Seguros de Personas: Guía Completa y Tipos

Seguros de Personas

Los seguros de personas constituyen la segunda gran categoría de los contratos de seguros, según el objeto asegurado. Es la propia persona la cual soporta en sí misma el riesgo de ver comprometida su salud o integridad física por una enfermedad o accidente (seguro de accidentes, enfermedad y asistencia sanitaria), el riesgo de perder la vida antes de alcanzar cierta edad (seguro para caso de muerte) o el riesgo de sobrevivir a una edad determinada (seguro de vida para caso de supervivencia). Este tipo de seguro comprende todos los riesgos que pueden afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

Diferencias con el Seguro de Daños

Se diferencian por no ser seguros de indemnización, y no lo son por varios motivos:

  1. Estos seguros pueden servir para reparar el daño o la necesidad que puede producir un siniestro, enfermedad o accidente. Pueden también utilizarse para obtener una prestación del asegurador aunque el siniestro no produzca daño alguno, sino un ahorro o beneficio económico.
  2. En ellos, el importe de la prestación se calcula a priori y, producido el siniestro, se percibe íntegramente, haya o no daño, y si lo hay, independientemente de su cuantía.
  3. Son seguros de previsión, de ahorro o de suma, porque, producido el siniestro, el asegurador paga la suma convenida, única o periódica, sin verse obligado a averiguar si aquel ha producido o no daño y cuál sea su importe.

Clases

La Ley 44/2002, de Contratos de Seguro, regula: seguro de vida, seguro de enfermedad y asistencia sanitaria, y seguro contra accidentes. Dos disposiciones comunes a todos ellos:

  1. El contrato puede celebrarse individualmente por una sola persona o colectivamente, en cuyo caso el grupo deberá estar delimitado por alguna característica común, extraña al propósito de asegurarse.
  2. Se prohíbe la subrogación del asegurador en los derechos del asegurado una vez pagada la indemnización, salvo por los gastos de asistencia sanitaria, porque en los seguros de personas no es aplicable estrictamente el principio indemnizatorio de los seguros de daños.

Seguro de Vida

Consiste en el cobro de una prima estipulada, dentro de los límites de la ley y pactados en el contrato, por parte del asegurador, cuya finalidad es permitir a sus asegurados obtener una prestación, única o periódica, determinada por el asegurador mediante criterios y técnicas de base actuarial, cuyo importe se recibirá para los propios asegurados o para la persona que designen, si se produce un determinado evento en relación con la vida humana.

Clases

  1. Seguro de vida para caso de muerte: Es el más frecuente. El asegurador, a cambio de la prima estipulada, se obliga a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones cuando se produzca la muerte del asegurado, cualquiera que sea el momento en que esta sobrevenga.
  2. Seguro para caso de supervivencia: El asegurador se obliga a pagar una suma (seguro de capital) o una renta periódica (seguro de renta) si el asegurado sobrevive a una determinada edad o supera un determinado plazo contado a partir de la estipulación del contrato.
  3. Seguro de vida mixto: El asegurador debe prestar capital o renta, alternativamente, si el asegurado muere dentro de un plazo o sobrevive a una edad determinada.

Tomador del seguro

Es la persona que estipula y asume las obligaciones que de él surgen, especialmente la de pagar la prima. Se le reconoce en los seguros de vida con una duración superior a los 6 meses la facultad de resolver el contrato por escrito, sin penalización, en un plazo de 30 días.

Asegurado

Persona portadora del riesgo, es decir, la persona cuya muerte o supervivencia se asegura. Puede ser única o plural.

Beneficiario

Persona que habrá de recibir el capital o la renta del asegurador cuando se produzca el deceso. Puede coincidir con la condición de tomador y asegurado. Se caracteriza por:

  • La condición de beneficiario puede ser designada, modificada o revocada por escrito y antes del siniestro, libremente por el tomador.
  • No contrae ni soporta obligación alguna; su posición jurídica es inatacable.
  • En caso de declaración de concurso del tomador, se otorga a la administración concursal la facultad de exigir al asegurador la reducción del seguro.

Asegurador

Obligado a pagar íntegramente la renta o capital asegurado al que resulte legítimo beneficiario.

Seguro de Enfermedad y Asistencia Sanitaria

Es un seguro voluntario que cubre el riesgo de enfermedad y tiene por objeto la prestación de los cuidados médicos, farmacéuticos y hospitalarios, en la medida, garantía y duración limitadas, consignadas en la póliza, cuando la salud del asegurado o asegurados se ve afectada por dolencias o enfermedades previstas en el contrato. El riesgo cubierto sería, por tanto, la enfermedad.

Clases

  1. Seguro de enfermedad en sentido estricto: El pago de los gastos generados por la enfermedad y su tratamiento.
  2. Seguro de asistencia sanitaria: Asistencia médica directa.

A estas modalidades de seguro les resulta aplicable, con carácter supletorio, los preceptos legales relativos al seguro de accidentes.

Seguro de Accidentes

Es un seguro privado y voluntario, intermedio entre los de daños y los de personas, cuya finalidad es la prestación de cuidados y capitales o rentas determinados en la póliza en caso de que la integridad física del asegurado se vea afectada por un evento fortuito, violento, súbito y exento, y ajeno a la intencionalidad del asegurado, causándole su muerte o invalidez permanente o total, cubriendo así tanto el daño emergente como el lucro cesante. La cuantía de la prestación no depende del importe del daño causado, si este se genera, sino de las prestaciones señaladas en la póliza. En estos seguros, puede ser distinta la persona del tomador, del asegurado y la del beneficiario, siendo importante señalar que:

  • El tomador del seguro tiene el deber de comunicar al asegurador la existencia de cualquier otro seguro de accidente relativo a la misma persona. En caso de incumplimiento, el asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados, pero nunca una eventual reducción de la suma asegurada.
  • El asegurador no estará obligado a pagar la indemnización al asegurado si este provocó el accidente con intención.
  • En el caso de que el accidente viniera causado dolosamente por el beneficiario, devendrá nula la designación a su favor, correspondiendo en tal caso al tomador o sus herederos.

Modalidades

  1. Seguro Obligatorio de Viajeros: Se trata de un seguro privado de accidentes, de carácter obligatorio, tendente a cubrir daños corporales que sufran los viajeros con ocasión del transporte en un medio público colectivo de personas. La obligación recae sobre transportistas de viajeros.
  2. Seguro de Asistencia en Viaje: Es una modalidad aseguradora mixta, puesto que resulta ser una combinación, en cuanto a los riesgos cubiertos, de los elementos propios de los seguros de personas (accidente, enfermedad) y de los seguros de daños (pérdidas de equipaje). Tiene por objeto garantizar la puesta a disposición del tomador o asegurado una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, cuando se encuentre en dificultades como consecuencia de un evento fortuito en el curso del viaje.

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