Autorización
Consentimiento que otorga la autoridad que define la ley para que pueda iniciarse un proceso penal en contra de algún servidor público por la comisión de un ilícito de orden común.
Consignación
Acto procedimental, a través del cual el Ministerio Público ejercita la acción penal, poniendo a disposición del juez las diligencias o al indiciado en sus casos, iniciando con ello el proceso penal.
Instrucción
Etapa procedimental en donde se llevan a cabo actos procesales, encaminados a la comprobación de los elementos del delito y al conocimiento de la responsabilidad o inocencia del supuesto sujeto activo. El juez, a través de la prueba, conocerá la verdad histórica y la personalidad del procesado, para estar en aptitud de resolver la situación jurídica planteada.
Etapas de la Instrucción
Auto de Inicio o de Radicación
(Primera resolución del juez – inmediata). Efectos jurídicos: Sin detenido—valoración del juez—orden de aprehensión; Con detenido—detención no mayor a 72 hrs.
Auto de Formal Prisión
Restricción judicial que determina la privación de la libertad de una persona, vigente hasta que se declara cerrada la instrucción.
Orden de Aprehensión
Situación jurídica que permite lograr la presencia del imputado en el proceso. Resolución jurídica que determina la privación de la libertad de una persona.
Requisitos para la Orden de Aprehensión
- Que exista una denuncia o querella.
- Que la denuncia o querella sea sobre un delito que se sancione con pena corporal.
- Que en la denuncia o querella existan datos que acrediten la probable responsabilidad del indiciado.
- Que la solicitud la haga el Ministerio Público.
Consecuencias del Examen de los Hechos
Auto que lo Ordena
Se gira un oficio al Procurador General de Justicia para el Distrito Federal para que la ejecute. Una vez realizada, el aprehendido queda en la cárcel preventiva a disposición del juez.
Auto que lo Niega
Puede que no estén acreditados los elementos del tipo y no haya elementos suficientes para establecer la probable responsabilidad del sujeto.
Orden de Comparecencia
Delito sancionado con pena alternativa o no corporal (artículo 135, 2° párrafo, Código Federal de Procedimientos Penales).
Declaración Preparatoria
Acto procesal que tiene por objeto informar al inculpado sobre el procedimiento instaurado en su contra para que conteste los cargos y el juez resuelva la situación jurídica dentro del término constitucional de 72 hrs.
Cuerpo del Delito
Es el delito en sí, con sus instrumentos, los modos, las condiciones y las circunstancias en que se cometió.
Integración del Cuerpo del Delito
Significa componer un todo por sus partes, actividad a cargo del Ministerio Público durante la averiguación previa.
Comprobación
Consiste en determinar si la conducta o hecho se adecua a la hipótesis de la norma penal que establece el tipo.
Medios para Comprobar
Regla Genérica
Atender a los elementos que integran la descripción de la conducta o hechos delictivos, según lo determina la ley penal.
Reglas Especiales
Para algunos delitos (lesiones, homicidio, aborto e infanticidio).
Probable Responsabilidad
Existe cuando hay elementos suficientes para suponer que una persona ha tomado parte en la concepción, preparación o ejecución de un acto típico por lo cual debe ser sometido al proceso correspondiente.
Resoluciones del Juez
Auto de Formal Prisión
Es la resolución judicial que determina la situación jurídica del procesado, al vencerse el término de 72 hrs o, en su caso, de 144 hrs, por estar comprobados los elementos del cuerpo del delito y existir datos suficientes para presumir la responsabilidad, señalando la conducta o hecho por lo que ha de continuarse el proceso.
Auto de Sujeción a Proceso
Resolución dictada por el juez para los delitos que se sancionan con pena corporal o alternativa en el que se determina el o los hechos por los que habrá de seguirse el proceso, previa comprobación del cuerpo del delito y de la presunta responsabilidad.
Auto de Libertad por Falta de Elementos para Procesar
Resolución dictada por el juez al vencerse el término de 72 hrs por no estar acreditados los elementos del tipo penal ni la probable responsabilidad o, habiéndose dado lo primero, no existe lo segundo, y cuya consecuencia es la orden para que el procesado sea restituido en el goce de su libertad.
Juicio Sumario
Artículo 305, Código Federal de Procedimientos Penales: confesión ante el juez o Ministerio Público, en delitos flagrantes, delitos no graves, procesos ante juez de paz.
Artículo 307, Código Federal de Procedimientos Penales: las partes dispondrán de 3 días para preparar pruebas.
Artículo 308, Código Federal de Procedimientos Penales: Audiencia principal – dentro de los 15 días siguientes al auto que admite la prueba. Terminada la recepción de pruebas se declara cerrada la instrucción. Conclusiones: se formulan en la misma audiencia principal de forma verbal. Sentencia: en la misma audiencia principal o en los 5 días siguientes.
Juicio Ordinario
Artículo 314, Código Federal de Procedimientos Penales: proponer pruebas (15 días). Si aparecen nuevos elementos probatorios, el juez podrá señalar otro plazo de 3 días para aportar pruebas que se desahogarán dentro de los 5 días siguientes.
Juicio Sumarísimo
Artículo 314, último párrafo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Penales: el inculpado renuncia a los plazos concedidos para el ofrecimiento y desahogo de pruebas.
Prueba
Es todo medio factible de ser utilizado para el conocimiento de la verdad histórica y la personalidad del delincuente para, de esa manera, estar en aptitud de definir la pretensión punitiva. Opera desde la averiguación previa, continúa en la instrucción, en segunda instancia y prosigue, en algunas ocasiones, en la ejecución de sentencia.
Principios de la Prueba
- Pertinencia (la prueba debe ser idónea).
- Utilidad (la prueba debe ser útil).
Órgano de la Prueba
Persona que proporciona el conocimiento por cualquier medio factible: probable autor del delito, legítimo representante, ofendido, defensor, testigos.
Medios de Prueba
Legislación, artículo 135, Código Federal de Procedimientos Penales: confesión, documentos públicos y privados, dictámenes de peritos, inspección ministerial y judicial, declaraciones de testigos, presunciones.
Clasificación:
Fundamentales o básicos (información de quien adquiere experiencia sobre los hechos o hace saber algo del procesado): conductas o hechos, personas, objetos, lugares.
Complementarios o accesorios (robustecen, clasifican o desentrañan dudas o contradicciones).
Mixtos (fundamentos básicos y accesorios).
Sistemas Probatorios
- Libre: libertad de medios de prueba y de valoración.
- Tasado: medios probatorios establecidos por la ley.
- Mixto: combinación del sistema libre y del tasado.
Valoración
Acto procedimental caracterizado por un análisis conjunto de todo lo aportado a la investigación, para así obtener un resultado en cuanto a la conducta o hecho y a la personalidad del delincuente.
Prueba Confesional
Medio de prueba a través del cual un indiciado, procesado o acusado manifiesta haber tomado parte, de alguna forma, en los hechos motivo de la investigación.
Clasificación de la Prueba Confesional
- Judicial.
- Extrajudicial.
Prueba Testimonial
Acto procedimental mediante el cual se acreditan los hechos materia de la investigación a través del dicho de personas llenas de fe.
Testigos
Toda persona física que manifieste ante los órganos de justicia lo que le consta (por haberlo percibido a través de los sentidos) en relación con la conducta o hecho que se investiga.
Clasificación de Testigos
- Directos e indirectos.
- Judiciales o extrajudiciales.
- De cargo o de descargo.
- Contradictorios y contestes.
- Singular.
Testimonio
Declaración al Ministerio Público o ante el Juez que contiene la relación de hechos narrados con base en la experiencia sufrida por los testigos sobre la conducta o hecho motivo de la averiguación.
Retractación
- Parcial: 1ª instancia; se admite antes de la sentencia.
- Total: 2ª instancia; se admite en tanto no se haya resuelto el recurso.
El Careo
Acto procesal cuyo objeto es aclarar los aspectos contradictorios de las declaraciones del procesado, ofendido y de los testigos o de estos entre sí, para, con ello, estar en posibilidad de valorar esos medios de prueba y llegar al conocimiento de la verdad.
Clasificación del Careo
Constitucional
Es una garantía para el procesado; él es quien puede solicitarlo. Esto significa que el juez no puede ordenar su práctica en forma oficiosa y que, aunque lo solicite el Ministerio Público, no puede practicarse.
Procesal
Artículo 265, Código Federal de Procedimientos Penales: se practica cuando existan dos declaraciones contradictorias.
- Real o dramático.
- Supletorio: se practica cuando existan declaraciones contradictorias, aun cuando uno de los sujetos que deba ser careado no esté presente, leyéndole al sujeto presente la declaración del ausente y haciéndose notar las contradicciones que había en aquellas y lo declarado por él.
Prueba Pericial
Acto procedimental en el que el perito, previo examen de una persona, de una conducta o hecho, emite un dictamen conteniendo su parecer y los razonamientos técnicos sobre la materia en la que se ha pedido su intervención.
La Prueba Pericial Recae Sobre
- Personas.
- Hechos.
- Objetos relacionados.
Interpretación
Actividad a cargo de sujetos auxiliares (intérpretes) capacitados para entender y traducir idiomas o mímicas especiales.
Inspección Judicial
Es el acto procedimental que tiene por objeto la observación, examen y descripción de personas, lugares, objetos o efectos de la conducta o hecho posiblemente delictuoso para así llegar al conocimiento de la realidad de una conducta o hecho o para el descubrimiento del autor.
Clasificación de la Inspección Judicial
- Judicial (Ministerio Público, artículo 208, Código Federal de Procedimientos Penales).
- Extrajudicial (juez, peritos y testigos, artículos 210 y 211, Código Federal de Procedimientos Penales).
Valor Probatorio
Se otorga siempre y cuando se practique conforme a los requisitos legales y se dé la participación del juez, directa o inmediata, sobre la verdad buscada.
Sobre Quién Recae la Inspección Judicial
- Personas.
- Lugares.
- Objetos.
Diligencias
Cateo
Acto procedimental que consiste en el cumplimiento de un mandato judicial para penetrar en un lugar cerrado, con el fin de realizar una inspección, buscar una cosa, aprehender a una persona o practicar cualquier otra diligencia.
Visita Domiciliaria
No requiere orden judicial. Es realizada por las autoridades administrativas con el objeto de cerciorarse del cumplimiento de reglamentos gubernativos, sanitarios, de policía o servicios públicos.
Confrontación
Acto procedimental que consiste en identificar, en una diligencia especial, a la persona a que se hace alusión en las declaraciones, para así despejar los aspectos imprecisos o dudosos. Se practica durante la averiguación previa y cuando el juez lo ordena y presencia la confrontación.
Reconstrucción de Hechos
Acto procedimental caracterizado por la forma, el modo o las circunstancias en que, se dice, ocurrió la conducta o hechos motivo del procedimiento, con el fin de apreciar las declaraciones y los dictámenes de los peritos.
Prueba Documental
Es todo objeto o instrumento idóneo en donde consta y se expresa, de manera escrita, representativa o reproductiva, la voluntad de una o más personas, relatos, ideas, sentimientos, hechos o cualquier otro aspecto cuya naturaleza sea factible de manifestarse en las formas indicadas.
Prueba de Indicios
Todo hecho, elemento, circunstancia, accidente o particularidad que guarde un hecho de causalidad con los elementos del tipo penal, del delito y con el o los probables autores de la conducta o hecho.
Presunción
Son circunstancias o juicios lógicos normalmente admitidos como ciertos en la cadena de la causalidad.
Pruebas Circunstanciadas
Son aquellas que resultan no de un testimonio de las personas, sino de la existencia de ciertos hechos: hechos distintos del hecho principal que se halla en cuestión.