Controversia Constitucional en México
La Controversia Constitucional es un medio de control constitucional mediante el cual entes públicos activan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para determinar si el actuar de un ente público demandado viola la Constitución, especialmente en lo referente a su competencia.
Artículo 105, Fracción I
El juicio de controversia constitucional procede en controversias entre:
- Federación y un Estado, la Ciudad de México o un municipio.
- Dos Estados.
- Un Estado y la Ciudad de México o un municipio.
- Dos municipios de un mismo Estado o de distintos Estados.
- El Poder Legislativo Federal con el Ejecutivo Federal, alguna de las Cámaras del Congreso o la Comisión Permanente con el Ejecutivo.
- Los Poderes de un Estado.
Finalidad
Obligar a todos los órganos y poderes derivados de la Constitución a ajustar su actuación a lo que ésta dispone.
Principios Fundamentales
- Competencia del Pleno de la SCJN: Determina quién conoce, sustancia y resuelve el juicio.
- Procedencia contra actos de entes públicos: Delimita los actos impugnables, excluyendo actos de autoridad y de particulares.
- Instancia de un ente público: Solo entes públicos pueden iniciar el juicio; los particulares no tienen legitimación activa.
- Prosecución Judicial: El juicio se desarrolla según la ley, brindando seguridad jurídica a las partes.
- Suplencia de la Deficiencia de las Promociones: La SCJN estudia el problema de constitucionalidad sin limitarse a las exposiciones de las partes.
- Sentencia con Efectos Absolutos (Erga Omnes): Si al menos 8 ministros aprueban la inconstitucionalidad de una norma general, la sentencia la anula para el futuro.
Partes del Juicio
- Actor: Ente público que alega la inconstitucionalidad del acto.
- Demandado: Ente público al que se le imputa el acto inconstitucional.
- Tercero Interesado: Ente público que puede ser afectado por la sentencia.
- Procurador General de la República (PGR): Parte permanente que vela por el respeto a la constitucionalidad y legalidad.
Improcedencias
- Constitucional: En materia electoral (renovación de poderes, actos de particulares, leyes electorales), acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal.
- Legal: Decisiones de la SCJN, leyes generales o electorales, litispendencia.
- Jurisprudencial: Interpretación de la Constitución y la Ley Reglamentaria por la SCJN.
Procedimiento del Juicio de Controversia Constitucional
Elementos de la Acción
- Actor
- Tribunal competente
- Demandado
- Causa remota (derecho vulnerado)
- Causa próxima (actuar del demandado)
- Objeto de la acción
Etapas
- Presentación de la demanda: El acuerdo puede ser de desechamiento, aclaración o admisión.
- Contestación: El demandado debe referirse a todos los puntos de la demanda. Existe la posibilidad de reconvención.
- Emplazamiento
- Audiencia
- Periodo de pruebas y alegatos: Confesional, documental pública, documentos privados, pericial, inspección ocular, testimonial.
- Cierre de instrucción: El ministro instructor formula el proyecto de sentencia.
- Resolución
- Recursos de reclamación y queja
- Cumplimiento de la sentencia
Acción de Inconstitucionalidad
Instrumento de control constitucional donde la SCJN analiza la posible contradicción entre una norma general o un tratado internacional y la Constitución. Su finalidad es invalidar la norma o tratado impugnado para que prevalezcan los mandatos constitucionales.
Clasificación de Mecanismos de Control de la Supremacía Constitucional
- Autodefensa Constitucional: La autoridad que emite un acto contrario a la Constitución lo deroga.
- Control Preventivo: Instituciones y procedimientos para evitar violaciones constitucionales (e.g., protesta de guardar la Constitución, Ombudsman).
- Control Procesal: Acciones ante la SCJN o Tribunales Federales (acción de inconstitucionalidad, controversia constitucional, juicio de amparo).
- Control Sancionador: Juicio político (artículos 109 y 110 constitucionales) y destitución por incumplimiento de sentencia de amparo (artículo 107, fracciones XVI y XVII).
La SCJN como Tribunal Constitucional
Es el único órgano facultado para conocer y resolver controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, interpretando la constitucionalidad de leyes y tratados, y anulando preceptos que violen la norma fundamental.
Partes en la Acción de Inconstitucionalidad
- Actor: Entidad, poder u órgano que promueve la acción.
- Demandado: Entidad, poder u órgano que emitió la norma general.
- Tercero Perjudicado: Entidades que podrían ser afectadas por la sentencia.
- Procurador General de la República
Actor: Órganos Legitimados
- 33% de las Cámaras de Diputados o Senadores.
- El Procurador General de la República.
- 33% de los integrantes de órganos legislativos estatales o de la Asamblea Legislativa del D.F.
- Partidos políticos con registro ante el IFE.
El Procurador General de la República
Tiene una doble función: puede ser actor y es siempre parte en las acciones de inconstitucionalidad.
Órganos No Legitimados
- Particulares
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
- Legisladores independientes
Órganos Demandados
- Órgano Legislativo: Congreso de la Unión, Senado, Legislaturas estatales, Asamblea Legislativa del D.F.
- Poder Ejecutivo: Presidente de la República, gobernadores, Jefe de Gobierno del D.F., secretarios de despacho.
Improcedencias y Sobreseimiento
Improcedencia: La SCJN desecha la demanda sin darle entrada por falta de requisitos esenciales o notoria inexistencia de violación constitucional.
Sobreseimiento: Se pone fin al juicio sin declarar sobre la constitucionalidad de la ley, dejando las cosas como estaban antes de la demanda.