Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
Los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales atentan contra la libertad sexual del individuo o promueven la sexualidad cuando el sujeto pasivo es menor de la edad de consentimiento o incapaz. Incluyen el acoso sexual, la agresión sexual, el abuso sexual, el exhibicionismo, la provocación sexual y la corrupción de menores.
España
En España, se recogen en el Título VIII del Código Penal. La edad de consentimiento es 13 años (artículos 181.2 y 183 del Código Penal).1
Todos los delitos, excepto el exhibicionismo y la provocación sexual, se subdividen en tipo básico y tipo agravado:
Agresión sexual
1. Tipo básico: Atentado contra la libertad sexual mediante violencia o intimidación (artículo 178 CP). Pena: prisión de 1 a 4 años.
2. Tipo agravado (Violación): Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal (artículo 179 CP). Pena: prisión de 6 a 12 años.
Jurisprudencia: El acceso carnal incluye la introducción de un pene (felación incluida) y cualquier miembro corporal u objeto. La penetración parcial basta.
Circunstancias agravantes (penas de 4 a 10 años en el tipo básico y de 12 a 15 años en el agravado; si concurren dos o más, la pena será la misma, pero en su mitad superior):
- Violencia o intimidación especialmente vejatorias o denigrantes.
- Dos o más autores.
- Víctima especialmente vulnerable (edad, enfermedad, situación) o menor de 13 años.
- Autor ascendiente, descendiente o hermano de la víctima.
- Uso de armas u objetos peligrosos.
Abuso sexual
1. Tipo básico: Contacto no consentido sin violencia o intimidación. Ejemplos: aprovecharse de una persona dormida, tocamientos sorpresa en zonas erógenas. Siempre es abuso sexual si la víctima es menor de 13 años o incapaz, aunque haya consentido. Pena: prisión de 1 a 3 años o multa de 18 a 24 días (artículo 181 CP).
2. Tipo agravado: Misma situación que la agresión sexual cualificada (artículo 182 CP). Pena: prisión de 4 a 10 años.
Acoso sexual
1. Tipo básico: Solicitar favores sexuales en ámbito laboral, docente o de prestación de servicios (continuada o habitual), provocando hostilidad e intimidación en la víctima. Pena: prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses (artículo 184.1 CP). Si la víctima es especialmente vulnerable, la pena será de 5 a 7 meses de prisión o multa de 10 a 14 meses.
2. Tipo agravado: Acosador con posición de superioridad que expresa su intención de causar un mal a la víctima. Pena: prisión de 5 a 7 meses o multa de 10 a 14 meses (artículo 184.2 CP). Si la víctima es especialmente vulnerable, la pena será de 6 meses a 1 año.
Exhibicionismo y provocación sexual
Solo son delito si la víctima es menor o incapaz. La exhibición obscena se castiga con prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses (artículo 185 CP).
Disposiciones comunes
Los delitos de acoso, abuso o agresión deben denunciarse, excepto si la víctima es menor o incapaz. El perdón de la víctima no exime de responsabilidad.
Quien tenga a su cargo a la víctima y sea condenado como autor o cómplice será castigado con la mitad superior de la pena correspondiente (artículo 192 CP) y se le retirará la custodia de la víctima de 6 meses a 6 años.
El acoso sexual a menudo se produce en internet, donde las páginas web no siempre están controladas.