Derecho Tributario: Guía Completa de Fundamentos, Impuestos y el Sistema Tributario Chileno

Derecho Tributario

Fundamentos del Derecho Tributario

Actividad financiera: Rama del derecho que estudia la recaudación, administración y erogación (distribución) de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos. El derecho financiero es el género y el Derecho tributario es la especie.

Derecho Tributario

Estudio del conjunto de normas jurídicas que regulan el establecimiento de los tributos, así como los poderes, deberes y prohibiciones.

Fuentes de Ingreso del Estado

  • Explotación de su patrimonio
  • Uso de su personalidad jurídica
  • Potestad de establecer tributos
  • Uso de su poder sancionatorio

Gastos del Estado

  • Operacionales: Necesarios para el funcionamiento del aparato estatal.
  • Obras sociales y de desarrollo

Tributos

Prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder sancionatorio, exige para obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

Elementos

  • El Estado tiene la potestad de establecer, modificar y extinguir tributos.
  • El pago de tributos es obligatorio.
  • Se pagan solo en dinero.
  • Su finalidad es obtener recursos para los fines del Estado.

Clasificación de los Tributos

  • Impuestos: Pagos de una suma de dinero al Estado por haber incurrido en un hecho gravado sin contraprestación directa.
  • Contribución: Suma de dinero que se paga al Estado por el aumento de valor de un bien raíz debido a la construcción de obra pública.
  • Tasas: Contraprestaciones que un particular paga al Estado por un servicio público general o particular. Ej. Peajes.

Impuesto

Obligación coactiva consistente en una suma de dinero pagada por particulares al Estado para el cumplimiento de sus fines.

De Acuerdo al Método de Recaudación

  • Directos: Siguen un sistema de rol. Ej. Impuesto territorial.
  • Indirectos: Requieren una previa declaración y pago. Ej. IVA y casi todos.

Atendiendo a la Incidencia del Impuesto

  • Directos: Afectan el patrimonio del contribuyente.
  • Indirectos: Traspasan la carga tributaria a un tercero.
    • Impuesto de traslado o traslación: El contribuyente traspasa la carga tributaria a un tercero. Ej. IVA.
    • Impuesto de recargo: El impuesto se incluye en el precio de venta o del servicio. Ej. IVA.

Atendiendo a si se Afectan Elementos Objetivos o Vinculados a la Persona

  • Personales: Se establecen diferencias según la persona del contribuyente.
  • Reales: Gravan por igual a todas las personas que incurren en un hecho gravado.

Potestad Tributaria

Facultad jurídica del Estado de exigir impuestos o tributos dentro de su jurisdicción.

Límites

  • Jurídico: Principios constitucionales que establecen límites y aseguran una carga tributaria justa y equitativa.

Principios Constitucionales

  • Principio de Legalidad: Solo por ley se pueden imponer, reducir, suprimir o condonar tributos, establecer exenciones o modificarlas.
  • Principio de Igualdad o Generalidad: El tributo solo afecta a los sujetos en el supuesto de hecho previsto por la ley (hecho gravado).
  • Principio de Equidad o Justicia Tributaria: El tributo no puede gravar desproporcionadamente al sujeto.
  • Principio de Propiedad: Los tributos no pueden ser confiscatorios.
  • Principio de Neutralidad Impositiva: El tributo solo puede generar recursos para el Estado, no para fines particulares.
  • Político: Se relacionan con la doble tributación:
    • A nivel interno: Se soluciona por ley.
    • A nivel internacional: Se soluciona mediante cesión de soberanía o por:
      • Tratados internacionales de doble tributación (convenios).
      • Métodos unilaterales:
        • Método de deducción (tax deduction): Impuesto pagado en el extranjero como gasto deducible.
        • Método de reducción (tax reduction): Tasa inferior para ingresos de otro estado.
        • Método de crédito o imputación (tax credit): Rebaja del impuesto final por el pagado en el extranjero.
        • Método de crédito por impuesto no pagado en el extranjero: Similar al anterior.

Tipos de Rentas

Rentas del capital (predomina el factor dinero) y rentas del trabajo (predomina el esfuerzo físico e intelectual). Art. 42 Nº 1 y n° 2 (L.I.R).

Impuesto Global Complementario

Aplicado a personas naturales por las rentas percibidas durante un año. El impuesto de primera categoría es un crédito sobre el I.G.C. (Art. 29 a 33 L.I.R).

Sistema Tributario

Corresponde al Estado la facultad de establecer tributos.

Conjunto de normas que ponen en movimiento el poder tributario y establecen los medios de administración y fiscalización de los tributos. Implica la creación de tributos y su eficiente administración y fiscalización.

Características de Todo Sistema Tributario

  • Simplicidad: El contribuyente debe conocer el hecho gravado y las obligaciones tributarias accesorias.
  • Flexibilidad: Debe adaptarse a la economía.
  • Suficiencia: Los impuestos deben financiar el gasto público.

Sistema Tributario Chileno

Busca evitar que ciertos grupos no paguen tributos e incentiva la inversión. Utiliza el FUT (fondo de utilidades tributables) para evitar la doble tributación interna.

Clasificación de las Normas Tributarias en Chile

  • General: Regulan la administración y fiscalización de los tributos (Código Tributario).
  • Especial: Establecen y regulan los tributos (ej. DL 724, DL 725).

Fuentes del Derecho Tributario

  • Fuentes positivas: Tienen fuerza obligatoria (Constitución, ley, reglamentos, decretos).
  • Fuentes racionales: Contribuyen a la formación de normas jurídicas (jurisprudencia, doctrina).

Efectos de la Ley Tributaria en Cuanto al Tiempo y al Territorio

En Cuanto al Tiempo (Art. 3 C.T)

  • Regla general: Entra en vigencia con la promulgación y publicación.
  • Regla especial: Las leyes que modifican o suprimen impuestos rigen desde el primer día del mes siguiente a su publicación. Excepciones:
    • Leyes con sanciones más beneficiosas se aplican retroactivamente.
    • Leyes que modifican tasas de impuestos anuales rigen desde el 1° de enero del año siguiente.
    • Leyes que modifican la tasa de interés moratorio.

En Cuanto al Territorio

  • Regla general: Se aplica dentro del territorio nacional.
  • Excepcionalmente se aplica fuera del territorio nacional (ej. Ley del IVA, Ley de Herencia).

Sujetos Frente al Derecho Tributario

  • Estado y sus organismos: El Estado detenta la potestad tributaria. El SII y la Tesorería General de la República intervienen en las funciones financieras del Estado.

Servicio de Impuestos Internos (SII)

Administra y aplica los impuestos internos fiscales.

Tesorería General de la República

Recauda, administra y custodia los fondos y valores fiscales. Efectúa el cobro judicial de impuestos y paga las obligaciones fiscales.

La Obligación Tributaria

Vínculo jurídico en el que una persona tiene derecho a pretender de otra un comportamiento patrimonial.

  • Vínculo o relación jurídica: Se materializa a través del tributo (impuesto).
  • Causa: Beneficios que el contribuyente obtiene del Estado.
  • Sujetos: Activo (Estado) y pasivo (contribuyente, responsable, sustituto).
  • Objeto o contenido: Prestación del contribuyente al fisco (principal: dar; accesoria: hacer o no hacer).

El Hecho Gravado

Presupuesto de hecho previsto en la ley que genera la obligación de pagar el tributo.

Elementos

  • Hecho jurídico: Situación de hecho que desencadena la obligación tributaria.
  • Contenido económico: Pago de una suma de dinero.
  • Vinculación personal: La ley debe señalar los sujetos involucrados.
  • Previsión legal: Consecuencia del principio de legalidad.
  • Efecto jurídico tributario: Nacimiento de la obligación tributaria.

Base Imponible

Cuantificación del hecho gravado. Se considera en relación a un período y un espacio determinados.

Tasa

Suma de dinero que el contribuyente debe pagar por el hecho gravado.

Clasificación

  • Tasa fija: Indica el monto adeudado.
  • Tasa variable: Cuociente aplicado a la base imponible.
    • Tasa variable alícuota: Se aplica a una base imponible en dinero.
      • Proporcionales: No varía con la base imponible.
      • Progresivas: Aumenta con la base imponible.
      • Regresivas: Disminuye con la base imponible.
      • Graduales: Base imponible dividida en escalones con impuestos fijos diferentes.
    • Tasa variable específica: Se aplica a una base imponible distinta a dinero.

Objetivos de los Créditos

Establecer incentivos para una política económica y atraer la inversión.

Exenciones

Dispensa legal de la obligación tributaria. Incentivan la inversión o evitan la doble tributación.

Características

  • Liberación de la obligación.
  • Establecidas por ley.
  • Obedecen a razones de política económica.

Clasificación de las Exenciones

  • Reales: Se relacionan con el hecho gravado.
  • Personales: Se establecen en consideración al sujeto.
  • Permanentes: Sin período de vigencia.
  • Temporales: Con plazo determinado.

Determinación de la Obligación Tributaria

Puede ser determinada por el contribuyente (declaración extrajudicial) o el Fisco (acto administrativo).

Sujetos que Pueden Determinar la Obligación Tributaria

  • El deudor del tributo.
  • El deudor conjuntamente con el Fisco.
  • El juez.
  • El SII (fiscalización).

Extinción de la Obligación Tributaria

  • Pago: Entrega de dinero en arcas fiscales.
  • Condonación: Perdón de la deuda (intereses).
  • Prescripción: Extinción por el transcurso del tiempo.
  • Compensación: Deuda y crédito entre contribuyente y Fisco.
  • Imputación: Pago indebido o en exceso se aplica a impuestos adeudados.

Normas sobre Administración

Comparecencia (SII)

Regla general: Contribuyente concurre personalmente. Puede comparecer a través de mandatario o agente oficioso.

Notificaciones

Personal, cédula, carta certificada.

Normas sobre Fiscalización (Art. 59 y siguientes del Código Tributario)

Facultad del SII de examinar documentos, citar personas a declarar, examinar cuentas corrientes (delitos).

De los Apremios e Infracciones (Libro Segundo del Código Tributario)

Los Apremios

Medios compulsivos para obtener el cumplimiento de la obligación tributaria (arresto de hasta 15 días).

Infracciones y Sanciones

Simples infracciones (multas), delitos tributarios (privativas de libertad), crímenes tributarios (presidio o reclusión mayor).

El Procedimiento General de Reclamaciones (Libro III, artículos 123 a …)

Ámbito de Aplicación (Art. 123)

Todas las reclamaciones por aplicación de normas tributarias, excepto avalúos, impuesto de herencia, impuesto de timbres y sanciones.

El Reclamo (Art. 124)

Facultad de impugnar liquidaciones, giros o resoluciones que incidan en el pago de un impuesto.

Materias Susceptibles de Reclamo (Art. 124)

  • Resoluciones.
  • Giros.
  • Liquidaciones.
  • Reliquidaciones.

Plazo (Art. 124)

  • Regla general: 60 días desde la notificación.
  • Si se paga la deuda: 1 año desde el pago.

Procedimiento

  • Revisión de las actuaciones de fiscalización (RAF): Procedimiento administrativo que suspende el plazo para reclamar judicialmente.
  • Reclamo judicial: Escrito con fundamentos, documentos y peticiones (Art. 125).

Ley de Tribunales Tributarios y Aduaneros

Modifica plazos y procedimientos de reclamación. Introduce el recurso por vulneración de derechos o amparo tributario.

Impuesto a la Renta (DL. 824 de 1974)

  • Impuesto de primera categoría: Grava las rentas de personas naturales o jurídicas obtenidas de la explotación de un capital (17%).
  • Impuesto de segunda categoría: Grava las rentas de personas naturales derivadas del trabajo personal (0% a 40%).
  • Impuesto global complementario: Grava la totalidad de las rentas de personas naturales domiciliadas o residentes en Chile (0% a 40%).
  • Impuesto adicional: Grava las rentas obtenidas en Chile por personas naturales o jurídicas extranjeras (35%).

Definición de Renta (Art. 2 LIR)

Ingresos que constituyen utilidades o beneficios, incluyendo incrementos de patrimonio. Renta percibida (ingresa al patrimonio) y renta devengada (se tiene derecho a ella).

Ingresos No Constitutivos de Renta (Art. 17 LIR)

Indemnizaciones, seguros, beneficios laborales, previsiones, reajustes, etc.

Impuesto de Primera Categoría

Grava las rentas provenientes de bienes raíces, capitales mobiliarios, actividades industriales y comerciales, servicios, premios de lotería, etc. (Art. 20 LIR).

Base Imponible: Determinación de la Renta Líquida Imponible (Art. 29 y siguientes LIR)

  • Ingresos brutos: Ingresos derivados de la explotación de bienes y actividades.
  • Renta bruta: Ingresos brutos menos costo directo.
  • Renta líquida: Renta bruta menos gastos necesarios.

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