Actos Administrativos
Clasificación de los Actos Administrativos
Según su origen:
- Originarios: Se dictan por primera vez y son recurribles.
- Confirmatorios: Confirman un acto anterior, no son recurribles (generalmente porque han pasado los plazos).
Según su contenido:
- Constitutivos: Innovan la esfera jurídica del interesado (ej: otorgar una beca, reconocer un derecho).
- Declarativos: Acreditan una situación preexistente (ej: ITV, certificado de restaurante). No suelen ser recurribles.
Actos Plurimos:
Aquellos que aparecen en listas, y son recurribles de forma individual (ej: concursos, ayudas, subvenciones).
Técnicas de los Actos Administrativos
- La intransmisibilidad de la invalidez de los actos administrativos
- Conversión del acto administrativo
- La subsanación
La Ejecución Forzosa
Concepto
Es la capacidad de la Administración para ejecutar sus actos de forma forzosa, sin necesidad de recurrir a jueces y tribunales, utilizando los medios previstos por la ley.
- En ocasiones, requiere la intervención judicial (ej: entrada domiciliaria).
- La ejecución forzosa no se puede recurrir.
Medidas
La Administración puede adoptar las medidas establecidas en la ley, eligiendo la más adecuada para la obligación impuesta en el acto administrativo, y siempre la menos lesiva.
Requisitos Generales
- Apercibimiento: La Administración debe avisar al interesado de la ejecución forzosa.
- Se debe elegir la medida menos lesiva.
- Si la norma lo exige, la ejecución forzosa debe ser autorizada judicialmente.
- El apercibimiento puede omitirse en casos de imposibilidad o riesgo grave para el interés público.
Tipos de Ejecución Forzosa
Procedimiento de Apremio:
Medio de ejecución para el cobro de cantidades líquidas adeudadas a la Administración.
Fases:
- Determinación de la deuda, recargos e intereses, y requerimiento de pago.
- Embargo de bienes y derechos si no se produce el pago.
- Enajenación de los bienes embargados mediante subasta, concurso o adjudicación directa.
Ejecución Subsidiaria:
La Administración realiza la obligación a través de terceros, a costa del obligado.
Multa Coercitiva:
Imposición de una cantidad dineraria periódica para forzar el cumplimiento de una obligación.
Compulsión sobre las Personas:
Uso de la fuerza física, respetando la dignidad de la persona y los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad.
Cesación de la Eficacia de los Actos Administrativos
Cesación Definitiva:
- Cumplimiento del acto administrativo (ej: pago de una multa).
- Desaparición del objeto del acto.
- Declaración de nulidad o anulabilidad por la Administración o los tribunales.
- Renuncia al acto administrativo (ej: renuncia a una beca).
- Revocación del acto por la Administración.
Cesación Temporal:
- Suspensión por ley o como medida provisional.
- Suspensión por recurso del interesado.
Notificación Electrónica
- Es el medio preferente de notificación.
- Los interesados tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Se puede enviar un correo electrónico o SMS como aviso de notificación.
- Se puede acceder a la sede electrónica con DNI electrónico u otros medios homologados.
- El correo electrónico solo sirve como aviso, la notificación efectiva se realiza en la sede electrónica.
- La notificación se entiende practicada al acceder al contenido del acto.
- Se considera notificado transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación.