Jurisdicción Penal
La jurisdicción penal conoce de las causas y juicios criminales, con excepción de los que correspondan a la jurisdicción militar. Por tanto, las conductas tipificadas por la ley como delito o falta constituyen el ámbito o criterio objetivo de la jurisdicción penal.
El enjuiciamiento abarca la responsabilidad penal, así como el pronunciamiento sobre la responsabilidad civil cuando los hechos tipificados como delito o falta la hayan generado.
La jurisdicción penal se extiende cuando para pronunciarse sobre la imposición de penas o medidas de seguridad sea preciso resolver sobre cuestiones atribuidas a otro orden jurisdiccional que constituyen el antecedente lógico para dictar el pronunciamiento penal.
Excepciones:
- En virtud del principio de personalidad o racionalidad, la jurisdicción penal se extiende al conocimiento de los hechos tipificados como delito por la ley española cometidos fuera del territorio del Estado por españoles.
- Principio real o de protección: la jurisdicción de los tribunales españoles se extiende a ciertos hechos tipificados como delito por la ley española que afectan gravemente a los intereses del Estado, aunque no exista conexión nacional o territorial.
- Principio de justicia universal: determinados delitos que atentan contra principios universales pueden ser perseguidos por cualquier Estado, independientemente del lugar de comisión.
Tratamiento procesal de la jurisdicción:
Es improrrogable, es decir, no cabe sobre ella ningún género de sumisión, tácita o expresa y su defecto puede ser apreciado de oficio.
Puede darse el denominado conflicto de competencia:
- Conflicto positivo: surge cuando un órgano judicial recaba para sí el conocimiento de un asunto pendiente ante otro órgano judicial integrado en un orden jurisdiccional diferente y este no accede a inhibirse.
- Conflicto negativo: se origina cuando dos órganos judiciales se atribuyen recíprocamente el conocimiento del asunto.
Su resolución incumbe a una Sala especial del Tribunal Supremo.
Competencia
Una vez determinado que el conocimiento de cierto asunto viene atribuido a la jurisdicción penal hay que estudiar las reglas sobre la competencia que permiten fijar el órgano judicial que debe conocer del asunto.
Competencia objetiva:
Determina a qué clase de órgano judicial le corresponde enjuiciar. La ley utiliza hasta 3 criterios diferentes:
- El tipo o clase de ilícito penal objeto del proceso (competencia objetiva por razón de la materia).
- La condición personal del acusado (competencia objetiva por razón de la persona).
- La gravedad del ilícito penal (criterio ordinario o competencia objetiva por razón de la pena).
Debe verificarse en primer lugar si el enjuiciamiento viene asignado en función del tipo de ilícito penal o la persona acusada del mismo. En el supuesto de conflicto entre ambas, tiene preferencia el criterio personal. Si la ley no prevé la competencia en función de estos criterios se aplica el criterio ordinario.
1. Competencia objetiva por razón de la materia:
- Juzgados de Instrucción: procedimientos de habeas corpus, sentencias de conformidad con la acusación en los “juicios rápidos”.
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Es un órgano mixto con competencias civiles y penales. Delitos del artículo 87 ter.1 LOPJ cuya víctima sea mujer y haya mediado violencia de género.
- Juzgados de Menores: delitos y faltas cometidos por mayores de 14 años y menores de 18.
- Juzgados Centrales de lo Penal: Enjuiciamiento de los delitos especificados en el artículo 65.1 LOPJ.
- Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: delitos previstos en el artículo 65.1 LOPJ que no estén atribuidos a los Juzgados Centrales de lo Penal. A ellos se añaden los delitos con elementos terroristas o rebeldes.
- Tribunal del Jurado: Conoce de ciertos delitos especificados en el artículo 1.2 de la LO 5/1995 del Tribunal del Jurado.
2. Competencia objetiva por razón de la persona:
En algunas ocasiones la ley introduce alteraciones en las reglas de competencia ordinarias para causas seguidas contra ciertas personas. Es lo que se conoce como aforamiento, especialidad justificada según el TC por la singular trascendencia de ciertas funciones.
- Juzgados de Instrucción: faltas cometidas por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones.
- Audiencias Provinciales: delitos cometidos por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ejercicio de sus funciones.
- Salas de lo Civil y lo Penal de los TSJ: delitos o faltas cometidos por jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal en el ejercicio de su cargo en dicha CC.AA.
- Sala Segunda o de lo Penal del TS: Enjuiciamiento de causas contra ciertas autoridades y cargos públicos como el Presidente del Gobierno, Presidente del Congreso y el Senado, Presidente del TS y del TC etc.
- Sala Especial del TS: Causas seguidas contra los Presidentes de Sala o contra Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de ellos.
3. Competencia objetiva por razón de la pena (criterio ordinario):
Si el legislador no ha introducido reglas de competencia especiales en razón de la persona o la materia, la competencia se distribuye en función de la pena prevista en abstracto por la ley para cada delito, no de la concretamente solicitada por las acusaciones.
- Juzgados de Paz: faltas recogidas en el artículo 14.1 LECrim.
- Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Conocimiento y fallo de las faltas de violencia de género.
- Juzgados de Instrucción: Son competentes para el enjuiciamiento del resto de faltas y de todas ellas en el caso de localidades que no tengan Juzgado de Paz.
- Juzgados de lo Penal: Delitos a los que la ley señale pena privativa de libertad no superior a 5 años o pena de multa cualquiera o pena de otra naturaleza no superior a 10 años.
- Audiencias Provinciales: Delitos en el resto de casos.
- Juzgados Centrales de lo Penal, Sala de lo Penal de la AN: Conoce de los delitos contemplados en el artículo 65 LOPJ.
Competencia funcional:
Son las normas que regulan qué órgano va a conocer en cada fase o etapa del proceso, es decir, la instrucción, enjuiciamiento, recursos, cuestiones de competencia, incidentes de recusación, ejecución…
Así, los Juzgados de Instrucción son competentes para instruir las causas por delito cuyo enjuiciamiento compete a los Jueces de lo Penal, las Audiencias Provinciales o el Tribunal del Jurado. Los Juzgados Centrales de Instrucción lo son para instruir asuntos que deban ser enjuiciados por los Juzgados Centrales de lo Penal y la Audiencia Nacional. Por otra parte, si debe enjuiciar la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ o la Sala 2ª del TS, se designará un magistrado instructor entre los miembros de dichas salas.
En el caso de recursos devolutivos, conocerá de la casación la Sala 2ª del TS. En lo que atañe al recurso de apelación, para las resoluciones del Juzgado de Paz conoce en apelación el Juzgado de Instrucción. Para las resoluciones del Juzgado de Instrucción, de Menores, de lo Penal y de Vigilancia Penitenciaria, conocerá la Audiencia Provincial. En el caso de resoluciones del Juzgado Central de Instrucción, Central de Menores, Central de lo Penal y Central de Vigilancia Penitenciaria, conocerá la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En el caso del Tribunal del Jurado, será la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ, así como para las resoluciones de la Audiencia Provincial (pero esta atribución está recogida en la LOPJ), las resoluciones de la Sala de lo Penal de la AN, cuya apelación debería ser conocida por una Sala de Apelación de la AN que por tanto actualmente no está operativa.
En cuestiones de competencia, será competente el órgano superior común. La ejecución de la sentencia en los juicios sobre faltas corresponde al órgano que haya conocido del juicio.
La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al Tribunal que haya dictado la que sea firme. No obstante, la sentencia dictada a continuación de la de casación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ejecutará por el Tribunal que hubiese pronunciado la sentencia casada, en vista de la certificación que al efecto le remitirá la referida Sala.
A la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le corresponde la ejecución de sentencias dictadas por Tribunales extranjeros.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria asumirá las competencias en ejecución de sentencias privativas de libertad, que le otorga el artículo 76 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Tratamiento procesal de la competencia:
La competencia objetiva, funcional y territorial son improrrogables, por lo que las partes no pueden alterar su distribución legal mediante sumisión tácita o expresa. Los órganos judiciales pueden apreciar de oficio su incompetencia en cualquier estadio de las actuaciones. Dicha incompetencia además constituye un supuesto de nulidad absoluta de las actuaciones.