Responsabilidad Tributaria: Deudores Solidarios y Subsidiarios

Responsabilidad Tributaria

Concepto y Notas Definitorias

La Ley podrá declarar responsables de la deuda tributaria, de forma solidaria o subsidiariamente, junto a los deudores principales (art. 35.2 LGT), a otras personas o entidades. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Primera nota definitoria: Se trata de un tercero que se coloca junto al sujeto pasivo o deudor principal del tributo. A diferencia del sustituto, no lo desplaza de la relación tributaria ni ocupa su lugar, sino que se añade a él como deudor. De esta manera, habrá dos deudores del tributo.

Segunda nota: El responsable no es en ningún caso sujeto pasivo del tributo, ni tampoco deudor principal, que sigue siéndolo quien la Ley haya designado como tal.

Tercera nota: El responsable lo será por mandato de la ley.

Cuarta nota: Según la Ley, el responsable puede ser solidario o subsidiario. La Ley dispone que será subsidiario si no se establece expresamente lo contrario.

Extensión de la Responsabilidad

El responsable solo queda vinculado al ingreso de la deuda y no al resto de pretensiones formales inherentes al obligado principal. El Derecho positivo lo especifica claramente:

  • El responsable, solidario o subsidiario, responderá de la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario.
  • Solo cuando el responsable incumpla el plazo voluntario que se le conceda, arrastrará los recargos e intereses por él mismo devengados.
  • La responsabilidad no alcanzará a las sanciones, salvo excepciones legalmente previstas.
  • En caso de hacer frente al ingreso del tributo, el responsable cuenta con una acción de regreso contra el sujeto pasivo, que es el llamado a soportar el tributo.

Supuestos de Responsabilidad Solidaria en la LGT

La LGT menciona como supuestos de responsabilidad solidaria:

  • Quienes colaboren con el sujeto pasivo en la comisión de infracciones tributarias.
  • Miembros o partícipes de los entes sin personalidad.
  • Los adquirientes de empresas con deudas tributarias pendientes.
  • Otros supuestos en relación con los bienes embargados o susceptibles de embargo en procedimientos recaudatorios.

Colaboradores en Infracciones Tributarias

Si la colaboración en la infracción puede reconducirse a una modalidad de autoría, el colaborador responderá de la sanción por tal concepto. Además, responderá de la deuda tributaria, es decir, de la cuota que corresponda al obligado principal y que, de no mediar esta disposición, le resultaría ajena, al no haber intervenido en el presupuesto de hecho. Respondería como responsable solidario.

Partícipes de Entes sin Personalidad

Existe una solidaridad impropia: cada copartícipe no responde del total de la deuda tributaria correspondiente al ente sin personalidad, sino en proporción a su participación. La responsabilidad solidaria no se da entre los copartícipes, sino entre cada uno con la parte proporcional de la deuda de la entidad.

Adquirientes de Empresas

El adquiriente de una explotación o actividad económica es responsable respecto a las deudas contraídas por su anterior titular y derivadas de su ejercicio.

Novedades:

  1. Abarca no solo la sucesión en la titularidad jurídica de la actividad, sino también en su mero ejercicio.
  2. Se excluye la adquisición de elementos aislados de la explotación, salvo que permitan continuar con la actividad.
  3. Se excluyen los supuestos de sucesión mortis causa y los de adquisición mediante procedimiento concursal.

La LGT califica la responsabilidad como solidaria. Su alcance se extiende a las deudas del anterior titular derivadas de la explotación, incluyendo tributos, retenciones e ingresos a cuenta, así como las sanciones impuestas o que puedan imponerse. El adquiriente limita su responsabilidad si solicita a la Administración, antes de la adquisición y con conformidad del anterior titular, una certificación de las deudas y sanciones pendientes.

Otros Supuestos

Son responsables solidarios quienes dificultan la actuación recaudatoria de la Administración: quienes oculten bienes para impedir su traba, quienes incumplan negligentemente las órdenes de embargo y quienes, conociendo el embargo, consientan o colaboren en su levantamiento. Las CCAA y las Corporaciones locales también se configuran como responsables solidarios de las deudas tributarias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *