El Tribunal Ejecutor
Jurisdicción y Competencia
1. Jurisdicción
La ejecución forzosa, como parte de la función jurisdiccional del Estado, corresponde exclusivamente a los órganos jurisdiccionales y se realiza mediante un proceso. Para determinar qué órgano jurisdiccional debe conocer un proceso de ejecución, se deben considerar las siguientes precisiones:
- Competencia internacional: Se determina cuándo un proceso de ejecución puede seguirse ante tribunales españoles en virtud de un título ejecutivo extranjero. Se rige por Tratados y Convenios Internacionales, el principio de reciprocidad y, para resoluciones de Estados miembros de la UE, el Reglamento Bruselas I. También se consideran las inmunidades de ejecución del Derecho Internacional Público.
- Competencia por razón de la materia: Cada orden jurisdiccional ejecuta sus propias sentencias y resoluciones. El orden civil, además, ejecuta títulos ejecutivos extrajudiciales y laudos arbitrales (art. 22.1 y 5 LOPJ).
2. Competencia
El art. 545 LEC regula la competencia de los tribunales civiles en la ejecución forzosa, estableciendo criterios según el título ejecutivo:
- Ejecución de resoluciones españolas: El tribunal competente es el que conoció del proceso de declaración en primera instancia. Dentro del órgano judicial, algunas funciones se atribuyen al secretario judicial.
- Laudo arbitral: El Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se dictó el laudo es el competente.
- Otros títulos ejecutivos:
- Competencia objetiva: Juzgados de Primera Instancia.
- Competencia territorial: Domicilio o residencia del ejecutado. Si hay varios ejecutados, el ejecutante puede optar por el domicilio de cualquiera de ellos. También puede optar por el juzgado del lugar de cumplimiento de la obligación, o donde se encuentren bienes embargables del ejecutado.
En todos los supuestos, el secretario judicial concreta los bienes del ejecutado sujetos a la ejecución y adopta las medidas necesarias para su efectividad, ordenando los medios de averiguación patrimonial necesarios.
Las resoluciones del tribunal que contengan la orden general de ejecución, decidan sobre la oposición a la ejecución definitiva, resuelvan tercerías de dominio y otras señaladas en la ley, adoptarán la forma de auto.
Las resoluciones del secretario judicial que determinen los bienes sujetos a ejecución y otras indicadas en la ley, adoptarán la forma de decreto.
3. Tratamiento Procesal
Se refiere a las reglas que determinan la competencia, según su naturaleza (objetiva, territorial o funcional).
1. Control de oficio de la competencia territorial
Antes del despacho de la ejecución, el tribunal examina de oficio su competencia territorial, basándose en la demanda, el título ejecutivo y los documentos aportados. Si el tribunal no es competente, dicta auto de abstención, indicando al ejecutante el tribunal correcto (art. 546.1 LEC). Este auto es recurrible en apelación.
2. Control a instancia de parte: Declinatoria
El ejecutado puede impugnar la competencia territorial mediante declinatoria (art. 547 LEC) en 5 días desde la primera notificación. El trámite se describe en el art. 65 LEC: traslado del escrito al ejecutante, quien tiene 5 días para alegar; decisión del tribunal (no recurrible) en los 5 días siguientes. Si no se formula declinatoria en plazo, la competencia territorial queda fijada.