El Juicio Oral
Actuaciones Previas
- El Juez de Garantía (JG) debe hacer llegar al imputado la acusación dentro de 48 horas. El JG pone a disposición del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TJOP) a las personas sometidas a medidas cautelares.
- Distribuida la causa, el juez presidente procede a indicar la fecha para la audiencia de juicio, que no puede ser antes de 15 ni después de 60 días desde la notificación del auto de apertura.
- El presidente ordena que se cite a todos quienes deben concurrir, y el acusado debe ser citado al menos con 7 días de anticipación.
Principios y Normas Generales
- Oralidad: No es un principio per se, sino un instrumento que facilita y encausa los demás principios, posibilitando su concreción.
- Inmediación: Objetiva o subjetiva. El tribunal que dicta sentencia debe tomar conocimiento directo de la prueba en su presencia.
- Continuidad y concentración: El juicio oral se realiza frente a todos los sujetos procesales, de una sola vez y en forma sucesiva, para que exista la mayor proximidad entre sus distintas actuaciones. Solo puede prolongarse en sesiones sucesivas, al día siguiente. Excepción: suspensión de la audiencia (máximo 2 veces por razones de absoluta necesidad). Si se suspende por más de 10 días, se impide continuar y se anula lo obrado. Los motivos de suspensión son las causales de sobreseimiento temporal. Las cuestiones accesorias se resuelven inmediatamente.
- Identidad física del juzgador: Un mismo juez debe ejercer su función durante toda la audiencia, y los mismos jueces deberán dictar sentencia personalmente, sin opción de delegar. Si no pueden continuar, deben ser reemplazados. Si no se pueden reemplazar, se anula todo lo actuado. Si se infringe este principio, se anula la sentencia definitiva y el juicio.
- Contradictorio: Garantiza que la producción de pruebas se realice bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que puedan intervenir en su producción. Pueden apoyar o rebatir la prueba.
- Publicidad: Mecanismo para que la resolución sea percibida como legítima por la comunidad, y mensaje preventivo general, con responsabilidad del Estado. Excepción: a petición fundada, para proteger la intimidad, el honor o la seguridad, o evitar divulgar un secreto protegido por ley.
- Fundamentación de la decisión.
- Libre valoración de la prueba.
Otras Normas
- Presencia del acusado en el juicio oral: Durante toda la audiencia. Se puede disponer que abandone la sala si perturba el orden, debiéndosele informar lo ocurrido.
- Presencia del defensor: Durante toda la audiencia de juicio oral, como requisito de validez. Si no está presente, se debe designar un defensor público.
- Sanciones para el defensor o fiscal: Suspensión del ejercicio profesional hasta por 2 meses.
- Ausencia del querellante: Abandono de la querella.
La Prueba
- Oportunidad para la recepción: Rendida en la audiencia de juicio oral, salvo casos expresamente señalados (prueba anticipada).
- Libertad de prueba: Por cualquier medio producido e incorporado de conformidad a la ley. Se admite acreditar los hechos por cualquier medio idóneo. Incluso hay medios no regulados expresamente, y en general, puede ser cualquier medio apto para producir fe. Limitaciones: Pruebas obtenidas con infracción a los derechos fundamentales, diligencias nulas, impedimento de sustituir la declaración personal de peritos y testigos, lectura de registros y documentos de diligencias realizadas por la policía o el Ministerio Público, antecedentes relativos a salidas alternativas y procedimientos abreviados. Se permite que testigos y peritos declaren por videoconferencia.
- Valoración: Antes se prefijaba el valor de la prueba. Ahora se aprecia con libertad, sin poder contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. No existen reglas de inhabilidad. Se debe fundamentar la valoración. No se puede condenar con el solo mérito de la declaración del imputado. Los hechos públicos y notorios no se prueban.
- Necesidad de la prueba: En materia penal se prueban todos los hechos importantes (no solo los discutidos). Se deben probar: hechos directamente importantes, indicios, los que ayudan a la prueba o auxiliares, y los hechos notorios.
- Finalidad de la prueba: Convencer al tribunal acerca de la efectividad del relato.
Medios de Prueba en Particular
Hay medios de prueba no regulados expresamente, que se practican por analogía con los más semejantes y regulados.
- Declaración del imputado: Se reconoce el derecho a guardar silencio como medio de defensa. El imputado tiene la facultad de declarar durante todo el juicio. Puede manifestar lo que crea conveniente respecto de las acusaciones. Puede ser interrogado, solicitar ser oído y comunicarse con su defensor. Siempre tiene la última palabra.
- Testigos: Terceros no intervinientes que prestan declaración en el juicio sobre hechos de controversia. Deben ser ubicados e identificados por los intervinientes.
- Deber de comparecer y declarar: Deber de concurrir, decir la verdad y no ocultar nada.
- Citación: Apercibimiento y costas. Si es urgente, puede ser citado por cualquier medio sin apercibimiento.
- Renuencia a declarar: Sin justa causa, será desacato y se sanciona con reclusión menor.
- Excepciones a la obligación de comparecer: No obligados: Presidente de la República, senadores, diputados, ministros, comandantes en jefe, enfermos e impedidos graves calificados por el tribunal. Los sujetos con fuero deben prestar declaración conforme a las reglas generales si renuncian a su privilegio, o si el tribunal, sin la unanimidad de los miembros, lo estima necesario. Los impedidos deben declarar en su domicilio o donde ejercen sus funciones.
- Personas que gozan de inmunidad diplomática: No están obligados a declarar ni a comparecer, y solo lo hacen por informe.
- Excepciones a la obligación de declarar: a) Motivos personales (parentesco, inmadurez, alteración de las facultades mentales); b) Razones de secreto.
- Principio de no autoincriminación: El testigo tiene derecho a negarse a responder preguntas cuya respuesta pudiera acarrearle peligro de persecución penal por un delito, o a sus parientes.
- Juramento o promesa: El testigo se compromete a decir la verdad, sin ocultar ni añadir nada. A los menores de 18 años o a quienes se sospeche que puedan ser parte se les omite el juramento.
- Individualización: La declaración señala nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión y residencia. Si hay motivo para temer que la indicación de su domicilio pudiese implicar peligro, se puede autorizar a no responder.
- Protección de testigos: En casos graves, el tribunal puede tomar medidas especiales a petición del Ministerio Público.
- Tipos de testigos: No hay testigos inhábiles, pero se permite a los intervinientes dirigir preguntas que tiendan a demostrar su falta de credibilidad, los vínculos o la idoneidad. El testigo da razón circunstanciada de los hechos y si los ha presenciado, los oyó o si los deduce.
- Menor de edad: Solo interrogado por el presidente de la sala, debiendo los intervinientes dirigir preguntas por su intermedio.
- Otros derechos: El testigo que carece de medios suficientes o que vive apenas tiene derecho a que quien lo presenta lo indemnice por traslado y habitación, si procediere (tiene 20 días para ejercer este derecho). La concurrencia no puede ocasionarle consecuencias negativas, y es siempre suficiente justificación para no asistir.
- Peritos: Terceros ajenos al proceso que procuran a los jueces conocimientos de los cuales estos carecen, referidos a una ciencia o arte.
- Procedencia del informe: En los casos determinados por la ley y siempre que para apreciar un hecho o circunstancia relevante para la causa sean necesarios o convenientes conocimientos especiales. Los informes deben emitirse de forma imparcial.
- Contenido: Persona u objeto del informe, estado y modo en que se halle, relación circunstanciada de todas las operaciones prácticas y su resultado, y conclusiones que se formulen.
- Admisibilidad: Se debe formular la pretensión de rendir prueba pericial en la audiencia de preparación. Los honorarios corresponden a quien los presenta. No pueden ser inhabilitados, pero sí se les puede dirigir preguntas tendientes a acreditar su idoneidad o la calidad del informe.
- Instrucciones para el trabajo: Para que puedan examinar objetos, documentos y lugares, el JG puede dictar instrucciones.
- Auxiliares del Ministerio Público: Puede presentar peritos miembros de los organismos técnicos que le prestan auxilio en su función.
- Inspección personal: Fue un medio de prueba, pero no era consistente con el nuevo sistema procesal penal, ya que el juez es precisamente el encargado de juzgar sobre la base de las pruebas presentadas. No se excluye la posibilidad de que el tribunal se constituya en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo las formalidades propias del juicio.
- Documentos, objetos y otros medios de prueba: El tribunal debe atribuir idoneidad probatoria a los documentos, instrumentos u objetos. Deben ser leídos, exhibidos, examinados o reproducidos en la audiencia.
Desarrollo del Juicio Oral
- Apertura del juicio oral: El día y hora fijados, el tribunal se constituye con la asistencia del fiscal, acusado, defensor y demás intervinientes, y declara iniciado el juicio. El presidente señala las acusaciones que deben ser objeto del juicio (las del auto de apertura). El fiscal expone los hechos de la acusación, y el querellante y el demandante civil también pueden hacerlo.
- Defensa y eventual declaración del acusado: Se le indica al acusado que tiene la posibilidad de ejercer su derecho a defensa. Se le ofrece la palabra al defensor. El acusado puede prestar declaración y luego puede ser interrogado. Estas dos partes son los alegatos de apertura: oportunidad que cada parte tiene para exponer su propia teoría del caso, integrando elementos legales o fácticos.
- Orden de recepción de pruebas: Cada parte determina el orden en que rinde sus pruebas, primero las relativas a la acción civil y luego las de las acusaciones en su contra.
- Peritos y testigos: Deben ser personalmente interrogados en la audiencia, aunque su declaración personal se puede reemplazar por la lectura de registros. Deben jurar o prometer decir verdad. Interrogatorio: Se sujeta al orden de las partes. Deben exponer brevemente el contenido y conclusiones de su informe y luego se autoriza a que sean interrogados, primero por quien ofrece la prueba y luego por los restantes. Luego, los jueces pueden formular preguntas. Antes de declarar, no pueden comunicarse entre sí, ni ver, ni oír, ni ser informados de qué ocurre en la audiencia. Métodos de interrogatorio: Las partes no pueden formular preguntas inductivas, capciosas, engañosas, coercitivas o poco claras. Pueden confrontar al testigo con otras declaraciones.
- Reproducción de las declaraciones anteriores en la audiencia de juicio oral: En el juicio oral puede darse lectura o reproducir registros en que consten declaraciones anteriores en los siguientes casos: cuando se trate de testigos o peritos que han muerto o han caído en incapacidad, o estén ausentes o no puedan declarar por algún motivo; cuando consta en registros que todas las partes acordaron incorporar la declaración; cuando la no comparecencia fuera imputable al acusado.
- Prohibiciones: Los antecedentes de la investigación no constituyen pruebas, sino que solo se forma la convicción del tribunal con la prueba rendida en el juicio oral (por eso no se puede invocar como medios de prueba las actuaciones policiales o del Ministerio Público, ni las que sean nulas o infrinjan derechos fundamentales). Antecedentes referidos a las salidas alternativas: No se pueden invocar como medios de prueba. Prueba no solicitada oportunamente: A solicitud de parte, el tribunal puede acceder cuando se justifique no haber sabido de su existencia sino hasta ese momento. Será motivo de debate y resolución. Si se discute la veracidad de una prueba, el tribunal puede permitir nueva prueba para esclarecer el punto, aunque no se haya podido ofrecer oportunamente.
- Alegato final y clausura del debate: Al finalizar la recepción de la prueba, el juez presidente otorga la palabra al fiscal acusador, al actor civil y al defensor para que expongan sus conclusiones. Luego hay posibilidad de replicar las conclusiones. Después, el acusado puede manifestar lo que estime conveniente, y se declara cerrado el debate. Este es el alegato de bien probado.
Sentencia Definitiva
Cerrado el debate, los miembros que hubiesen asistido íntegramente al juicio pasan a deliberar en privado.
- Decisión sobre absolución o condena, plazo: La sentencia definitiva (SD) debe ser pronunciada en la misma audiencia, comunicando la absolución o condena por cada uno de los delitos imputados, indicando los fundamentos principales. Excepción: Si la audiencia de juicio oral se prolongó por más de dos días y la complejidad del caso no permite la decisión inmediata, se puede prolongar la deliberación hasta por 24 horas, comunicando al acusado y demás intervinientes la oportunidad en que les será comunicada la decisión. Si se omite el pronunciamiento, el juicio es nulo. Si se condena, el tribunal debe revelar las circunstancias modificatorias de responsabilidad, pero si se trata de hechos ajenos al delito imputado, se abre el debate para que las partes se pronuncien. La absolución o condena se decide por simple mayoría. Si han quedado solo dos jueces, la decisión debe ser unánime, so pena de nulidad.
- Plazo para redactar la sentencia: El tribunal puede diferir la redacción de la sentencia (y también la determinación de la pena) hasta por 5 días, fijando fecha de audiencia. Si el juicio duró más de 5 días, tiene 1 día por cada 2 de exceso. Si incumple este plazo, es una falta grave con sanción disciplinaria. Debe citar nuevamente a las partes a una audiencia no posterior al segundo día contado desde la fecha fijada para la primera. Si vuelve a no comunicar la sentencia, se declara la nulidad del juicio, salvo que hubiese absuelto al acusado.
- Determinación de la pena: Antes de determinar la pena, el tribunal puede citar a audiencia para debatir sobre su determinación y cumplimiento.
- Audiencia de comunicación de la sentencia definitiva: Desde esa oportunidad se entiende notificada la sentencia, aun cuando las partes no asistan.
- Convicción: El tribunal la forma sobre la base de la prueba rendida, cuando adquiere certeza más allá de toda duda razonable (la que llevaría a las personas prudentes a dudar antes de actuar). No se puede condenar con el solo mérito de la propia declaración del imputado.
- Contenido de la sentencia definitiva: Mención del tribunal, fecha, identificación del acusado y acusadores, enunciación breve de los hechos y circunstancias, daños que se deben reparar en la acción civil, defensas, exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, favorables o no, valoración de los medios de prueba, razones legales o doctrinales, resolución que condene o absuelva por cada uno de los delitos y la responsabilidad civil, monto de las indemnizaciones, costas y firma de los jueces que la hubiesen dictado.
- Sentencia condenatoria:
- Sentencia condenatoria y acusación: congruencia: Se prohíbe la condena por hechos o circunstancias que no figuren en la acusación. Se permite otorgar al hecho calificación jurídica distinta (siempre que el tribunal lo haya advertido) o apreciar agravantes o atenuantes. En estos casos, se reabre la discusión para respetar el principio contradictorio.
- Sentencia condenatoria y reglas relativas a la aplicación de la pena: El tribunal debe resolver las circunstancias modificatorias de responsabilidad en la misma audiencia, y abre debate sobre aquellas ajenas al hecho punible. Fija las penas y se pronuncia sobre medidas alternativas. Si se pronuncia sobre pena temporal, indica con precisión el día en que empieza a contarse y fija el tiempo para el abono del tiempo de cumplimiento. Dispone el comiso de instrumentos o su restitución. Si se declaró falso parte o todo un instrumento público, debe ordenar que se reconstituya, cancele o modifique. A petición de parte, puede revisar las medidas cautelares personales atendiendo al tiempo transcurrido y la pena probable.
- Reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie: Se impone la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados. Si por la naturaleza de las infracciones no se puede estimar como una sola, se aplica la mayor, aumentándola en uno o dos grados, según el número de delitos.
- Absolución: Dispone el alzamiento de las medidas cautelares personales. Ordena que se tome nota del alzamiento en todo índice o registro público policial. Ordena cancelar las garantías de comparecencia que se hayan otorgado.
- Pronunciamiento sobre la demanda civil: Tanto en la absolución como en la condena, debe pronunciarse sobre la demanda civil válidamente interpuesta.