El Sistema Financiero Chileno: Bancos, Regulación y Supervisión

Contraloría General de la República

1. Características

Organismo de la Administración del Estado, autónomo, institucionalmente independiente, no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio.

2. Funciones (Artículo 98)

  • Ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración: El Contralor verifica que el organismo no exceda la ley que le permite la función. Puede controlar antes o después de que se genere el acto.
  • Fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios: Por ejemplo, los vehículos municipales.
  • Examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades: Tiene por objeto fiscalizar la percepción de las rentas del Fisco y entidades sometidas a control, inversiones y cumplimiento de las disposiciones que rigen el ingreso y acumulación de gastos (principio de legalidad del gasto público).
  • Llevará la contabilidad general de la Nación.

3. Toma de Razón (Art. 99 CPR)

Al ser un órgano de control superior, su facultad de fiscalización en el ejercicio de control de legalidad, se manifiesta en la toma de razón: dentro del ámbito de la potestad de control de la legalidad que le reconoce su LOC, es un control jurídico previo, general y obligatorio de la legalidad y constitucionalidad de los decretos, DFL y las resoluciones que realiza la CGR. Soto Kloss: trámite de control de la juridicidad de la declaración orgánica unilateral de un ente dotado de potestades administrativas, declaración que formalizada en decretos o resoluciones según disponga la ley, no es sino un proyecto de acto administrativo.

  • La regla general es que los actos no se pueden ejecutar sin ella: Excepto los exentos por la resolución n°1600 (oficios, dictámenes, órdenes ministeriales), también los exentos por leyes (53 LOCM).
  • Representación del acto: CGR se niega a la toma por considerarlo ilegal o inconstitucional. El Presidente de la República puede forzar mediante decreto de insistencia.

4. Dictámenes

De oficio o a solicitud de autoridades, parlamentarios, organismos estatales o particulares. Origina jurisprudencia administrativa.

  • Solo conoce: Circular 24.841: criterios de admisión; presentaciones que se refieran a asuntos en que exista una resolución denegatoria por parte de la autoridad administrativa, o si esta ha emitido o dilatado alguna resolución, habiéndose requerido.

5. Autonomía

Autónomo frente a la administración, pero sujeto a control jurisdiccional. Una decisión administrativa podría vulnerar (a pesar de ser aparentemente legal, con la TDR) derechos subjetivos, por ello se permite recurrir a tribunales.

Banco Central

1. Características (Art. 108 CPR y 1 LOCBC)

Autónomo, de rango constitucional, carácter técnico (compuesto por especialistas que no están posicionados ahí por razones políticas), personalidad jurídica y patrimonio propio.

  • El BC debe guiarse, al tomar acuerdos, por la política económica del gobierno, a pesar de ser autónomo.
  • Fija la política monetaria y crediticia.

2. Objeto del BC (Art. 3 “Fines”)

  • Velar por la estabilidad de la moneda: Controla la inflación.
  • El normal funcionamiento de los pagos internos: El sistema de pagos, que comprende el conjunto de instituciones e instrumentos a través de los cuales se realizan las transacciones económicas, funciona de forma armónica. Por ejemplo: el encaje (reservas que tiene el BC y que dan garantía y seguridad para el correcto funcionamiento de los pagos internos del sistema ante una crisis, por ejemplo, donde todos los depositantes retiren fondos). Sería así el prestamista de última instancia proveyendo liquidez a las instituciones bancarias.
  • Y externos: Conjunto de transacciones que los residentes de un país realizan con personas no residentes. Economía abierta, tranzan bienes y servicios.

3. Manifestación de la Autonomía (Art. 2)

En el ejercicio de sus funciones y atribuciones se regula exclusivamente por normas de esta LOC y no le aplican: disposiciones generales o específicas del sector público. Subsidiariamente con normas del sector privado.

  • Posee patrimonio propio y debe ser administrado de forma independiente.
  • ¿Por qué es necesario que sea autónomo?: Porque genera estabilidad al permitir que las políticas monetarias y crediticias sean independientes del poder político, lo cual se traduce en que el valor de la moneda no se deteriore como resultado de la inflación (o sino afecta la economía y el bienestar de la población). Por ello regula la cantidad de dinero, crédito, promulga normas (como atribuciones del BC).

4. Dirección y Administración

Corresponde al Consejo.

  • Composición: 5 miembros, designados por el Presidente con acuerdo del Senado, duran 10 años, pueden ser reasignados, se renuevan por parcialidades cada 2 años.

5. Funcionamiento

Con la presencia de al menos 3 miembros. Acuerdos se adoptan con el voto de mayoría salvo que se exija quórum especial. El Ministro de Hacienda tiene derecho a voz en las sesiones.

6. Facultades y Operaciones (Art. 27)

Podrá otorgar financiamiento o refinanciamiento sólo a las empresas bancarias (banco de los bancos). No puede otorgar su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos y empresas. No puede financiar gasto público con créditos directos o indirectos (salvo caso de guerra o peligro de ella con acuerdo COSENA art. 109 CPR).

  • Facultad de regulación del circulante y el crédito: abrir líneas de crédito a los bancos.
  • Facultad de fijar tasa de encaje de los bancos: según tipo de depósito (40% a la vista y 20% a plazo).
  • Fijar tasa de interés, regular el sistema financiero, congelar la estabilidad del sistema financiero.

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF)

Regulada en la Ley General de Bancos (DFL n°3).

  • Los bancos están sujetos al principio de legalidad: puede hacer lo que la ley determine y sólo puede ser fiscalizado por esta Superintendencia (art. 40 de la ley).

1. Justificación de Controlar a los Bancos

Son Sociedades Anónimas especiales, con autorización de esta Superintendencia, con intereses privados pero con fines públicos. Está comprometida la confianza del público en general, inclusive el sistema financiero.

2. Importancia de la Fiscalización

En caso de insolvencia hay reglas especiales que los rigen. Podría provocar efectos negativos en la economía. Muchos acreedores. Los depósitos constituyen una deuda que tendrá que responder en algún minuto y debe contar con el dinero para hacerse cargo.

3. Características (Art. 1 LGDB)

Institución autónoma, con personalidad jurídica, de duración indefinida, de derecho público, se relaciona con el Presidente mediante el Ministerio de Hacienda.

  • No integra la administración financiera del Estado (autónoma), por ello no le aplican normas para el sector público, por ello se rige por normas del sector privado.

4. Superintendente (Art. 3)

Jefe superior, nombrado por el Presidente, le afectan las prohibiciones e incompatibilidades del Consejo del BC (para evitar conflictos de interés). Se subroga por (vacancia, ausencia, incapacidad) por algún intendente en orden que él designe.

5. Personal de la SBIF

Nombrado por el Superintendente.

6. Atribuciones del Superintendente

Representa judicial, extrajudicial y legalmente. Ejecutar actos y celebrar contratos necesarios para cumplir fines. Enajenar muebles e inmuebles con acuerdo del Ministro de Hacienda. Podrá delegar en intendentes u otros funcionarios. Debe comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan el carácter de delitos de los cuales tome conocimiento.

  • Corresponderá al Superintendente: Velar porque las instituciones fiscalizadas cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos. Ejercer la más amplia fiscalización sobre todas sus operaciones y negocios. Para ello podrá: Examinar libros, negocios, bienes, archivos, cuentas, requerir de sus administradores y personal todos los antecedentes y explicaciones necesarias. También comprende la facultad de aplicar o interpretar las leyes, reglamentos y demás que rijan a las empresas.

7. Financiamiento

Serán de cargo de las instituciones fiscalizadas, con una cuota de un sexto de uno por mil semestral del término medio del activo, pagada dentro de los 30 días siguientes al requerimiento.

8. Fiscalización que Ejerce

Del Banco del Estado, empresas bancarias, entidades financieras cuyo control no esté encomendado a otro, empresas cuyo giro es la emisión u operaciones de tarjetas de crédito.

  • Duración de la facultad: Desde su constitución hasta su liquidación. Debe respetar la norma de secreto bancario.

9. Sanciones (Art. 19)

A las instituciones que incurren en infracción a la ley, a sus leyes orgánicas, estatutos u órdenes de la SBIF, que no tengan sanción especial, podrán ser multadas hasta mil UF y si son reiteradas hasta 5 veces el máximo expresado.

  • La Superintendencia tiene facultades para imponer prohibiciones a la institución que tenga inestabilidad financiera o administración deficiente, por un plazo máximo de 6 meses y renovable: otorgar créditos, renovar por más de 180 días créditos, alzar o limitar garantías, adquirir o enajenar bienes, enajenar documentos de cartera de colocaciones, otorgar créditos sin garantía.
  • Todo para cautelar el orden público económico y velar por la estabilidad del sistema financiero, resguardar a los depositantes y la fe pública comprometida.

Bancos

Inversiones que Pueden Hacer

1. En Bienes Físicos y Acciones

  • Acciones: Solo pueden ser de Sociedades Anónimas que operan en el país y de apoyo al giro. Puede invertir en acciones de otros bancos, incluso si está constituido en el extranjero.
  • Bienes Raíces: Solo los necesarios para sus servicios y mantención de sus inversiones.

El límite para invertir en esto es un tope del 10% de las reservas y del capital pagado. Lo que menos se busca es la especulación. Esto porque si bien es un negocio privado, hay fe pública detrás. No puede invertir plata que tiene prestada (solo capital congelado).

2. Inversiones en Valores Mobiliarios o Efectos de Comercio

  • Las que no tienen límite: Puede invertir todo lo que quiera en: a) la deuda respaldada por el propio BC del país, comprando bonos de deuda interna / b) bonos u obligaciones de renta de instituciones internacionales a la que se encuentra adherido Chile.
  • Sujetos a límite: Cualquier otro documento que no esté incluido anteriormente y de renta fija.

Creación de Filiales

Es aquella sociedad respecto de la cual la matriz tiene un 50,1%, o sea tiene un dueño con más de la mitad: agencias de valores, corredores de bolsa, administradoras de fondos mutuos (patrimonio de afectación que se reparte en cuotas y cuyo dinero que ingresa es administrado por una administradora de fondos), corredores de seguros.

Límites y Controles a los Bancos

El banco debe crecer pero de forma ordenada, de forma proporcional.

Límites (Art. 84)

  • a) No puede conceder créditos a una misma persona por una suma que exceda el 10% de su patrimonio. Se eleva a un 5% si es para obras públicas fiscales ejecutadas mediante concesión siempre que se garanticen con la prenda especial de concesión del DFL 164. Puede conceder 30% si lo que excede del 10% corresponde a créditos caucionados por garantías sobre bienes corporales de un valor igual o superior al exceso. Si excede se debe pagar una multa y ordenar las finanzas para volver al umbral.
  • b) La SBIF determina las personas que se encuentran vinculadas a la propiedad o gestión de un banco o si conforman grupos vinculados cuando se presuma que los créditos otorgados a una serán usados en beneficio de otra, cuando mantienen relaciones que forman una unidad de intereses económicos. A ellos no les puede conceder créditos en términos más favorables (plazos, tasas o garantías) y no pueden superar el 5% del patrimonio, a menos que estén caucionados (25%).
  • c) No puede conceder crédito a alguien para que con ese dinero compre acciones del banco. O sino paga una multa por el mismo valor.
  • d) No puede conceder créditos a un director o a algún apoderado general, ni a su cónyuge e hijos, ni a sus sociedades (incluso si participan en alguna, pero SBIF puede determinar un % de participación para conceder).
  • e) Solo puede adquirir los bienes que la ley le autorice.
  • f) No puede comprometer su responsabilidad por obligaciones de terceros, sino en los casos expresamente establecidos.

Control

El banco puede crecer sin problemas, pero no desordenadamente, debe regirse por las normas: recibe menos dinero del que presta. Art. 66: el patrimonio efectivo no será inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo. Capital básico no inferior al 3% de activos totales.

  • Patrimonio efectivo: Suma de: a) capital pagado y reservas o capital básico, b) bonos subordinados que haya colocado, c) provisiones voluntarias que haya constituido.
  • Para efectos de su ponderación por riesgo, los activos de un banco se clasifican en: a) fondos disponibles en caja depositados en el BC o a la vista en instituciones financieras, b) instituciones financieras, emitidos o garantizados por el Fisco, también de bancos centrales de países extranjeros, c) cartas de crédito irrevocables y pagaderas a su sola presentación para operaciones de comercio exterior, d) préstamos con garantía hipotecaria para vivienda, e) activo físico fijo y otros activos financieros.
  • Todos los anteriores (a, b, c, d, e): siguientes porcentajes de su valor de contabilización: categoría 1: 0%, 2: 10%, 3: 20%, 4: 60%, 5: 100%.

Entonces el banco debe crecer proporcionalmente a lo que presta, para hacer frente rápidamente de las obligaciones que presta. El capital efectivo no inferior al 8% de activos ponderados por riesgo implica que solo puede prestar 12,5 veces su patrimonio. El capital básico no inferior al 3% de activos totales (el capital es solo dinero, no bienes ni trabajo). Si se sobrepasa el porcentaje existen multas.

Obligaciones de los Bancos

1. Relativas al Encaje y Reserva Técnica

No puede prestar todo lo que recibe, debe asegurar en caja al 3% o 9% dependiendo si el depósito es a plazo o a la vista. La reserva técnica: todos los depósitos o capitaciones a la vista que reciba el banco, en la medida que excedan 2,5 veces su patrimonio efectivo, deberán guardarse en caja o en reserva técnica. Si no lo hacen, multa (art. 64) igual al doble del interés corriente para operaciones no reajustables.

2. Conservar Archivos y Documentación

Se conservan por las obligaciones de todo tipo, pero sobre todo tributarias. Existen plazos de 3 y 6 años dependiendo si hay o no buena fe.

3. Deber de Secreto y Reserva

Es muy cuestionado. No mostrar las cuentas corrientes, a menos que exista orden judicial.

4. Capitalización Preventiva

La legislación siempre evita cualquier situación en la que el banco pueda quebrar. La ley de quiebras solo reconoce 3 situaciones, por ello alguien puede ser muy solvente y estar en quiebra. Las doctrinas modernas buscan que se aplique a los insolventes y que sea un método de salvataje en que se permita conseguir el mayor valor de los bienes y evitar que la empresa quiebre. La quiebra de un banco afecta a todo el sistema y el país, por ello existe esta capitalización: ante cualquier situación de insolvencia, el directorio tiene 30 días para regularizar. Existe una presunción de insolvencia cuando el banco se estabiliza con préstamos de otros bancos. Se presume cuando el capital básico es menor al 3%, patrimonio efectivo menor al 8%, por efecto de pérdidas acumuladas en el ejercicio que aparezcan en 2 estados financieros consecutivos que de mantenerse quedaran en las situaciones anteriores.

Fiscalizaciones y Sanciones

Se fiscalizan porque son ellos los que hacen los giros, por la fe pública comprometida y porque son la base de la economía. Lo hace la SBIF, que interviene en su constitución y negociaciones. Interpreta y aplica leyes y reglamentos, dicta normas, realiza visitas. Puede prohibir total o parcialmente la celebración de actos y contratos a un banco, sanciones de multa, revisión, suspensión, responsabilidad solidaria a directores. Los delitos bancarios pueden ser: 1) generales: casos de lavado de dinero, tráfico de drogas, cohecho funcionario / 2) dentro de los particulares: infringir secreto, falsedad de declaración del gerente a la autoridad, ejercicio ilegal del giro.

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