Principios Generales del Derecho de la UE
Los principios generales del Derecho de la UE, determinados por el TJUE, provienen del propio Derecho comunitario o de otros sistemas jurídicos.
Origen en el Derecho Internacional
- Pacta sunt servanda y los principios del Derecho de los Tratados Internacionales.
- Principios relativos a la interpretación y aplicación de las normas de Derechos Humanos.
Origen en el Derecho de la UE
- Principio de igualdad y no discriminación.
- Principios relacionados con los valores de la Unión.
- Principios relativos a la libre circulación de los factores.
Origen en los Derechos Internos de los Estados Miembros
Algunos principios derivan de los derechos internos de los Estados miembros.
Derechos Humanos y Libertad Fundamental en la UE
Si bien el objetivo inicial de integración económica no contemplaba cuestiones de derechos humanos, la jurisprudencia del TJUE ha ido fijando principios generales del Derecho comunitario en esta materia.
Incorporación de los Derechos Humanos (Tratado de Maastricht, 1992)
- Futura adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950).
- Futura elaboración de un texto normativo propio sobre derechos fundamentales.
Construcción Jurisprudencial
Los derechos humanos se conciben como principios generales del Derecho comunitario, basándose en:
- El Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950).
- Las tradiciones constitucionales de los Estados miembros.
La Carta de Derechos Fundamentales de la UE
Adoptada como declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en Niza (diciembre de 2000), y actualizada e incorporada por referencia en el Tratado de Lisboa.
Tiene el mismo valor jurídico que los tratados (jurídicamente vinculante), pero no se incorpora directamente al TUE ni al TFUE. Tampoco amplía las competencias de la UE.
Aplicación del Derecho de la UE
El Derecho de la UE es un ordenamiento jurídico autónomo que se integra y aplica en los ordenamientos internos de los Estados.
Funciones de las Instituciones
- Creación del Derecho de la UE: Corresponde al Consejo y al Parlamento Europeo, a propuesta de la Comisión. La Comisión también puede tener competencia delegada para adoptar actos legislativos de alcance general (actos delegados).
- Ejecución del Derecho de la UE: Corresponde a los Estados y, en ocasiones, a la Comisión o al Consejo.
- Supervisión del cumplimiento: Corresponde a la Comisión Europea y al Tribunal de Justicia.
Delegación de la Comisión para Adoptar Actos No Legislativos
Son actos de la Comisión, de carácter no legislativo y de aplicación general, que completan o modifican elementos no esenciales de un acto legislativo, o desarrollan cuestiones técnicas.
El Consejo y el Parlamento Europeo establecen las condiciones para el ejercicio de la delegación (pudiendo revocarla o limitarla en el tiempo) y la controlan. El acto delegado no entra en vigor si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones.
Ejecución o Aplicación del Derecho de la UE
Corresponde fundamentalmente a los Estados miembros. Si se requieren medidas de aplicación uniforme, se pueden conferir competencias de ejecución a la Comisión o, en casos específicos, al Consejo. El Parlamento Europeo y el Consejo establecen previamente las modalidades de control.
Aplicación del Derecho de la UE por los Estados Miembros: Principios Rectores
- Principio de cooperación leal.
- Principio de autonomía institucional y procedimental.
- Principio del efecto directo.
- Principio de primacía.
- Principio de la responsabilidad del Estado miembro.
Acción en Caso de Violación de los Valores de la UE
Los valores de la Unión son condición para adherirse y permanecer en la UE. El Tratado de Niza establece un mecanismo político-jurídico general.
Procedimiento Preventivo
- Propuesta: 1/3 de los Estados, Parlamento Europeo o Comisión.
- Decisión: Consejo por 4/5 de sus miembros.
- Objetivo: Constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave de los valores por parte de un Estado.
Procedimiento de Control
- Propuesta: 1/3 de los Estados o la Comisión (previa aprobación del Parlamento Europeo).
- Decisión: Consejo Europeo por unanimidad constata la existencia de una violación grave y persistente de los valores.
- Sanción: El Consejo, por mayoría cualificada, puede suspender determinados derechos derivados de los tratados.