Derechos Humanos en Chile: Constitución, Protección y Garantías

Derechos Humanos en Chile

Definición de Derechos Humanos

Los derechos humanos son el conjunto de características y atributos propios del ser humano derivado de su dignidad, por lo que no pueden ser afectados o vulnerados. Sin ellos, las personas no pueden existir ni llevar una vida propiamente humana; por tanto, es imprescindible que los Estados y sus leyes los reconozcan, los difundan, protejan y garanticen. El artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice: «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros». Y continúa en el artículo 2: «Toda persona tiene todos los derechos y libertades (…) sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquiera índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».

Compromiso de los Estados

La Declaración Universal de los Derechos Humanos plantea que los Estados han de comprometerse y garantizar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre.

De tal modo, a los Estados les corresponde:

  • Reconocer los derechos humanos, declarar y manifestar su existencia y contenido.
  • Respetarlos, sin infringir los derechos de las personas, ya sea por acción directa o por omisión.
  • Garantizarlos, crear las normas legales y condiciones materiales que permitan el ejercicio de los derechos de todas las personas.
  • Armonizarlos, es decir, compatibilizar los derechos de unos y otros buscando el bien común.
  • Promoverlos, educar a la población en torno a sus derechos.
  • Crear condiciones y adoptar medidas que apunten al pleno ejercicio de los derechos humanos.

Características de los Derechos Humanos

Sus principales características son:

  • Universalidad: Ningún Estado ni grupo étnico puede apelar a unas condiciones culturales específicas para no respetarlos. El relativismo cultural sólo nos llevaría a justificar prácticas culturales en clara contradicción con los derechos fundamentales de las personas.
  • Inherentes a la naturaleza humana: Supone, en forma implícita y explícita, el reconocimiento de una naturaleza humana que todos compartimos.
  • Estado de Derecho: Que los Estados deben mantener un estado de derecho. Esto supone que el ejercicio del poder tiene que estar sujeto a ciertas reglas que deben comprender la protección y garantía de los derechos humanos.
  • Supranacionales: Con el paso de los siglos, los derechos humanos se han convertido en un valor internacional. No dependen de la nacionalidad ni del territorio donde se encuentren las personas. Si los gobiernos violan los derechos, no pueden impedir la protección internacional de los individuos afectados. La comunidad internacional ha creado en el siglo XX organismos encargados de promover y proteger la integridad de las personas. La labor desarrollada por estas entidades internacionales ha sido inmensamente positiva, pues han permitido ensanchar el alcance de las convenciones y declaraciones fijadas en los documentos legales relativos a los derechos humanos.
  • Irreversibles: Una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido por la comunidad internacional como inherente a la persona humana, queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de derechos inviolables. La dignidad humana no admite relativismos, de modo que sería inaceptable que lo que hoy se reconoce como un atributo inherente a la persona, mañana pudiera dejar de serlo por una decisión gubernamental.
  • Progresivos: Como los derechos humanos son inherentes a la persona y su existencia no depende del reconocimiento de un Estado, siempre es posible extender su ámbito de protección.

Garantías Constitucionales en Chile

La Constitución de 1980, en su capítulo III, «De los Derechos y Deberes Constitucionales», declara normas que buscan asegurar los derechos de las personas.

Para garantizar los derechos de las personas, existen diversos procedimientos legales a los cuales toda persona, tanto natural como jurídica, puede recurrir. Entre los recursos que se interponen en los tribunales de justicia competentes están:

  • Recurso de Amparo o Habeas Corpus: (del latín «que tengas tu cuerpo, que seas dueño de tu persona»). Es un medio de defensa legal cuando la libertad personal es limitada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no el afectado.
  • Recurso de Protección: Busca la protección jurídica a diversos derechos constitucionales que no contempla el recurso de amparo. La persona que interpone este recurso puede ser natural o jurídica, pública o privada e incluso un colectivo sin personería jurídica.

Derechos y Deberes Constitucionales

El Estado chileno, comprometido con la evolución histórica de los derechos de las personas, a través de su Constitución Política, en su Capítulo III, ha reconocido expresamente los derechos y deberes de los individuos, estableciendo aquellas obligaciones que tienen con el Estado y con los demás. Entre los puntos principales puede mencionarse:

  • El derecho a la vida.
  • El derecho a la integridad física y psíquica.
  • La igualdad ante la ley.
  • El derecho a ser juzgado por los tribunales competentes.
  • El respeto y la protección a la vida privada y pública.
  • El respeto a la honra de la persona y la familia.
  • La inviolabilidad del hogar.
  • La libertad de enseñanza, de trabajo, de conciencia, de opinión y de propiedad.

Artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile

En el capítulo III de la Constitución Política de la República de Chile, en su artículo 19, se señala lo siguiente:

La Constitución asegura a todas las personas:

  1. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La ley protege la vida del que está por nacer. La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada con quórum calificado.
  2. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley.
  3. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.
  4. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
  5. La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley.
  6. La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas. Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor.
  7. El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. En consecuencia: a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros; b) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes; c) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal; d) Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o en lugares públicos destinados a este objeto.
  8. El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
  9. El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
  10. El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
  11. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional. La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.
  12. La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
  13. El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía.
  14. El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes.
  15. El derecho de asociarse sin permiso previo. Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación. Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.
  16. La libertad de trabajo y su protección. Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución. Se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos.
  17. La admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las leyes.
  18. El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.
  19. El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.
  20. La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas.
  21. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.
  22. La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos.
  23. La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así.
  24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.
  25. La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie.
  26. La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Textos Adicionales

Celebración de 10 años de la Reforma Procesal Penal

De lo que trata la inflexión actual es de buscar un equilibrio que permita a la comunidad, respetando la plenitud de derechos, restaurar, integrar y dar luz a las partes en que hay sombra. La última ratio no es la aplicación de una medida externa ni la condena, es diseñar un sistema procesal y un sistema procesal penal. Por ello, construir hoy un SPP es arriesgarnos a coartar al hombre, pero también es reunir en un mismo lugar la mejor tradición jurídica para proteger la libertad. La reforma procesal penal vino a oxigenar el derecho a todos los habitantes del derecho. El derecho nos hizo dar vuelta todo lo que aprendimos de racional y jurídico; hay que dejar atrás la voluntad que nos carcome y actuar con razonabilidad. Nicanor Parra, en la década de 1950, nos hablaba de los vicios del mundo moderno: las discriminaciones, los trucos de la alta blanca. Todo conocimiento es un modo de vivir y, por tanto, multidimensional. La RPP es algo parcial, no engloba la totalidad del sistema de justicia y tiene graves falencias en la etapa de cumplimiento. La RPP fue y es pauta para otras reformas de justicia. La RPP nos hizo ver la lucidez jurídica que existe en el cuerpo académico chileno, nos mostró la eficiencia y aplicación que cada institución puso para el funcionamiento del sistema.

Sobre la Seguridad Jurídica

Millas tematiza la seguridad jurídica en su filosofía del derecho. La seguridad jurídica es un valor jurídico, pero ¿qué es valor? Valor es una esencia de ser que se da a la conciencia con exigencia de ser realizada y estimada. A pesar de la plasticidad axiológica del derecho, hay valores propiamente jurídicos. En verdad, un valor es jurídico si el derecho es, a la par, condición necesaria y suficiente de su existencia. La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo como sujeto activo y pasivo de las relaciones sociales, cuando estas relaciones se hayan previstas por un estatuto objetivo. La seguridad jurídica es un valor de situación: el bien donde encuentra cumplimiento real no consiste, evidentemente, ni en la conducta de seres libres ni en cosas del orden físico o real, como puede advertirse; el análisis de Jorge Millas es penetrante y riguroso. La seguridad es una cierta certeza de lo que puedo hacer y esperar en el futuro de mi trato conmigo mismo, con las cosas y los demás; por tanto, la seguridad es saber a qué atenerse en esta vida constitutivamente insegura.

Seguridad jurídica según autores:

  • Millas: Plantea dos cuestiones: la de su conceptuación y otra de su calidad de valor jurídico.
  • Delos: La garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o que, si estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad protección y reparación.
  • Radbruch: Dice que es posible concebir de dos maneras la seguridad jurídica: una es la seguridad que el derecho confiere al garantizar la vida y los bienes contra el asesinato, robo, etc., y la otra manera tiene cuatro condiciones: que el derecho sea positivo, que el derecho sea seguro, que haya el menor margen de error posible, y que el derecho positivo no esté expuesto a cambios muy fuertes.
  • Pérez-Luño: Introduce dos perspectivas para acercarse a la seguridad jurídica: objetivamente, la seguridad jurídica se manifiesta como una exigencia objetiva de regularidad estructural, lo que para Pérez-Luño es la seguridad en sentido objetivo es lo que en general es la seguridad del derecho para Radbruch; la otra es la seguridad en cuanto a valor jurídico.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *