Ingresos de Derecho Público y su Extinción: Tributos, Sanciones y Prescripción

Ingresos de Derecho Público

Son aquellos ingresos en los que el ordenamiento jurídico ha otorgado a las Administraciones Públicas acreedoras una serie de privilegios y potestades para facilitar su cobro, de los que no gozan los particulares.

Clases de Ingresos Ordinarios de Derecho Público

Tributos

Son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública, como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Sanciones Pecuniarias

El incumplimiento de las normas jurídicas genera una reacción por parte del mismo, dirigida a infligir un mal o perjuicio a la persona que, con su conducta, ha querido apartarse de lo que el ordenamiento establece. (Consecuencias de la superación del límite. Puede no existir una reacción, tanto porque no se conoce la infracción o porque no se sanciona de esta forma). Las sanciones pecuniarias en sentido estricto tienen su origen en el propio Derecho Penal; por ejemplo, aquellas sanciones del ordenamiento penal que afectan al matrimonio o a la decomisación de los bienes. También se puede hablar de aquella sanción que tiene una finalidad compensatoria o indemnizatoria, que es a la que se refiere el Derecho Civil; es decir, la sanción civil consiste en la compensación económica por el daño generado.

Productos de Monopolio

Históricamente, el Estado ha creado numerosos supuestos de monopolio, ya sea monopolio de derecho, monopolio de hecho o monopolios fiscales o no fiscales. Por ejemplo, un monopolio de derecho se da cuando se emite una norma jurídica por la cual un determinado servicio es prestado única y exclusivamente por un sujeto, o que la adquisición, producción y venta de determinados productos solo puede realizarla, igualmente, una determinada persona o entidad. Ejemplos: Iberia, Endesa, Telefónica… Con estos monopolios se generan ingresos de derecho público. Por ejemplo: tabaco, petróleo, loterías. Hoy en día, subsiste el monopolio del tabaco solo en la venta al por menor.

Otras Formas de Extinción

Compensación

Puede producirse cuando el particular es al mismo tiempo deudor y acreedor de la Administración Tributaria, y ésta es al mismo tiempo deudora y acreedora de este mismo particular.

Formas de Compensación

  • Compensación a instancia del obligado al pago: Para que sea posible es necesaria la existencia de un crédito a favor de la Administración, que puede ser tributario, pero no de otro tipo. También es necesaria la existencia de un crédito del particular frente a la Administración; este crédito debe estar reconocido por acto administrativo.
  • Compensación a instancia de la Administración Tributaria (de oficio): Esta compensación es declarada por la Administración Tributaria sin solicitud previa del obligado tributario en los supuestos previstos en la ley. Para que la compensación de oficio sea aplicable, es necesario que las deudas estén en ejecutiva. Hay dos excepciones:
    • Que existan liquidaciones de signo diferente como consecuencia de un procedimiento de inspección o de comprobación limitada.
    • Cuando existan nuevas liquidaciones como consecuencia de decisiones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo o por los tribunales de justicia.

Como regla general, cuando las deudas están en voluntaria, quien pide la compensación es el contribuyente. Solo cuando se está en ejecutiva es cuando la Administración puede compensar, y la compensación se produce cuando se encarga a la Administración Tributaria la recaudación. Otro supuesto: cuenta corriente tributaria; compensación entre solicitudes y devoluciones e ingresos aparte.

Condonación

Significa el perdón de la deuda tributaria, lo cual parece contrario al principio de igualdad y al principio de legalidad. Es por ello que la condonación requiere efectuarse a través de una ley, en la cuantía y con los requisitos que en esa misma ley se regulen. En la práctica, sin embargo, los pocos supuestos de condonación que ha habido se han realizado a través de decretos-leyes; es decir, en momentos o causas de extraordinaria importancia.

Prescripción

Es una forma de extinción de la obligación por seguridad jurídica. Los únicos delitos que no prescriben son los delitos contra la humanidad. Opera, fundamentalmente, como un límite a la perseguibilidad del delito y como un garante de la seguridad jurídica. La caducidad significa que una facultad o un derecho nacen con un plazo de vida y que, pasado este, se extinguen. Por tanto, la facultad o derecho tienen un plazo limitado. En cambio, la prescripción indica la existencia de un derecho que, si durante un tiempo está inactivo, se extingue, lo que significa que la prescripción se puede interrumpir para que nazca en su totalidad el plazo de prescripción legalmente establecido. La caducidad, en cambio, no permite supuestos de interrupción. Prescribe a los 4 años el derecho para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, y también prescribe a los 4 años el derecho de la Administración para exigir los pagos de las deudas tributarias y el derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

El art. 67 de la LGT señala los distintos supuestos en los que comienza a computar el plazo de prescripción de 4 años, siempre y cuando (art. 68) se dé lo que interrumpe la prescripción. El plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todo o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda. Cualquier cosa que se notifique interrumpe la prescripción. Art. 68 LGT. El segundo motivo de causa: Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario, por la remisión del expediente al Ministerio Fiscal, por la presentación de una denuncia ante el Ministerio Fiscal. La interrupción de la prescripción comporta que el cómputo vuelva a contar desde cero.

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