Elementos Estructurales de los Contratos
Las Partes del Contrato
La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) establece las partes en su Título II, concretamente en el art. 316: «1. Los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado (AGE) y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia. En los departamentos ministeriales en los que existan varios órganos de contratación, la competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de uno de ellos corresponderá al Ministro, salvo en los casos en que la misma se atribuya a la Junta de Contratación.» Una vez realizado o perfeccionado el contrato, quien lo supervisa es el responsable del contrato, recogido en el art. 52 LCSP.
Desde el punto de vista del contratista, el régimen jurídico de las personas que contratan con el Sector Público se establece en la ley mediante una capacidad administrativa especial. Estas exigencias especiales son:
- De tipo negativo: Prohibiciones de contratar con el Sector Público. Quienes estén incursos en alguno de los supuestos recogidos en la ley no pueden contratar con la Administración. Si se realiza el contrato y luego se descubre la prohibición, implica la nulidad de pleno derecho del mismo.
- De tipo positivo: Exigencias de solvencia. Se debe tener una capacidad especial para contratar con la administración, que va más allá de la capacidad general de cualquier persona física o jurídica. Esta capacidad no se acredita si faltan los requisitos de solvencia. Estos requisitos no son méritos o condiciones que afecten a la valoración de las ofertas, sino exigencias mínimas que toda empresa que se presenta a una licitación debe cumplir. Por tanto, no son objeto de valoración, sino que todos deben acreditar un mínimo de solvencia señalado en el pliego.
Elementos Objetivos del Contrato
Objeto
El objeto es aquello sobre lo que recae el consentimiento de las partes y está relacionado con la cuantía del contrato. La cuantía es relevante para determinar el régimen jurídico y el nivel de sumisión a la ley. Para evitar que los órganos contratistas fraccionen el objeto del contrato con fines ilícitos (como eludir requisitos de publicidad, transparencia y concurrencia), la ley exige justificar la necesidad de dividir el objeto cuando este admite ser dividido y se compone de partes aprovechables individualmente.
Precio
En los contratos del sector público, generalmente de larga duración, una vez fijado el precio, se deben prever mecanismos de revisión. Los costes del contratista pueden dar lugar a la revisión de precios. Las cláusulas de revisión deben estar previstas en los pliegos, pero también pueden conducir a abusos si se basan en un índice objetivo sin atender a la realidad de los costes. Al poder ser revisado el precio, existe una excepción a la ley en el principio de riesgo y ventura.
- Abonos a cuenta en la liquidación final: El precio se paga en abonos a cuenta del pago total definitivo, en función de lo ejecutado. En contratos de obras, el contratista pasa liquidaciones provisionales de la obra ejecutada.
- Precio aplazado: Realizar la obra y no recibir el pago hasta un tiempo posterior. Está prohibido porque las AAPP se financian con un presupuesto anual y deben liquidar todas las cargas según el presupuesto aprobado.
Cuantía
La cuantía del contrato es la estimación del órgano de contratación del importe global total previsto para el contrato.
Garantías Contractuales
Las garantías (arts. 95 a 104 LCSP) son mecanismos que aseguran el cumplimiento del contrato. No se deben confundir con las garantías del contratista. Se trata de garantías de la administración frente al contratista, que aseguran la seriedad del cumplimiento. El contratista deposita una cantidad que se pierde si incumple los requisitos. Esta cantidad es un porcentaje de la cuantía del contrato. Se garantizan dos aspectos:
Garantía Provisional
Se exige a todo licitador que se presenta a un proceso de selección. Garantiza que el licitador mantenga su oferta durante todo el periodo de licitación, hasta la adjudicación del contrato.
Garantía Definitiva
Se exige al contratista. El art. 83 LCSP establece: “Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5% del importe de adjudicación. El órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas…” La garantía funciona como un mecanismo para facilitar a la administración el cobro de indemnizaciones por incumplimiento del contratista. No se devuelve hasta el vencimiento del plazo de garantía y el cumplimiento satisfactorio del contrato, o la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Perfeccionamiento y Forma del Contrato
El principio general era el consentimiento. La perfección del contrato tenía lugar con la adjudicación definitiva. El consentimiento se producía cuando el órgano de contratación seleccionaba una oferta y concurrían las voluntades del licitador y la administración.
En los contratos públicos, la forma era secundaria. Tras la adjudicación, se redactaba el contrato (forma), que era un requisito de eficacia para su entrada en vigor, no constitutivo. No se podían introducir cláusulas no consentidas en la adjudicación.
Actualmente, los contratos se perfeccionan con su formalización. La forma es esencial y tiene efectos constitutivos. Esta exigencia del derecho comunitario implica que la adjudicación no perfecciona el contrato, ya que una directiva de recursos exige un mecanismo de recursos rápido y eficaz en garantía de solicitadores y contratistas. Un contrato no se considera perfeccionado hasta que se resuelvan los recursos, que tienen efecto suspensivo.