La Etapa de Investigación en el Sistema Penal Acusatorio

La etapa de investigación sustituye los momentos de averiguación previa, pre-instrucción e instrucción del sistema tradicional. Su finalidad es reunir los datos de prueba necesarios para conocer:

  1. La existencia del hecho materia de la noticia criminal.
  2. Su naturaleza criminal (delictuosa).
  3. La identificación del o los intervinientes.
  4. La identificación de la víctima u ofendido.
  5. La identificación de elementos de descargo para coadyuvar a la defensa.

Elementos de cargo (pruebas de cargo) y alegatos de cargo le pertenecen al Ministerio Público. Los elementos de descargo al probable responsable y al defensor público.

El interrogatorio lo rinde quien ofrece la prueba. El contrainterrogatorio lo realiza la contraparte.

Con la etapa de investigación se inicia el proceso penal. La interposición de la denuncia o querella, la detención de una persona y las diligencias iniciales de investigación ya constituyen actos procesales. Se elimina la fase pre-procesal del sistema anterior; ahora todo es procesal.

Ejemplo: Aves = ganado = abigeato.

3 sistemas: mixto (tradicional, escrito), procesal penal de Zacatecas (2009) y el nuevo sistema del Código Nacional (2015).

El Juez de control autoriza cateos y arraigos. Supervisa al Ministerio Público en su investigación para que no transgreda los derechos fundamentales.

Artículos Constitucionales Relevantes

  • Art. 14 Const.: La ley no es retroactiva.
  • Art. 20 Const.: El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
  • Art. 21 Const.: La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

Características de la Etapa de Investigación

  1. Finalidad u objetivo: Establecer si la conducta incriminada es probablemente delictuosa, las circunstancias o móviles de perpetración, la identidad del actor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
  2. Director o responsable: El Ministerio Público.
  3. Plano procesal: Debe sujetarse a las reglas del debido proceso. Toda investigación debe tener un plazo establecido (mínimo 2 meses, máximo 6 meses).
  4. Estrategia del Ministerio Público: Debe tener un propósito determinado y una estrategia para acreditar su teoría del caso. Sus funciones incluyen:
    • Realizar diligencias o actos de investigación (usualmente encomendados a la policía).
    • Aplicar medidas cautelares o de coerción que aseguren la eficacia de la investigación.
    • Aplicar medidas de búsqueda de pruebas y restricción de derechos que permitan obtener información básica e inicial sobre la presunta comisión de un hecho delictivo.
  5. Carácter reservado: Solo las partes involucradas directamente o a través de sus abogados debidamente acreditados pueden conocer su contenido. Pueden obtener copias simples de lo actuado.

El proceso penal es público, pero la investigación es reservada. Se requiere personalidad, legitimación y representación para comparecer o solicitar una investigación.

  • Art. 8 Const.: Derecho de petición (solicitar copias por escrito).
  1. Estrategia de la defensa: El representante del o los imputados debe promover y aportar datos de prueba que beneficien a su representado.
  2. Participación de la defensa en las diligencias: La defensa puede intervenir en los actos de investigación de la fiscalía, aportar sus propias investigaciones y el Ministerio Público debe auxiliarle en las diligencias que considere útiles y pertinentes.
  3. Dos momentos de la investigación:
  4. Fase inicial:

Preparación del ejercicio público de la acción penal por parte del Ministerio Público con la colaboración de la policía. Se practican las diligencias urgentes e indispensables para descartar un evento fortuito, de fuerza mayor o irrelevante para la justicia penal.Fase de perfeccionamiento: El Ministerio Público reúne elementos de convicción de cargo y de descargo para decidir si formula o no acusación. Dos ideas clave:

  • Solo el Ministerio Público llega a esta etapa.
  • Las diligencias deben ser distintas a las de la fase inicial.

Si no se abre la formulación de imputación, no se llega a la investigación complementaria.

En el procedimiento abreviado, la víctima puede apelar. El Ministerio Público lo ofrece al imputado cuando no tiene elementos para una sentencia condenatoria.

  1. Funciones de control del juez: Vigila y supervisa la investigación del Ministerio Público para que no lesione los derechos fundamentales de las partes, autorizando o negando actos de investigación.

Atribuciones del Ministerio Público (Art. 127, 128, 129, 130, 131 C.N.P.P.)

Se detallan las atribuciones del Ministerio Público, incluyendo la conducción de la investigación, la resolución sobre el ejercicio de la acción penal, la ordenación de diligencias, el deber de lealtad y objetividad, la carga de la prueba, y otras obligaciones.

Obligaciones del Policía (Art. 132 C.N.P.P.)

Se describen las obligaciones del policía, incluyendo actuar bajo el mando del Ministerio Público, recibir denuncias, realizar detenciones, preservar el lugar de los hechos, recolectar indicios, entrevistar a personas, y otras funciones.

Funciones del Juez de Control

  1. Autorizar medidas procesales que afecten derechos constitucionales.
  2. Autorizar la constitución de partes en el proceso.
  3. Exigir el cumplimiento de los plazos procesales.
  4. Ejercer las demás funciones que le autorice la ley.

Se distingue entre defensa técnica (título y cédula profesional) y defensa adecuada (capacitación en el sistema).

El Tribunal de juicio oral está integrado por 3 jueces.

Se diferencia entre datos de prueba (valor indiciario, no desahogados ante el tribunal) y prueba (desahogado ante el tribunal).

En el sistema mixto se tienen datos de prueba en la averiguación previa. En el nuevo sistema, se tienen datos de prueba en la carpeta de investigación.

La detención puede ser en flagrancia o caso urgente.

Carpeta de Investigación

Contiene los registros, constancias, actas y documentos generados o presentados durante la investigación. Se integra a partir de la denuncia, querella o informe policial de persona detenida. Incluye las actas de diligencias de investigación. Se inicia con la noticia criminal y está bajo custodia del Ministerio Público. El juez no tiene acceso directo a la carpeta.

En el sistema tradicional, se tiene el expediente judicial en el juzgado. En el nuevo sistema, se tiene la carpeta administrativa en el juzgado.

Carpeta Administrativa

Conjunto de registros anexados y custodiados por el órgano jurisdiccional. Contiene las actas mínimas de las audiencias (control de detención, formulación de imputación, vinculación a proceso, etc.), promociones de las partes y resoluciones del órgano jurisdiccional. Respalda el disco de la audiencia.

En el descubrimiento probatorio, ambas partes muestran sus pruebas.

El juez pertenece al aparato jurisdiccional. El administrativo de actas (notificador) pertenece al aparato administrativo.

Datos de Prueba

Conjunto de evidencias o indicios obtenidos durante la etapa de investigación y no desahogados ante el órgano jurisdiccional. Son obtenidos por el Ministerio Público, la policía, la víctima y la defensa.

Artículos sobre Datos de Prueba y Pruebas (Art. 259, 260, 261 C.N.P.P.)

Se definen los conceptos de datos de prueba, medios de prueba y pruebas, y se explica su valoración por el órgano jurisdiccional.

Las decisiones que el Ministerio Público sustenta con datos de prueba incluyen el no ejercicio de la acción penal, el archivo temporal y la aplicación de criterios de oportunidad.

Artículos sobre Abstención de Investigar, Archivo Temporal, No Ejercicio de la Acción y Sobreseimiento (Art. 253, 254, 255, 327 C.N.P.P.)

Se explican las causales de abstención de investigar, archivo temporal, no ejercicio de la acción penal y sobreseimiento.

Circunstancias Excluyentes de Responsabilidad (Art. 13 C.P.Z.)

Se enumeran las circunstancias excluyentes de responsabilidad, como la actividad involuntaria, trastorno mental, legítima defensa, estado de necesidad, miedo grave, cumplimiento de un deber, obediencia a un superior, impedimento legítimo, daño accidental y error insuperable.

Criterios de Oportunidad (Art. 256 C.N.P.P.)

Se detallan los casos en que operan los criterios de oportunidad, como delitos con penas menores a cinco años sin violencia, delitos patrimoniales sin violencia o culposos sin intoxicación, daño físico o psicoemocional grave al imputado, enfermedad terminal del imputado, información esencial para perseguir un delito más grave, afectación poco significativa al bien jurídico, irrelevancia para fines preventivos, entre otros. Se excluyen delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar y delitos fiscales.

Determinaciones del Ministerio Público y del Órgano Jurisdiccional basadas en Datos de Prueba

Se listan las decisiones que el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional toman con base en los datos de prueba, incluyendo medidas precautorias, acuerdos reparatorios, solicitud de medidas cautelares, orden de aprehensión, inicio de procedimiento abreviado, y otras determinaciones.

Atributos de los Datos de Prueba

  1. Pertinencia: Relación directa con los hechos controvertidos.
  2. Idoneidad: Información útil para el caso.
  3. Suficiencia: Acreditar la existencia del delito y la probable participación del imputado.

Causas de Extinción de la Acción Penal (Art. 485 C.N.P.P.)

Se enumeran las causas de extinción de la acción penal, como el cumplimiento de la pena, muerte del acusado, reconocimiento de inocencia, perdón del ofendido, indulto, amnistía, prescripción, supresión del tipo penal, sentencia anterior por los mismos hechos, y cumplimiento del criterio de oportunidad.

Artículo 16 Constitucional

Se transcribe el artículo 16 constitucional, que trata sobre la inviolabilidad del domicilio, la orden de aprehensión, la detención en flagrancia, el arraigo, la orden de cateo y la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

Audiencia Inicial con Detenido (Art. 146, 150, 167 C.N.P.P.)

Se describe la audiencia inicial con detenido, que surge a partir de una detención en flagrancia o caso urgente. Se explican los supuestos de flagrancia y caso urgente, el control de la detención, la formulación de imputación, la solicitud de vinculación a proceso, la imposición de medidas cautelares, y la determinación del plazo para el cierre de la investigación complementaria.

Audiencia Inicial sin Detenido (Art. 141 C.N.P.P.)

Se describe la audiencia inicial sin detenido, que comienza con la formulación de imputación. Se explica el procedimiento para lograr la presencia del imputado mediante citatorio, comparecencia u orden de aprehensión.

El Imputado se Acoge al Término Constitucional o a la Dúplica

Se describe el procedimiento cuando el imputado se acoge al término constitucional de 72 horas o a su dúplica de 144 horas. Se explica la formulación de imputación, la solicitud de vinculación a proceso, la fijación de nueva fecha para la audiencia de vinculación, la imposición de medidas cautelares, la solicitud del plazo a cierre de la investigación, y el paso a la etapa intermedia para presentar la acusación.

Proceso Penal Ordinario

Se presenta un resumen del proceso penal ordinario, incluyendo las siglas de las diferentes etapas y audiencias.

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