Derecho Romano I
Concepto Derecho Romano
Es el conjunto de instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 a.C. hasta la muerte de Justiniano en el año 565 d.C.
Épocas y Características del Derecho Romano
1. Derecho antiguo (753 a.C al 450 a.C)
Se extiende a lo largo de la Monarquía y principios de la República.
- La sociedad se divide en dos clases: Patricios y Plebeyos, con grandes diferencias por su desigualdad.
- El Derecho Público está muy vinculado al Derecho Privado.
- La Religión goza de un poder extraordinario.
- La Jurisprudencia está en manos de los Pontífices, a quienes hay que acudir para conocer el Derecho.
- La principal fuente del Derecho es la Costumbre.
- No se conoció la equidad.
2. Derecho preclásico (450 a.C al 130 a.C)
Se extiende hasta bien entrada la República.
- Surge el famoso conflicto Patricio-Plebeyo.
- Nace la primera Ley escrita, denominada la Ley de las 12 Tablas.
- Surge el Derecho Pretoriano como proceso interpretativo de la Ley de las 12 Tablas.
3. Derecho clásico (130 a.C al 230 d.C)
Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado.
- La Jurisprudencia alcanza una significación extraordinaria.
- Nacen las famosas escuelas del Derecho: Proculeyana y Sabiniana.
- Es la Época del Jus.
4. Derecho postclásico (230 d.C al 527 d.C)
Se extiende a lo largo del Dominado, con fuerte influencia del Cristianismo.
5. Derecho justinianeo (527 d.C al 565 d.C)
Se extiende en el Imperio de Oriente coincidiendo con el gobierno del Emperador Justiniano.
- El Derecho se recopila para evitar su dispersión.
- Es la época de las recopilaciones Pre-Justinianas y Justinianas.
- Nace en esta época la famosa obra del emperador Justiniano denominada Corpus Juris Civile con repercusión hasta la fecha de hoy.
Ius, Fas y Boni Mores
Derecho y Religión eran conceptos que se confundían en los pueblos antiguos. En sus inicios el Derecho era interpretado exclusivamente por los pontífices, de modo que:
- El Fas: Representa el orden jurídico en el mundo de las divinidades.
- El Ius: Representa el orden jurídico en el campo humano, es el derecho que determina lo que se podía, lo que se debía y lo que no se debía hacer. El término Ius se debe entender en dos sentidos distintos:
- En sentido objetivo: Es el conjunto de normas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales (la conducta de las personas).
- En sentido subjetivo: Es la facultad que concede la norma jurídica objetiva a cualquier sujeto, de exigir de otra cierta conducta.
- El Boni Mores: Representa todas las normas que corresponden al campo de la moral y la costumbre que transmitían los antepasados.
La Costumbre o Mores según Ulpiano
La Costumbre es la repetición constante de actos, sean estos positivos o negativos, realizados por los miembros de un grupo social en determinada circunstancia durante cierto tiempo y apoyada en el parecer general de que tal comportamiento es obligatorio para todos.
¿Cuáles son los dos elementos de la Costumbre Jurídica?
- La repetición constante de actos realizados.
- La existencia de un parecer general de que tal comportamiento es obligatorio.
Justicia
La justicia es una virtud que consiste en la voluntad de dar siempre a cada uno lo que le pertenece. La justicia viene a ser el fin perseguido por el Derecho.
Equidad
Es la dosificación en la aplicación de las penas. Es necesario tener en cuenta que todos los seres humanos no han recibido de la naturaleza o de las circunstancias la misma dosis de inteligencia, de instrucción, y por lo tanto de libertad de acción, de justa percepción del bien y del mal.
Jurisprudencia
Es el conocimiento de las cosas divinas, de las cosas humanas y de la ciencia de lo justo y de lo injusto, es decir saber distinguir lo justo de lo injusto.
La Jurisprudencia como fuente del Derecho: Era entendida como la «ciencia del saber del Derecho», a diferencia de hoy en día donde su eje principal son las sentencias.
Los Tres Preceptos fundamentales de la Justicia – Tria Juris Praecepta
- Honesto Viviré (Vivir honestamente).
- Alterum non Laedere (No dañar a nadie).
- et Suun cuaique Tribure (Dar a cada quien lo que le es suyo).
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO
1. Ius Publicum
Es aquel que comprendía el gobierno del Estado, la organización de las Magistraturas, lo referente al culto y al Sacerdocio y finalmente regula las relaciones de los particulares con el Estado.
Contenido del Ius Publicum:
- Ius Honorum: Es el Derecho para ocupar cargos públicos y magistraturas.
- Ius Sufragium: Es el Derecho a participar en los comicios.
- Ius Sacrorum et Sacerdotorum: Es el Derecho a desempeñar cargos religiosos.
2. Ius Privatium
Es el que regula las relaciones de los particulares entre sí.
Contenido del Jus Privatium:
- Ius Comercium: Es el derecho a realizar negocios jurídicos con los medios lícitos permitidos por la ley.
- Ius Conubium: Es el derecho a contraer matrimonio legítimo (justas nupcias).
- Ius Testamendi: Es el derecho a realizar testamento (Activo) o recibir testamentariamente (Pasivo).
Ius Civile
Era el conjunto de normas jurídicas que regulaban las relaciones entre ciudadanos romanos exclusivamente.
Ius honorarum
Se usaba para dar más eficacia al Ius Civile, pero también tenía otra función importante: la de complementarlo o modernizarlo para reforzar, complementar o enmendar el Ius Civile. Así, las decisiones de estos funcionarios (pretores), formaron con el tiempo un cuerpo de Derecho, que por ser elaborado por los magistrados que desempeñaban su cargo ad honorem (honorariamente), por tanto ese derecho se conoció como Derecho Honorario.
Ius Naturale
Es el conjunto de derechos provenientes de la Voluntad Divina en relación con la naturaleza del hombre; son inmutables por su procedencia y absolutamente acordes con la idea de lo justo. Según Ulpiano, este derecho natural está integrado por todas las leyes que la Naturaleza impone a los seres animados, por ejemplo, la unión de los sexos, la procreación, etc., pero diferenciado del instinto que mueve a los animales.
Ius Gentium
Es el conjunto de reglas aplicables a todos los pueblos de cualquier nacionalidad sin distinción. En el Derecho de gentes participan como iguales en derecho tanto los ciudadanos extranjeros como los romanos.
Ius Scriptium
Es el conjunto de los principios de Derecho que han sido formulados y promulgados por la autoridad legislativa competente.
Ius Non Scriptium
También denominado Derecho Consuetudinario: es el conjunto de reglas de Derecho que sin haber sido formuladas ni promulgadas por la autoridad legislativa competente, se han introducido en la vida de un pueblo a través de la costumbre.
Ius Commune
Son un conjunto de normas que contemplan situaciones indeterminadas y se aplican a todos los ciudadanos en general.
Ius Singulare
Conjunto de normas que se aplican a determinado núcleo contemplando situaciones determinadas y pueden favorecer a determinadas personas.