Derecho Penal
Concepto, Fuentes y División
El Derecho Penal es el conjunto de leyes que describen los delitos, asignando una pena para el autor de la conducta o, en ciertos casos, sustituyéndola por una medida de seguridad. También establece las reglas que condicionan su aplicación (Carlos Creus). La única fuente del Derecho Penal es la Ley, producto del principio universalmente reconocido de legalidad: no hay delito ni pena sin ley previa (Art. 18 CN).
El Derecho Penal se divide en dos partes:
- Parte General: Contempla las cuestiones e institutos comunes a toda la disciplina (tipos de sanción, reincidencia, etc.).
- Parte Especial: Abarca cada uno de los delitos en particular.
Caracteres de los Delitos
Los delitos son conductas típicas (previstas en la ley), antijurídicas (repudiables por el ordenamiento jurídico) y culpables (elemento subjetivo que requiere la intención de daño), castigadas con una sanción penal.
Sanciones
La sanción es el castigo por la comisión de un delito. En nuestro ordenamiento se prevén: la reclusión (encierro agravado con trabajos voluntarios), la prisión, la inhabilitación (prohibición de desarrollar ciertas tareas, profesiones, oficios, artes y conductas) y la multa (sanción pecuniaria).
Enciclopedia Criminológica
La Enciclopedia Criminológica es el conjunto de disciplinas que se relacionan con el estudio del delito y la delincuencia, y que auxilian al Derecho Penal. Estas incluyen: Sociología criminal, Antropología criminal, Criminalística, Psiquiatría forense, etc.
Rama del Derecho Público
El Estado, a través de los órganos competentes, define los delitos, fija y aplica las penas. Solo excepcionalmente se deja a la voluntad de los particulares la decisión sobre la aplicación de la pena:
- Delitos de acción privada: Solo el damnificado puede iniciar el proceso y, una vez iniciado, puede desistir en cualquier momento (Art. 73 CP: calumnias e injurias, violación de secretos [excepto el correo], concurrencia desleal e incumplimiento de los deberes de asistencia familiar cuando la víctima fuere el cónyuge).
- Delitos dependientes de instancia privada: La acción solo puede ser ejercida por el interesado, pero una vez ejercida, aunque el damnificado desista, el Estado continúa el proceso (violación, abuso deshonesto, etc., Art. 72 CP).
Escuelas Penales
- A) Clásica (Carrara – Howard): Postula que el fin del derecho penal es la protección del derecho existente y el restablecimiento del orden quebrado por el delito. Utilizaron el método deductivo. Definen el delito como una infracción voluntaria (realizada con inteligencia y libertad) a la Ley del Estado. El fin de la pena es represivo.
- B) Positiva (Lombroso – Ferri): El fin del derecho es la defensa social jurídicamente organizada. Recurrieron al método inductivo-experimental. El delito es un hecho natural, no voluntario (debido a un determinismo biológico). La pena tiene un fin preventivo, de readaptación del delincuente.
- C) Intermedia (Tercer Escuela – Esc. Político Criminal, etc.): Asumen el delito como una conducta típica, pero también lo estudian sociológicamente. Los delincuentes son imputables o no, según su comprensión del hecho delictivo. Distinguen entre penas stricto sensu (castigo) y medidas de seguridad.
Derecho Contravencional
Las contravenciones son actos ilícitos de menor gravedad que los delitos penales. No hay consenso sobre los criterios para diferenciar un delito de una contravención:
- De índole cualitativa ontológica: Referida al ser mismo; son institutos distintos.
- De índole cuantitativa: Referida al monto de las sanciones. La contravención es más leve.
- Por el peligro que conllevan: El delito afecta bienes jurídicos, representa una grave inmoralidad y lesiona el orden de la comunidad. La contravención es una desobediencia a la ley y solo afecta la tranquilidad pública.
Delitos contravencionales
En conclusión, la diferencia práctica radica en la existencia de diferentes órganos para su aplicación, con diferentes procedimientos, etc. La institución de un hecho como delito o contravención depende de la valoración del legislador.
En nuestro país, el CP no se refiere a las contravenciones, por lo que cada provincia puede legislar sobre ellas (esto no impide que el Congreso Nacional establezca faltas o contravenciones con alcance nacional). Nuestra provincia tiene su propio Código de Faltas.
Ejemplos de Faltas
- Faltas contra la Seguridad Pública: Exceso de velocidad.
- Faltas contra el Orden Público: Ruidos molestos.
- Falta contra la Moral y las Buenas Costumbres: Ebriedad en la vía pública.
- Falta contra la Higiene Pública: Instalaciones sanitarias deficientes.