa de», «para evitar un mal», «en cumplimiento de un deber». El Juez debe indagar si el autor actuó a raíz del presupuesto de la justificación o por un motivo distinto.
Ausencia del elemento subjetivo: Propuestas
  • Irrelevancia: no hay desvalor de resultado.
  • Tentativa: existe el desvalor de acción del hecho típico y antijurídico, pero no existe el desvalor de resultado porque el ordenamiento lo valora positivamente.
  • Atenuación: el art. 21.6 CP en relación con la 21.1 y 20.4, 5 y 7 CP.
  • Relevancia: la conducta no queda justificada.

2. Legítima Defensa

Fundamento

Prevención de agresiones y tutela de bienes jurídicos. Se basa en el principio de ponderación. El fundamento específico es la agresión ilegítima.

Ámbito

Según el art. 20.4º CP, abarca ataques antijurídicos contra bienes jurídicos individuales (vida, honor, bienes, morada, etc.) y colectivos. Defiende tanto a la persona como a sus derechos.

Requisitos

  • Agresión ilegítima (art. 20.4.1º CP):
    • Peligro real y serio (peligro de deterioro o pérdida), (defensa putativa: error de tipo).
    • Antijurídica, prohibida por el Derecho Penal: prevista por la ley como delito o falta y ajena a cualquier causa de justificación.
    • Actual (deterioro o pérdidas inminentes).

    Naturaleza: elemento esencial (no admite ponderación).

    Modalidades: a vida o salud: “acometimiento»; a honor: es suficiente la agresión verbal; a otros bienes: cualquier modalidad; a morada: entrada indebida.

  • Necesidad racional del medio empleado (art. 20.4.2º CP): La acción defensiva debe proteger un valor jurídico de un ataque inminente o persistente. Se trata de evitar o paliar el daño, no de responder provocando otro al agresor. La agresión en venganza previa se denomina exceso extensivo.
  • Falta de provocación suficiente por parte del defensor (art. 20.4.3º CP): Criterio valorativo (riña aceptada), cabe en provocación de tercero. La justificación desaparece cuando el agredido provocó al agresor de manera «suficiente». Si ante una provocación mínima se produce una agresión extralimitada, la respuesta del «provocador-agredido» estaría justificada.

    Naturaleza: elemento no esencial (admite ponderación).

3. Estado de Necesidad

Concepto

El que, en estado de necesidad para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran…

Diferencias

  • Con el cumplimiento de un deber: se trata de un conflicto objetivo, no de una situación personal.
  • Con la legítima defensa: no es una agresión ilegítima, el mal causado no es mayor que el evitado, el presupuesto fáctico es generado por una fuente ajena.

El necesitado puede ser un tercero (auxilio necesario).

Regulado por el art. 20.5 CP: situación en la que la comisión del hecho típico es el único medio de evitar un mal propio o ajeno (real, grave, actual o inminente); el autor debe demostrar que agotó todos los medios alternativos lícitos.

Elementos

  • El mal causado (real, grave y actual o inminente) no sea mayor que el que se trata de evitar (criterio de comparación del CP).
  • La situación de necesidad no sea provocada intencionadamente por el sujeto.
  • El necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

4. Cumplimiento de un Deber y Ejercicio Legítimo de un Derecho, Oficio o Cargo

Defendido por el art. 20.7 CP. Naturaleza: causa supra penal de justificación (unidad del ordenamiento jurídico). Fundamento: principio de preponderancia. Fuentes: ley, códigos deontológicos, lex artis.

Modalidades

  • Cumplimiento de un deber: Ejemplo: uso de la fuerza por cuerpos y fuerzas de seguridad (art. 5.2 LOCFS, de 13 de marzo de 1986; art. 1.3 Ley 23/1992, de 30 de julio). Requisitos:
    • Funcionario público en ejercicio de su cargo.
    • Actuando en el desempeño de sus funciones.
    • Fuerza utilizada necesaria (abstracta/concreta).
    • Fuerza proporcionada.
    • Resistencia o actitud peligrosa del sujeto pasivo.
  • Ejercicio legítimo de un derecho: Ejemplo: ius corrigendi (art. 154 CC: la patria potestad se ejercerá en beneficio de los hijos, respetando su integridad física y psicológica). La Ley 54/2007, de Adopción Internacional, permite a los padres recabar auxilio de la autoridad.
  • Ejercicio legítimo de oficio o cargo: Profesiones que pueden conllevar conductas lesivas para bienes jurídicos tipificadas (periodista, abogado, médico).

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