Derecho Romano: Obligaciones y Derechos Reales

La Obligación

Fuentes de las Obligaciones

Un derecho real es un poder que una persona tiene sobre una cosa. Recae sobre cosas y es oponible frente a todos (erga omnes).

OBLIGATIO EST IURIS VINCULUM QUO NECESSITATE ADSTRINGIMUR ALICUIUS SOLVENDAE REI…

Elementos del Vínculo Obligacional

  1. Débito: El deber de cumplir una obligación, lo que se debe. La prestación es aquello que debe hacer el deudor a favor del acreedor para satisfacer la obligación.
  2. Responsabilidad: Sujeción a la que se expondrá el deudor en caso de incumplimiento.

Contenido de la Prestación

  1. Dare: Entregar algo al acreedor, puede ser la propiedad o no.
  2. Facere (no facere): Hacer o no hacer algo (obligación de acción u omisión).
  3. Praestare: Prestar garantía. Para que la prestación sea válida debe cumplir con:
    • Posible: No puede ser un acto imposible, tanto físico como jurídico.
    • Lícita: Tiene que ser acorde a las leyes y al ordenamiento jurídico.
    • Determinada o susceptible de determinación: Las partes deben saber a qué se obligan.
    • Carácter patrimonial: Supone que la prestación va a suponer siempre un beneficio patrimonial para el acreedor.

Lugar y Tiempo del Cumplimiento de las Obligaciones

  1. Lugar: El sitio o lugar aceptado por las partes al constituir la obligación. En caso de no acordarse, será el domicilio del deudor o el lugar donde se encuentren las cosas.
  2. Tiempo: Si se cumple antes de tiempo, normalmente no se generan intereses. Si se cumple después, se pagarán intereses. El plazo para pagar es el acordado y el acreedor no podrá exigirlo antes.

Fuentes de las Obligaciones

Pueden ser de contrato o de delito. Los contratos son actos lícitos y los delitos son actos ilícitos. Cuando no eran ni contratos ni delitos, se les llama cuasicontratos y cuasidelitos. Un cuasidelito es un acto ilícito no convencional (sin acuerdo) y un cuasicontrato es un acto lícito que no se considera contrato. De aquí nace la ley.

Clasificación de las Obligaciones según el Objeto

  1. Específicas: Recae sobre una cosa individual o determinada (species).
  2. Genéricas: Recae sobre cosas pertenecientes a un género (genus). Regla: genus nunqvam perit.
  3. Alternativas: Versan sobre dos o más prestaciones disyuntivamente señaladas. El deudor cumple realizando una. Varias prestaciones in obligatione y una in solutione.
    • ¿A quién corresponde la elección? Autonomía de la voluntad. Favor debitoris. En el momento del pago.
  4. Facultativas: El deudor se libera entregando un objeto diverso del convenido. Una prestación in obligatione y otra in facultate solutioni. El deudor queda liberado si se destruye la cosa in obligatione.
  5. Divisibles: Susceptibles de cumplimiento parcial sin detrimento de su valor económico.
  6. Indivisibles: No son susceptibles de cumplimiento parcial sin detrimento de su valor económico.

Clasificación de las Obligaciones según los Sujetos

  1. Ambulatorias: Sujeto activo o pasivo se determinan a posteriori.
Pluralidad de Deudores o Acreedores
  1. Parciarias: Cada deudor debe cumplir y cada acreedor puede exigir solo una parte (pro parte o pro rata).
  2. Solidarias: Cada deudor debe cumplir y cada acreedor puede exigir la totalidad. El pago por un deudor a un acreedor extingue la obligación.
  3. Cumulativas: Varios sujetos activos o pasivos realizan una prestación igual.

Clasificación de las Obligaciones según el Vínculo

  1. Civiles: Débito y responsabilidad.
  2. Naturales: No responsabilidad.

Extinción de las Obligaciones: Modos Ipso Iure

  1. Aceptilatio: Modo solemne y formal de extinguir obligaciones de stipulatio.
  2. Contrarius consensus: Extinción de obligaciones de contratos consensuales.
  3. Solutio (pago): Cumplimiento de la prestación.
    • Requisitos del pago:
      • Objeto: Mismo objeto (dar, hacer, no hacer).
      • Personas: Deudor o persona capaz. Debe realizarse al acreedor o a un tercero designado.
      • Tiempo y lugar: Según lo acordado.
  4. Novación: Traslación de una deuda anterior a otra obligación.
    • Requisitos:
      • Obligación precedente.
      • Obligación nueva mediante contrato formal.
      • Animus novandi.
      • Algún elemento nuevo (término, lugar, tiempo, sujetos, objeto, etc.).

Extinción de las Obligaciones: Modos Ope Exceptionis

  1. Compensación: Balance de un crédito y una deuda.
  2. Pactum de non petendo: El acreedor promete no exigir el pago.

Transmisión de Créditos

En Derecho Romano, al principio, no se permitía. Se realizaba indirectamente mediante mandatum in rem suam. En época imperial se concedieron acciones útiles al cesionario.

Derechos Reales

Se llaman derechos reales porque recaen sobre una cosa. La cosa (res) es un objeto del mundo exterior, corporal o incorporal, susceptible de apropiación y utilidad.

Clasificación de las Cosas

  1. In commercium / extra commercium: Cosas dentro o fuera del comercio.
  2. Intra patrimonium / extra patrimonium: Cosas con dueño o sin dueño.
  3. Res mancipi / res nec mancipi: Clasificación de cosas según su importancia.
  4. Muebles, inmuebles y se moventes: Muebles, inmuebles y semovientes.
  5. Fungibles o no fungibles: Pertenecen o no a un género.
  6. Consumibles o inconsumibles: Se gastan o no por el uso.
  7. Divisibles o indivisibles: Se pueden dividir sin menoscabar su valor o no.
  8. Principales, accesorias y frutos: Principal (esencial), accesorias (secundarias) y frutos (generados por una cosa).
  9. Simples o compuestas: Formadas por una sola materia o por la unión de varias.

Derechos Reales y sus Tipos

Los derechos reales son oponibles erga omnes: sobre cosa propia (propiedad) o sobre cosa ajena.

Derechos Reales de Goce

  1. Servidumbre: Derecho real sobre cosa ajena (predio sirviente) en beneficio de otra (predio dominante).
  2. Usufructo: Derecho de uso y disfrute sobre cosa ajena, sin alterar su sustancia.
  3. Uso: Derecho de uso sobre cosa ajena, más limitado que el usufructo.
  4. Habitación: Derecho a habitar una casa ajena.
  5. Operae servorum: Derecho sobre el uso de un animal o esclavo ajeno.
  6. Enfiteusis: Derecho de uso y disfrute sobre un suelo ajeno, a cambio de un canon.
  7. Superficie: Derecho a levantar y usar un edificio sobre suelo ajeno.

Derechos Reales de Garantía

  1. Prenda: Derecho real constituido para garantizar una obligación, transmitiendo la posesión de la cosa.
  2. Hipoteca: Derecho real de garantía similar a la prenda, pero sin transmisión de la posesión.
  3. Fiducia: NO es un derecho real. El deudor transmite la propiedad al acreedor, quien se obliga a devolverla tras el pago.

Características de los Derechos Reales sobre Propiedad Ajena

  1. Reipersecutoriedad: Derecho que persigue a la cosa, independientemente del propietario.
  2. Erga omnes: Oponible frente a cualquiera.

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