Competencia Judicial
La competencia judicial se refiere a la idoneidad de un órgano judicial para conocer de un caso concreto. Se clasifica en:
- Funcional: Se refiere a los recursos, incidentes y ejecución.
- Objetiva: Se determina por la materia del asunto.
- Territorial: Distribuye los asuntos entre órganos del mismo tipo.
Competencia Objetiva
Determina qué tipo de juzgado es competente según la materia. Algunos ejemplos:
- Juzgados de Paz: Reclamaciones de cantidad no superiores a 90€ y actos de conciliación en poblaciones sin Juzgados de 1ª Instancia.
- Juzgados de lo Mercantil: Con competencia en toda la provincia, atienden asuntos mercantiles según el art. 86 ter LOPJ.
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Casos de violencia de género y asuntos de familia relacionados.
- Juzgados de Primera Instancia o Primera Instancia e Instrucción: Con competencia subsidiaria en asuntos civiles no atribuidos a otros órganos, se ubican en las cabeceras de Partido Judicial.
El control de la competencia objetiva se realiza de oficio por el órgano judicial o a instancia de parte mediante declinatoria.
Competencia Territorial
Se determina mediante los siguientes criterios sucesivos:
- Fueros imperativos (art. 52 LEC):
- Acciones reales sobre bienes inmuebles: Lugar donde radica el inmueble.
- Medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad: Residencia de la persona con discapacidad.
- Arrendamientos de inmuebles: Lugar donde radica el inmueble. Excepción: proceso monitorio por reclamación de cuotas (también domicilio del deudor, art. 813.1 LEC).
- Propiedad horizontal: Lugar donde radica el inmueble. Excepción: reclamaciones de cantidad (verbal o monitorio).
- Accidentes de circulación: Lugar del accidente.
- Impugnación de acuerdos de sociedades: Domicilio social.
- Seguros: Domicilio del asegurado o del asegurador, a elección del demandante.
- Acciones del consumidor: Domicilio del consumidor o fueros generales.
También: monitorio (domicilio del demandado, art. 813 LEC) y Estado/organismos autónomos (capital de provincia, Ceuta o Melilla).
- Sumisión (art. 54, 55 y 56 LEC): Las partes se someten a los juzgados de una circunscripción.
- Expresa: Pacto específico previo.
- Tácita: Se deduce de actos de las partes. El actor, al interponer la demanda; el demandado, al personarse sin formular declinatoria o no personarse en plazo.
Supuestos excluidos: fueros imperativos, juicios verbales, sumisión expresa en contratos de adhesión, con condiciones generales impuestas o con consumidores.
- Fueros generales:
- Personas físicas (art. 50 LEC): Domicilio del demandado, residencia, última residencia en España, lugar donde se encuentre o domicilio del actor.
- Empresarios y profesionales: Donde desarrollen su actividad (en cualquiera si son varios).
- Personas jurídicas (art. 51.1 LEC): Domicilio o lugar donde la relación jurídica nació o surte efectos (si hay establecimiento o representante).
- Entes sin personalidad (art. 51.2 LEC): Domicilio de sus gestores o lugar de actividad.
- Pluralidad de acciones o demandados (art. 53 LEC):
- Acción fundamento de las demás.
- Mayor número de acciones acumuladas.
- Acción más importante cuantitativamente.
Pluralidad de demandados: cualquiera a elección del demandante.
El control de la competencia territorial se realiza de oficio (art. 58 LEC) o a instancia de parte mediante declinatoria.
Declinatoria
Instrumento para corregir errores de jurisdicción y competencia. La promueve el demandado o parte legítima en los 10 primeros días para contestar la demanda ante el juzgado que conoce del procedimiento. Requiere principio de prueba escrito e indicar el tribunal competente. Suspende el procedimiento, pero permite el aseguramiento de prueba o medidas cautelares con caución del demandado.
Procesos Generales (art. 248 a 250 LEC)
Criterios sucesivos:
- Por materia:
- Ordinario: Derechos honoríficos, honor/intimidad (con Ministerio Fiscal), impugnación acuerdos sociedades, acciones colectivas sobre condiciones generales, competencia desleal, propiedad industrial/intelectual/publicidad (excepto reclamación de cantidad), arrendamientos (excepto desahucio, reclamación rentas o cuantía determinada), propiedad horizontal (excepto reclamaciones de cantidad).
- Verbal: Reclamación rentas/desahucio en arrendamientos, precario, protección posesión (ocupación ilegal), suspensión/demolición obra, derechos reales inscritos, alimentos, acciones individuales sobre condiciones generales, reclamaciones cantidad en propiedad horizontal, división cosa común, rectificación, art. 160 CC.
- Por cuantía:
- Hasta 15.000€: verbal.
- Más de 15.000€: ordinario.
- Indeterminable: ordinario.
Actuaciones Procesales
Presentación telemática obligatoria en días y horas hábiles (art. 130 LEC). Excepciones: urgencia (habilitación) y escritos telemáticos (presentados el primer día hábil). Días hábiles: excluye sábados, domingos, festivos, agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero.
Reglas de Cómputo de Plazos (art. 133 LEC)
- Inicio: día siguiente a la notificación (un día más para Servicios Jurídicos, Fiscal o Procuradores, art. 151.2 LEC). Notificación tras las 15:00h: recibido al día siguiente hábil.
- Fin en día inhábil: prórroga al siguiente.
- Escritos con plazo: hasta las 15:00h del día siguiente al término (art. 135.1 LEC).
- Plazos en días: excluye inhábiles.
- Plazos en meses/años: de fecha a fecha. Mes sin equivalente: último día del mes.