La Constitución Española: Estructura, Características y Reforma

1.1: La Constitución Española: Estado y Concepto

Definición

Es el conjunto de normas escritas o consuetudinarias, dotadas generalmente de rango singular, que regulan la organización de poderes y definen los derechos y deberes de los particulares.

Estructura

Parte Orgánica

Define la composición y funcionamiento de los órganos del poder público, el reparto de las competencias, las relaciones entre ellos y los procedimientos que han de respetar en el ejercicio de sus respectivos poderes.

Parte Dogmática

Contiene los derechos y libertades individuales, así como las limitaciones que tiene el poder del Gobierno en sus acciones.

También incluye un Preámbulo (declaración de principios y valores en los que se va a basar el texto constitucional), Título Preliminar, Disposiciones Transitorias, Adicionales y Finales.

Características

  • Extensa (169 artículos).
  • Rígida en cuanto a su reforma.
  • Normativa: tiene grandes principios, pero además tiene normas de aplicación directa.
  • Define un Estado social y democrático de derecho.
  • Establece una Monarquía parlamentaria fijada en la figura del Rey.
  • Sistema parlamentario bicameral.
  • Configuración del Estado Autonómico.

Antecedentes

Desde las Polis, Civitas o el Orden Medieval, pasando por la Revolución Inglesa con la Carta Magna (1215), la Revolución Americana y su constitución (1787), la Revolución Francesa donde se hace la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y su constitución (1793).

1.2: La Constitución como Norma Jurídica

Como nos dice el artículo 1 de la Constitución Española: “España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Nos está diciendo que la Constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico, la norma fundamental de la que todas las demás normas tienen que beber sus fuentes. El proceso de elaboración duró más de un año, desde el 1 de agosto de 1977, en que se inició la andadura de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas y se eligieron a los 7 miembros para elaborarla, hasta el 29 de diciembre de 1978, que apareció el texto en el BOE.

Cronología

  • Comisión constituyente del Congreso.
  • Pleno del Congreso.
  • Comisión constitucional del Senado.
  • Pleno del Senado.
  • Comisión mixta Congreso y Senado.
  • Pleno Congreso y Senado: aprobado el 31 de octubre de 1978.
  • Ratificada por el pueblo el 6 de diciembre de 1978.
  • Ratificada por el Rey el 27 de diciembre de 1978.
  • Publicada en el BOE y entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978.

Artículo 3.1 del Código Civil: “Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”.

Dos Teorías Predominantes

  1. Tradicional o subjetiva: busca la voluntad del legislador.
  2. Teoría objetiva: busca la voluntad de la Ley.

1.3: La Defensa y Reforma de la Constitución

Las garantías de la Constitución son el conjunto de las instituciones y medidas mediante las cuales el Estado resguarda su existencia y ordenamiento ante los peligros que amenazan desde dentro.

Tipos de Garantías

Ordinarias

  • Supremacía de la Constitución sobre toda ley.
  • Interpretación constitucional: toda ley debe ser interpretada conforme a la Constitución.
  • Tribunal Constitucional: garantizando la interpretación.

Extraordinarias

Estado de Alarma

Se refiere a situaciones provocadas por fenómenos naturales o por situaciones de conflictividad que superan el índice asumible por la población. Es la situación menos gravosa, o de menor riesgo, y podrá ser decretada por el Gobierno (poder ejecutivo) mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros. Podrá tener una duración máxima de 15 días y deberá darse cuenta de ese decreto al Congreso de los Diputados de forma inmediata (podría alargarse siempre que la prórroga la autorice el Congreso de los Diputados).

Estado de Excepción

Es aquella circunstancia declarada igualmente por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros previa autorización del Congreso de los Diputados. Su periodo de vigencia podrá ser de un periodo de 30 días prorrogable otros 30.

Estado de Sitio

La situación más grave de todas, sencillamente es la situación que da lugar al conflicto bélico entre el Estado con otros países, es decir, una sustitución de la autoridad civil por la autoridad militar. Su requisito más importante es la necesidad de que sea declarado por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados a propuesta del Gobierno.

Reforma Constitucional

La encontramos en el Título X.

Ordinaria

Deberán ser aprobadas por una mayoría de 3/5 de cada una de las cámaras. Si no, se crearía una comisión paritaria de diputados y senadores. De no lograrse la aprobación de las dos cámaras, se aprobará por mayoría absoluta del Senado y por mayoría de 2/3 del Congreso. Podrá ser sometido a referéndum cuando lo soliciten 1/10 parte de cualquiera de las cámaras en los 15 días siguientes a su aprobación.

Agravada

Cuando se proponga la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo 2º, Sección 1ª del Título I o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de 2/3 de cada cámara y a la disolución de las Cortes. Las nuevas cámaras deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por 2/3 de cada cámara. Posteriormente, será sometido a referéndum para su ratificación.

No podrá reformarse en tiempo de guerra o en estado de alarma, excepción o sitio.

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