La Demanda Ejecutiva
Forma y Contenido
El proceso de ejecución se inicia por medio de la demanda ejecutiva (Art. 549.1).
El contenido de la demanda ejecutiva difiere del típico de la demanda del proceso de declaración, debido a la diversa naturaleza de la tutela jurisdiccional en uno y otro caso. El art. 549.2 LEC, recoge la demanda abreviada, que consiste simplemente en instar la ejecución puesto que la sentencia ya existe y es conocida por el juez.
Hay que designar el tribunal ante el que se presenta. La determinación de ese órgano viene realizada por las normas de competencia. Cuando se trata de la ejecución de un título judicial, constituido por el propio tribunal competente para la ejecución, la determinación del mismo no ofrecerá dificultades, pues se tratará de competencia funcional. En otro caso, habrá de estarse a las normas de competencia objetiva y territorial e incluso las de reparto.
Requisitos generales (art. 549 LEC)
- Identificación de las partes: Aunque el art. 549 LEC no lo mencione, la demanda ejecutiva debe encabezarse con la identificación del ejecutante y la mención del nombre y apellidos de su Procurador y su Abogado. La demanda deberá indicar también la persona o personas frente a las que se pretenda el despacho de la ejecución. La Ley recuerda al ejecutante que la demanda ejecutiva solo debe dirigirse frente a la persona o personas pasivamente legitimadas, por aparecer en el título como deudores o por estar sujetos a la ejecución según lo dispuesto en los arts. 538 a 544 de la LEC. Estos datos identificativos de las partes suelen incluirse en un encabezamiento del escrito.
- Fundamentación de la demanda: Se refiere al título en el que se funda. El título es en sí mismo la causa de pedir de la pretensión ejecutiva, sin que sea preciso alegar nada más. La fundamentación fáctica y jurídica de la demanda ejecutiva es normalmente más sencilla que la del proceso de declaración. En los casos más simples, puede bastar la referencia al título ejecutivo (art. 549.1.1) y la cita de los preceptos de la LEC que funden la competencia del Juzgado, la fuerza ejecutiva del título y la legitimación de las partes. No obstante, en algunos casos, la fundamentación de la demanda puede revestir una mayor complejidad.
- Peticiones: En toda demanda ejecutiva debe pedirse que se despache la ejecución y, sobre todo, expresar con claridad y precisión la tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame (art. 549.2). La tutela ejecutiva que se puede solicitar depende de la naturaleza del deber jurídico que el título imponga al ejecutado. El ejecutante no puede pedir más de lo que el título autorice. Además, pueden formularse otras peticiones como el embargo de los bienes concretos que el ejecutante designe, expresando, al formular la solicitud, si se consideran suficientes esos bienes para el fin de la ejecución.
Documentos Adicionales
El art. 550 LEC se refiere a los documentos que deben presentarse junto con la demanda. Debe estarse a lo dispuesto en el art. 273 LEC para las copias.
Documentos preceptivos:
- El que acredite la representación del Procurador, cuando sea necesario.
- El título ejecutivo, salvo que la ejecución se funde en sentencia, decreto, acuerdo o transacción que conste en los autos. Cuando el título sea un laudo, se acompañarán, además, el convenio arbitral y los documentos acreditativos de la notificación de aquél a las partes.
Además, en función de la clase de título y de la tutela ejecutiva que se pretenda, la ley exige, para casos determinados, que se acompañen otros documentos (por ejemplo, el documento público que acredite el afianzamiento cuando la demanda se dirija frente a un fiador que no figure como deudor en el título).
El ejecutante podrá aportar, además, cuantos documentos considere útiles o convenientes para el mejor desarrollo de la ejecución y contengan datos de interés para despacharla (art. 550.2).
Demanda ejecutiva en caso de ejecución de resoluciones judiciales
El contenido de la demanda ejecutiva se puede simplificar mucho cuando se solicite la ejecución de una resolución del Secretario Judicial o de una sentencia o resolución dictada por el mismo tribunal que sea competente para conocer de la ejecución. En este caso, la LEC solo exige al ejecutante que identifique la sentencia o resolución cuya ejecución se pretenda y solicite el despacho de la ejecución (art. 549.2). Y deberá entenderse que la tutela ejecutiva que se pretende es el exacto cumplimiento de lo ordenado en la sentencia o resolución de que se trate.
En cuanto a la aportación de documentos, también hay especialidades:
- No será necesario aportar el título, puesto que la sentencia o resolución de cuya ejecución se trate constará en el Juzgado.
- No será necesario tampoco aportar el poder que acredite la representación del Procurador, si el que solicita la ejecución es el mismo que venía representando al ejecutante en las actuaciones previas ante el mismo Juzgado.
Documentos facultativos
Se encuentran en el art. 577 LEC, referidos a la deuda en moneda extranjera.
Si falta el requisito de algún documento, el tribunal dará un plazo para subsanar la falta o error.