1. El Estado Autonómico: Evolución y Principios Constitucionales
1.1. Modelos de Estado Compuesto en el Derecho Comparado
Al analizar la organización territorial del poder político en diferentes Constituciones, podemos clasificar los Estados en dos modelos principales, definidos por sus elementos institucionales, normativos y organizativos:
A) Estado Centralizado
Se caracteriza por:
- Institucional: Un solo conjunto de instituciones para todo el Estado.
- Normativo: Uniformidad normativa aplicable a todo el territorio.
- Organizativo: Organización jerárquica de los poderes públicos.
En resumen:
- Un único poder legislativo, ejecutivo y judicial.
- Un único orden jurídico para el Estado.
- Poderes públicos organizados jerárquicamente.
Ventajas:
- Eliminación de grupos privilegiados al someterse todos al mismo ordenamiento.
- Mayor eficacia en la actuación de la administración pública.
Desventajas:
- Dificultad para atender problemas específicos de diferentes partes del territorio (económicos, lingüísticos, culturales).
Respuestas a las desventajas:
- Desconcentración: Delegación de funciones a niveles inferiores de la jerarquía administrativa, bajo la dirección del poder central.
- Descentralización: De dos tipos:
- Administrativa: Afecta solo al poder ejecutivo, que ejecuta las leyes con autonomía en un marco territorial concreto.
- Política: Afecta a los tres poderes. Existencia de poderes públicos con competencia territorial que no dependen jerárquicamente del Estado. Pluralidad de ordenamientos jurídicos (estatal y territorial).
B) Estado Descentralizado: Federalismo y Regionalismo
Se caracteriza por:
- Institucional: Instituciones con competencia en determinadas zonas del territorio.
- Normativo: Pluralidad normativa con leyes específicas para ciertas partes del territorio.
- Organizativo: Poderes públicos con competencias territoriales que no dependen jerárquicamente del Estado.
1. Modelo Federal
Origen: Constitución de Estados Unidos de 1787.
Características:
- Estados con constituciones propias y una constitución federal suprema.
- Instituciones federales con competencia en todo el territorio e instituciones propias de cada estado miembro.
- Cámara legislativa territorial (Senado) para la participación de los estados en las políticas federales.
- Tribunal de resolución de conflictos entre la federación y los estados.
- Competencias tasadas para la federación (comercio exterior, defensa, moneda) y el resto para los estados (comercio interior, educación, familia).
- Revisión constitucional pactada entre la federación y los estados.
Evolución:
El federalismo norteamericano evolucionó hacia un federalismo cooperativo, con mayor poder para la federación, debido a factores económicos (necesidad de centralizar el desarrollo) y de política exterior.
En los siglos XIX y XX, el federalismo se extendió a otros países (India, Alemania, Canadá, México, Argentina), influenciado por:
- El principio de igualdad de derechos fundamentales.
- El reconocimiento de derechos sociales.
- La existencia de la Unión Europea.
Aspectos comunes del modelo federal:
- Reconocimiento constitucional de la descentralización política.
- Distribución competencial garantizada constitucionalmente.
- Autonomía política para los estados federados.
- Órgano de resolución de conflictos.
- Sistema de relación entre federación y estados que permita la participación de estos en las políticas federales.
2. Modelo Regional
Origen: España, comienzos del siglo XX.
Características:
- Reconocimiento constitucional de la autonomía.
- Principio dispositivo: acceso voluntario al autogobierno.
- Estatutos de Autonomía como normas básicas regionales.
- Posible asimetría del modelo.
3. Modelo Confederal
Modelo intermedio entre estados independientes y estados federales.
Características:
- Órgano de relación común entre estados independientes.
- Decisiones no directamente aplicables, requieren aceptación de cada estado.
1.2. La Cuestión Territorial en la Formación del Estado Español Contemporáneo
Tras 1975, surge una preocupación social por la distribución territorial del poder, con una fuerte demanda de autogobierno en Cataluña y País Vasco. Se establece un régimen de preautonomías antes de la Constitución.
1.3. El Debate Constituyente del Título VIII
El Título VIII de la Constitución regula la organización territorial del Estado, estableciendo procedimientos para la creación de CCAA, pero sin definir un mapa autonómico concreto.
1.4. El Proceso de Creación de las CCAA
Existen dos modelos:
- Régimen común (art. 143-144 CE): Iniciativa de las diputaciones provinciales y municipios. Redacción del Estatuto por representantes provinciales y parlamentarios. Tramitación como ley orgánica.
- Régimen especial (art. 151-152 CE y disposición transitoria 2ª): Iniciativa similar al régimen común, pero con referéndum obligatorio. Redacción del Estatuto por diputados y senadores. Negociación con las Cortes Generales. Referéndum y aprobación como ley orgánica.
Diferencias entre ambos regímenes:
- Institucional: El régimen especial exige Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno y Presidente. El régimen común lo deja al Estatuto.
- Competencial: Las CCAA de régimen especial podían asumir competencias no reguladas directamente. Las de régimen común debían esperar 5 años.
1.5. El Proceso de Reforma de los Estatutos
Se distinguen 5 etapas:
- 1978-1980: Aprobación de los Estatutos del País Vasco y Cataluña por la vía especial. Caso de Andalucía y la «ingeniería constitucional» para su acceso al régimen especial.
- 1981-1990: Influencia del 23F. Acuerdos para la homogeneización del Estado autonómico. Aceleración de la constitución de las CCAA. Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), declarada parcialmente inconstitucional.
- 1991-1998: Reformas estatutarias para la duración del mandato de los parlamentos autonómicos.