Defensor Judicial de Menores
¿Qué es un Defensor Judicial?
El defensor judicial, regulado en el artículo 163 del Código Civil, protege los derechos de los menores. Actúa representando a menores no emancipados y asistiendo a los emancipados, solo en asuntos específicos donde exista conflicto de intereses con sus padres. No sustituye permanentemente a los padres, solo de manera transitoria.
¿Cuándo se Nombra un Defensor Judicial?
Se nombra cuando existe un conflicto de intereses entre padres e hijos (patrimoniales o no), incompatible con la representación parental. Este conflicto debe ser con ambos progenitores; si solo es con uno, el otro representa al menor. El nombramiento lo realiza un juez en jurisdicción voluntaria a petición de: padres, menor, Ministerio Fiscal, cualquier persona con interés legal, o el propio juez de oficio (artículo 300).
¿Quién Puede Ser Defensor Judicial?
El juez nombra a quien considere idóneo (artículo 300). Se aplican las normas de inhabilidad, excusa y remoción de la tutela. Sus facultades las define el juez; extralimitarse implica nulidad.
Extinción del Cargo de Defensor Judicial
El cargo finaliza por:
- Cese del conflicto de intereses.
- Nombramiento de otra representación preferente.
- Causas de excusa y remoción de la tutela.
- Muerte del defensor o del menor.
- Mayoría de edad del menor.
- Emancipación del menor (si el asunto no requiere complemento de capacidad).
Tras la extinción, el defensor rinde cuentas al juez.
Vicisitudes y Extinción de la Patria Potestad
Pérdida, Privación y Suspensión de la Patria Potestad
La pérdida de la patria potestad cesa totalmente, sin carácter sancionador para el progenitor, pero el hijo sigue sujeto a ella, ejercida por otro. Ejemplos: muerte de un progenitor, adopción.
La privación es la cesa con carácter sancionador, pero el hijo sigue sujeto a ella si hay otro progenitor. Requiere:
- Sentencia en proceso civil por incumplimiento de deberes.
- Sentencia penal con privación como pena accesoria.
- Sentencia en causa matrimonial.
La suspensión es la pérdida temporal, por decisión judicial o legal. Causas:
- Desacuerdos que entorpecen el ejercicio.
- Ausencia, incapacidad o imposibilidad de un progenitor.
- Delitos con suspensión como pena accesoria.
- Separación de los padres.
- Atribución de la facultad de decidir a un progenitor.
Modificación de la Patria Potestad
El contenido personal y patrimonial puede modificarse por interés del menor:
- Guarda y custodia a un progenitor (separación o divorcio).
- Restricción de facultades administrativas a un progenitor en concurso o quiebra.
Recuperación de la Patria Potestad
Los tribunales pueden acordar la recuperación si cesa la causa de la privación. También puede ser automática:
- Fin de la suspensión temporal.
- Reaparición de un progenitor declarado ausente.
- Reaparición de un progenitor declarado fallecido.
- Convivencia de padres no casados.
Extinción de la Patria Potestad
La patria potestad se extingue por:
- Muerte o declaración de fallecimiento de los padres.
- Adopción del hijo.
- Emancipación del hijo.
- Mayoría de edad del hijo.