Medidas Cautelares en el Proceso Judicial: Guía Completa

Medidas Cautelares

Las medidas cautelares tienden a garantizar que la sentencia se pueda ejecutar y sea efectiva.

Características de las Medidas Cautelares

  • Accesoriedad o Instrumentalidad: No pueden ir más allá del proceso al que sirven. Se adoptan en un proceso pendiente y perecen cuando el proceso concluye.
  • Provisionalidad o Temporalidad: No pueden durar indefinidamente; sus efectos son temporales. Pueden revocarse en cualquier instante del proceso si las circunstancias varían.
  • Proporcionalidad: La medida cautelar debe ser proporcional, en cuanto a su gravedad o perjuicio respecto del demandado, a la situación que se trate de cautelar.

Presupuestos de las Medidas Cautelares

  1. Apariencia de un Buen Derecho: Existencia de un derecho justificable que, en principio, parezca verosímil, aunque la sentencia o resolución pueda denegar la solicitud.
  2. Peligro por la Mora Procesal: El retardo procesal puede dar lugar a la ineficacia de la sentencia (víctimas que esperan una indemnización, empresas que desaparecen).
  3. Caución: Se exige al solicitante para que la persona gravada por la medida tenga una garantía que la ponga a salvo de posibles abusos y le asegure la indemnización de daños y perjuicios si la concesión de la medida se revela injustificada.
  4. Caución Sustitutoria (Contra-Cautela): La puede prestar el demandado para eludir la medida cautelar (art. 734.2).

Solicitud de Medidas Cautelares

Momentos para Solicitar la Medida Cautelar

  • De ordinario, junto a la demanda principal (otro sí digo).
  • Antes de la demanda: Si quien las pide alega urgencia o necesidad (presentadas ante el mismo tribunal que conoció de la solicitud en los 20 días siguientes).
  • Después de la demanda principal o pendiente de recurso: Cuando la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud.

La solicitud debe ser razonada (justificar los presupuestos de las medidas), documentada (acreditarlos y pedir pruebas), ofrecer caución (tipo y justificación del importe) y razonar si debe concederse sin audiencia previa del demandado (art. 732).

Trámite de las Medidas Cautelares

El tribunal competente es el que esté conociendo del asunto en primera instancia, o si no se ha iniciado el proceso, el que sea competente para conocer la demanda principal (art. 723). En casos especiales, como en procesos arbitrales, la competencia se determina según el lugar de ejecución del laudo o donde las medidas deban producir su eficacia (art. 724).

Se prevé la posibilidad de solicitar medidas cautelares en prevención, allí donde sea más fácil ejecutarlas y donde la respuesta judicial pueda ser más inmediata (art. 725).

Existen medidas cautelares específicas, como el embargo preventivo, la anotación preventiva de la demanda, el depósito, etc. (art. 727). También se regula la posibilidad de medidas cautelares atípicas o indeterminadas, sujetas al principio de proporcionalidad (art. 727.11º).

Se establece una vista para la audiencia de las partes, donde el demandado puede discutir los presupuestos de la medida y practicar pruebas (art. 734). El tribunal decidirá en 5 días mediante auto, que será apelable sin efectos suspensivos (art. 735).

Si el tribunal deniega la medida, solo cabe recurso de apelación con tramitación preferente. El actor podrá reproducir su solicitud si cambian las circunstancias (art. 736).

Acordada la medida y prestada la caución, se procederá a su inmediato cumplimiento (art. 738). Si se acuerda el embargo preventivo, se procederá conforme al art. 584, sin que el deudor esté obligado a la manifestación de bienes del art. 589.

Oposición, Modificación y Alzamiento

Si la medida se adopta sin previa audiencia, el demandado podrá formular oposición en 20 días desde la notificación del auto (art. 739). Las causas de oposición incluyen el ofrecimiento de caución sustitutoria (art. 740). Tras la vista, el tribunal decidirá en 5 días. El auto será apelable sin efecto suspensivo (art. 741).

Las medidas pueden modificarse alegando o probando hechos (art. 743). Se alzarán, incluso con sentencia no firme, si esta absuelve al demandado (art. 744). Con sentencia absolutoria firme, se alzarán de oficio y se procederá conforme al art. 742 respecto a daños y perjuicios (art. 745). Lo mismo sucede en casos de renuncia a la acción o desistimiento.

Caución Sustitutoria

Quien haya sido objeto de solicitud de medidas cautelares puede pedir al tribunal que acepte, en sustitución, la prestación de una caución suficiente para asegurar el cumplimiento de la sentencia (art. 746). La solicitud se puede formular conforme al art. 734, o si la medida ya se ha adoptado, en el trámite de oposición o mediante escrito motivado. Tras el traslado del escrito al solicitante por 5 días, se convocará a las partes a una vista (art. 747).

La ejecución provisional no mantendrá las medidas cuando el proceso principal haya terminado, o si se suspende por más de 6 meses por causa imputable al solicitante. Transcurrido el plazo del art. 548 sin solicitar la ejecución, se alzarán las medidas (art. 731).

En cuanto a la competencia, la solicitud de medidas cautelares en procedimientos arbitrales en España se puede presentar ante el tribunal español (art. 722). También se puede solicitar al tribunal español si se acredita ser parte de un proceso jurisdiccional o arbitral en el extranjero (art. 722).

Todo actor principal o reconvencional puede solicitar medidas cautelares. No se pueden acordar de oficio, salvo en procesos especiales inquisitivos (art. 721).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *