1. Administración Fiscal Competente para el Impuesto de Sociedades 2021
La Administración fiscal competente para exigir el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2021 es cada una en las que se han realizado operaciones, ya que el volumen de ventas total del ejercicio anterior supera los 10 millones de euros y en el ejercicio 2021, en ninguno de los territorios se supera el 75% del volumen total. Las cuantías a pagar son:
Territorio Común (Madrid)
Si 6.600.000 de 12.000.000, entonces x de 400.000€.
x = (6.600.000 * 400.000) / 12.000.000 = 220.000€
6.600.000 sobre 12.000.000, lo que supone 220.000€ sobre 400.000€ (cuota a ingresar).
Administración Foral de Bizkaia (Bilbao)
Si 5.400.000 de 12.000.000, entonces x de 400.000€.
x = (5.400.000 * 400.000) / 12.000.000 = 180.000€
5.400.000 sobre 12.000.000, lo que supone 180.000€ sobre 400.000€ (cuota a ingresar).
2. Regularización de la Situación
El gerente debe corregir la autoliquidación del IVA del primer trimestre presentando una autoliquidación complementaria o sustitutiva. La Sociedad debe ingresar 10.000€ más un recargo del 5% (500€) y una sanción de 400€, totalizando 10.900€. Al no pasar de 6 meses, no se aplican intereses de demora.
3. Plazo para Ingresar la Deuda y Recargos
El plazo es de un mes desde el día siguiente a la notificación (14 de marzo de 2022), finalizando el 14 de abril de 2022. Se aplica un recargo del 5% (350€) más intereses de demora (750€), totalizando una deuda de 8.100€.
4. Administración Tributaria Competente e Inspección
A. Competencia
2018: Para el Impuesto de Sociedades (IS) y el IVA, la competente es la Hacienda del Territorio Común, ya que en 2017 el volumen de ventas superó los 10 millones de euros y más del 75% de las operaciones se realizaron en territorio común.
2019: Para el IS y el IVA, la competente es la Hacienda Foral de Bizkaia, ya que no se superó el 75% de las operaciones en territorio común, independientemente del volumen de ventas.
B. Períodos Inspeccionables
IS: 2017, 2018 y 2019. El de 2016 prescribió y el de 2020 no se había presentado al momento de la notificación.
IVA: 2017, 2018, 2019 y 2020.
5. Recursos y Argumentos
A. Recursos Disponibles
Se puede presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Administrativo Foral en el plazo de un mes desde la notificación del acto impugnado (Acta de Sociedades de 2018).
B. Argumentos
El interés de demora aplicado (12%) es excesivo para una deuda de 3 años (IS 2018 liquidado en 2019 e impugnado en 2021).
6. Sanciones y Beneficios por Conformidad
Existe una sanción del 100% de la cantidad defraudada por no ingresar la deuda tributaria resultante de la autoliquidación del IS 2019, más un 15% a 50% por ocultación de datos. Firmar el acta de conformidad implica una reducción del 50% de la sanción, que puede ser del 70% con el compromiso de pago.