Filiación Matrimonial y No Matrimonial: Presunción de Paternidad y Determinación

Filiación Matrimonial: Continuación

B) La presunción de paternidad

Como es obvio que la paternidad no puede ser objeto de una demostración directa, automática e inequívoca, lo normal es, por otra parte, que los hijos nacidos de mujer casada tengan por progenitor a su marido. De este modo, el Derecho establece una presunción según la cual:

Se presumen hijos del marido los nacidos durante el matrimonio así como los nacidos antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges, salvo prueba en contrario.

C) La filiación del hijo concebido prematrimonialmente

El Código Civil establece que, nacido el hijo dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio, podrá el marido destruir la presunción de paternidad mediante declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto. De esta forma, se sigue considerando el plazo de seis meses como el mínimo de gestación, por lo que el nacido dentro de dicho plazo no ha sido concebido en el matrimonio y, en consecuencia, no habría lugar a la presunción de paternidad del marido.

Sin embargo, debemos destacar que según esta regla, la presunción no es que deje de ser operante, sino que se faculta al marido para destruirla aunque de forma sencilla: mediante declaración auténtica en contrario formulada dentro de un determinado plazo. Además, el ejercicio de esta facultad es personalísimo y solo podrá efectuarla el marido o representante con poder especial para ello.

D) La filiación del hijo nacido antes del matrimonio de los padres

En caso de que el matrimonio sea posterior al nacimiento, opera la regla según la cual: La filiación se considera matrimonial desde la fecha del matrimonio de los progenitores, cuando este tenga lugar con posterioridad al nacimiento del hijo, siempre que el hecho de la filiación quede determinado legalmente.

E) La filiación del hijo nacido tras separación o disolución del matrimonio

Si el matrimonio se ha disuelto o los cónyuges están separados legalmente o de hecho, la presunción de paternidad rige, si el hijo nace antes de los trescientos días siguientes a la disolución o separación.

Si los cónyuges están separados por sentencia, el cómputo del plazo comenzaría el día de su firmeza.

En el caso de separación de hecho, sigue en vigor la presunción de convivencia por lo que el interesado deberá probar la no filiación mediante prueba en contrario.

2. La determinación de la filiación matrimonial

La normativa sobre filiación matrimonial gira en torno a la presunción de paternidad del marido de la madre. De este modo, la filiación matrimonial paterna y materna quedará determinada legalmente:

  • Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
  • Por sentencia firme: Normalmente como resultado de una acción de reclamación.

Lección 24: La Filiación No Matrimonial

Concepto y determinación

Filiación no matrimonial es aquella que surge fuera del seno de un matrimonio, halla o no relación de pareja entre los progenitores. De este modo: La filiación no matrimonial quedará determinada respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento. Sin embargo, es conveniente distinguir dos supuestos:

1. Madre no casada

En la inscripción de nacimiento constará la filiación materna siempre que en ella coincidan la declaración y el parte o comprobación reglamentaria del nacimiento.

Otro supuesto de determinación de la filiación no matrimonial materna de mujer no casada, mediante inscripción del nacimiento dentro de plazo, es el de la declaración de nacimiento hecha por el padre, declaración ha de tomarse como reconocimiento de la filiación.

2. Madre casada

El problema en este caso deriva de la presunción de paternidad del marido, pues puede resultar contradictoria la determinación de una filiación materna no matrimonial en el hijo de mujer casada. Según la Dirección General de los Registros, en principio, podría resultar suficiente para la inscripción sin constancia de la filiación paterna del marido la declaración de que ha precedido una separación de hecho de los cónyuges superior a trescientos días, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente. Sin embargo, el encargado del Registro Civil no debe conformarse con esa declaración por prudencia, de forma que el Juez encargado debe, en consecuencia, realizar las comprobaciones que estime oportunas en el plazo de diez días, con audiencia, si es posible, de los cónyuges o sus herederos.

De este modo, sólo podrá inscribirse la filiación no matrimonial de hijo de casada en virtud de declaración formulada dentro de plazo, así como el reconocimiento de la filiación paterna de progenitor distinto del marido, si se comprueba antes de la inscripción que no rige la presunción legal de paternidad. Para el supuesto de inscripción de la filiación no matrimonial fuera de plazo habrá de comprobarse que no rige la presunción de paternidad del marido y que el hijo no está en posesión de estado de hijo matrimonial.

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