Los Actos Jurídicos
Hecho Jurídico en Sentido Estricto
Eventos naturales que se producen sin que medie ningún tipo de voluntad humana al respecto. Ejemplo: la muerte de una persona, ésta ocurre sin mediación de la voluntad humana y el derecho le atribuye efectos jurídicos.
Actos Jurídicos
Acontecimientos que tienen lugar como resultado de una intervención voluntaria por parte del individuo.
1. Actos Ilícitos
Son actos jurídicos en el sentido de que constituyen hechos que el hombre realiza libremente siendo contemplados por el derecho, y por otra parte resultaran también actos antijurídicos en el sentido de constituir hechos que el hombre lleva a cabo voluntariamente, cuya realización es contemplada por el derecho en términos prohibitivos.
2. Actos Lícitos
Son actos jurídicos en el sentido de constituir hechos que el hombre lleva a cabo voluntariamente cuya realización es contemplada por el derecho en términos permisivos. Los actos lícitos se clasifican en:
2.1. Negocio Jurídico
Es el acto jurídico por el cual una o más personas instauran, mediante la declaración de voluntad, una relación jurídica cuyos efectos se subordinan a la voluntad declarada, dentro de los límites permitidos por el derecho.
2.2. Actos Jurídicos Positivos
Acciones propiamente dichas (hechos voluntarios del individuo a los que el derecho reconoce determinados efectos).
2.3. Actos Jurídicos Negativos
Consistirían en omisiones por parte del sujeto de quien cabría esperar, porque así lo estipulara el ordenamiento jurídico, la realización de una actuación positiva.
La Teoría de las Nulidades de los Actos Jurídicos
Mayor relieve tiene la clasificación de los actos jurídicos en:
- Inexistentes: cuando no concurren en el mismo los elementos y requisitos que demanda su propia estructura. El acto inexistente carece por completo de efectos jurídicos.
- Nulos: son los que el ordenamiento jurídico los considera viciados en su propio origen y carentes a todos los efectos de validez. El acto nulo, a diferencia de lo que sucede con el inexistente, ha creado una apariencia de realidad que conviene destruir. De ahí que se los considere como actos nulos de pleno derecho o como actos afectados de un vicio de nulidad absoluta.
- Anulables: resulta viciado por la falta de alguno de los requisitos que determinan su calificación jurídica, pero el requisito, cuya omisión o cuya indebida ejecución se constata, no es un requisito esencial.
Todo ello hace que el ordenamiento jurídico los considere válidos hasta el momento en que sea denunciada su invalidez, dando lugar a la producción circunstancial de efectos jurídicos. Por otra parte, aparecen limitadas las posibilidades de denunciar la invalidez al restringirla a un grupo determinado de personas o bien circunscribiéndola a un plano temporal preciso. Al mismo tiempo, el carácter accesorio del requisito que se considera inobservado conduce a que en algunas ocasiones se posibilite la subsanación de los vicios advertidos, convalidando en definitiva el acto jurídico.
La Tipología de las Funciones del Derecho
Funciones Jurídicas Directas
Desarrollan por sí solas la existencia y el funcionamiento del derecho, sin necesidad de tener en cuenta el tipo y el nivel de interiorización que puedan experimentar los sujetos de las normas que integran el ordenamiento.
Funciones Jurídicas Indirectas
No se desprenden directamente del contenido de las normas jurídicas, su grado de intensidad depende de la interiorización que pueda realizar el sujeto de las normas jurídicas y, por otra parte, de las circunstancias ambientales que rodean el desarrollo del fenómeno jurídico. Destacamos:
- Función comunicativa: el emisor del derecho emite normas a sus destinatarios.
- Función orientada a comportamientos: el derecho hace que los individuos acomoden sus conductas al modelo prescrito en las normas jurídicas.
- Función de control social: para lograr tal cometido el derecho dispone de los medios jurídicos de presión social, es decir, adscripción de consecuencias negativas desfavorables.
- Función de integración social: se vincula con la idea de ordenar conflictos, intentan desaparecer o por lo menos dentro de los límites soportables.
- Función de resolución de conflictos: aunque no puede decirse que el derecho se baste por sí solo para resolverlos, muchas veces acaba originándolos.
- Función educativa: no solo orienta comportamientos, sino también intenta educar a los ciudadanos en sus valores.
- Función legitimadora del poder: la intensidad de la legitimación de los poderes públicos dependerá del propio nivel de legitimidad de que goce el ordenamiento jurídico.
- Restricción de la libertad de los individuos: para la consecución de objetivos que se consideran beneficiosos para todos.
Función General del Derecho
Las funciones jurídicas directas e indirectas presuponen la idea de regulación de la vida social como función principal del Derecho.