La Sociedad Anónima: Historia, Constitución y Regulación

La Sociedad Anónima: Historia y Contexto

En la historia contemporánea no puede faltar la referencia continua a la sociedad anónima, porque están vinculadas a esta forma de organización social casi todas las grandes empresas de la actualidad: los transportes terrestres, marítimos y aéreos, las grandes obras de canalización, la electrificación, las explotaciones mineras o petroleras, y los grandes conglomerados industriales y comerciales.

Origen de la Sociedad por Acciones

El origen de la sociedad por acciones está en las grandes sociedades coloniales de los siglos XVII y XVIII, formadas en Europa, no como un tipo del contrato clásico de sociedad, entre cuyas modalidades no la incluían en sus estudios los tratadistas de la época, sino como entidades de derecho público creadas y organizadas a mérito de una concesión especial real, otorgada para cada caso y con estipulaciones que regían su constitución y su funcionamiento, en ausencia de reglamentaciones generales aplicables.

Primeras Compañías

Se señala como la primera de estas compañías a la holandesa de las Indias Orientales (1602), a la que siguieron otras dedicadas a la explotación de colonias ultramarinas: la East India Company inglesa, la Compañía de las Indias Orientales francesa, aunque ya en 1555 se había fundado la Russia Company.

Evolución Legislativa

La evolución legislativa de este tipo de sociedad comienza a fines del siglo XVIII, siendo lo significativo que las primeras disposiciones de carácter general que le conciernen, como la ley francesa de 2 de marzo de 1791, fueron dadas para suprimirlas.

Importancia de la Sociedad Anónima

Su importancia es enorme para la colectiva, porque permiten llevar a cabo fraudes empresariales que requieren capitales de volumen y movilizan, asimismo, diversas y variadas actividades, necesarias a la vida de los pueblos.

Constitución de la Sociedad Anónima

Generalmente, las sociedades anónimas se constituyen para el desarrollo de actividades bancarias, de compañías de seguros, construcción y explotación de ferrocarriles, establecimientos de fábricas, empresas de transportes, negocios de importación y exportación de mercaderías, etc.

Denominación y Requisitos

La denominación de sociedad anónima, o sea sin nombre, según explican los autores, obedece a que en su razón comercial no figura el nombre de persona alguna individual, esto es porque la sociedad no ejerce el comercio con el nombre propio de los socios o de alguno de ellos.

Artículo 220 del Código de Comercio

El artículo 220 del Código de Comercio señala que para constituir una sociedad anónima en acto único, la escritura de constitución debe contener, además de los señalados en el artículo 127, los siguientes requisitos:

  • Suscripción encargada a un banco mediante convenio.
  • Constitución definitiva, declarada en asamblea de suscriptores que la ley llama junta constitutiva y que culmina con el registro que confiere existencia legal a la sociedad.

Suscripción de Acciones

No se autorizará la suscripción de acciones por el público, sin que, previamente, se hubiera comprobado la exactitud de la valuación de los bienes aportados en especie y la suscripción íntegra de la parte del capital social correspondiente a los accionistas fundadores.

Contrato con un Banco

Para esta forma de constitución, se debe además elaborar un contrato con un banco, que según lo expresa el artículo 224 de la legislación vigente, el contrato de suscripción será preparado por el banco en doble ejemplar y contendrá la transcripción del programa y además:

  • El contrato de suscripción se perfecciona por el acuerdo de voluntades y se acredita mediante el formulario firmado en doble ejemplar, uno para el suscriptor y otro (el original) para el banco, que además extenderá recibo por el pago efectuado por aquel.

Devolución de Sumas

Si la sociedad no llega a la constitución definitiva, porque la suscripción no ha tenido éxito, el suscriptor tiene derecho a la devolución de las sumas de dinero depositadas y de los bienes dados en fideicomiso, sin ningún descuento ni por razón de gastos durante el proceso previo a la declaración del fracaso de la suscripción, tal como lo establece el Art. 227 del Código de Comercio.

Capital Social y Suscripción

Una vez suscrito el capital requerido en el programa, los promotores convocarán a la junta general constitutiva que se celebrará con la presencia del representante del banco interviniente y la concurrencia de por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas.

Publicidad y Registro

Aprobada la constitución de la sociedad anónima por la junta general constitutiva, se procederá conforme a los artículos 129 y 132, es decir, la publicidad de los documentos de la sociedad y su inscripción en el Registro de Comercio.

Capital Suscrito y Pagado

El capital suscrito es un concepto aritmético equivalente a la suma del valor nominal de las aportaciones realizadas (pagadas) o prometidas (suscritas) por los socios. El capital pagado o desembolsado (25% del suscrito) es aquel o por lo menos una parte del mismo que esté previamente desembolsado, como condición indispensable para que la sociedad pueda fundarse.

Aumento y Reducción de Capital

Este capital es el límite máximo que puede ser objeto de suscripción de acciones, sin necesidad de modificar los estatutos o el acto constitutivo ni de tramitar aumento de capital, pues cuando se necesita más dinero se ponen en circulación nuevas acciones dentro de los límites del capital autorizado.

Cuando todo el capital autorizado ha sido cubierto mediante suscripción y se ha convertido así en capital social o suscrito, el aumento de capital escriturado requiere la modificación del acto constitutivo y de los estatutos.

Reducción de Capital

El artículo 352 del Código de Comercio señala que la reducción del capital social se hará por resolución de la junta general extraordinaria y se deberá contar con autorización del órgano respectivo y deberá publicarse en un periódico de circulación nacional por tres veces consecutivas.

Acciones y Derechos de los Accionistas

La reducción de capital es efecto de pérdidas sufridas por la sociedad y se explica por la necesidad de adaptar el capital a la disminución del patrimonio, a fin de establecer la relación de equilibrio entre ambos datos, con el objeto de que la garantía patrimonial para los terceros acreedores sociales, que está representada por el capital, exprese, de acuerdo a la realidad, la efectiva situación patrimonial de la sociedad.

Definición de Acción

Se dice principalmente, porque se la usa en varios sentidos y la ley la emplea según las exigencias de sus conceptos: unas veces para indicar con la palabra acción cada una de las fracciones en que se divide el capital social; otras, para aludir al conjunto de los derechos y de las obligaciones que derivan para los socios del contrato social y otras para señalar el título con el cual los socios hacen valer su derecho o transmiten ese derecho a terceros.

Representación de Copropietarios

En caso de existir varios copropietarios, la sociedad sólo reconoce un representante común para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales, el cual será nombrado por aquellos, o por el juez existiendo desacuerdo.

Contenido de la Acción

El contenido de la acción se halla regulado por el artículo 247 del Código de Comercio, que señala que los títulos representativos de las acciones o los certificados provisionales se desprenderán de cuadernos talonarios y contendrán los mismos detalles.

Transmisión de Acciones

El artículo 254 del Código de Comercio señala que la transmisión de acciones al portador se perfecciona por simple tradición y la transmisión de acciones nominativas se perfecciona mediante endoso y producirá efectos ante la sociedad y terceros, a partir de su inscripción en el registro de acciones.

Acciones Preferidas y Derechos de los Socios

Las acciones preferidas, sin embargo, son las que establecen beneficios preferenciales, no votarán en las juntas ordinarias, sino exclusivamente en las extraordinarias, sin perjuicio de asistir con derecho a voz a las asambleas ordinarias.

Derechos de Dividendos

Las preferencias relacionadas con el dividendo que deben especificarse en los estatutos y en el acto constitutivo o, si son fijadas con posterioridad a la constitución, en la resolución que determina una nueva emisión de acciones por razón de aumento de capital, generalmente consisten en un porcentaje de su valor nominal, por ejemplo el 5% o el 6%, que deben deducirse de las utilidades antes de fijar los dividendos de las acciones ordinarias.

Calidad de Socio

Expresa también la calidad de socio, es decir, representa el conjunto de derechos que corresponden al socio por su calidad de tal y, en este sentido, puede decirse que la acción da la unidad de participación en la vida social: la influencia de cada socio en la sociedad se mide por las acciones que posee, una vez que cada acción le atribuye la función de socio, en cuanto es una parte del capital social.

Distribución de Utilidades

En cuanto a la distribución de las utilidades, cada accionista tendrá derecho a pedir que en la junta general, reunida para considerar el balance, se delibere sobre la distribución de las utilidades consignadas en dicho documento.

Aprobación de Utilidades

La aprobación de la distribución de utilidades por la junta general de accionistas confiere al accionista un derecho de crédito para cobrar a la sociedad los dividendos que le corresponden.

Junta General de Accionistas

El artículo 283 establece que la junta general de accionistas, legalmente convocada y reunida, es el máximo organismo que representa la voluntad social y tiene competencia exclusiva para tratar los asuntos previstos en los artículos 285 y 286 que se analizarán más adelante.

Resoluciones y Mayorías

Las resoluciones son obligatorias, cuando han sido tomadas por las mayorías que para cada caso señala la ley o, en su defecto, los estatutos, los cuales pueden modificar en más pero no en menos las mayorías establecidas como mínimas por la ley.

Principio Mayoritario

En las sociedades anónimas, el principio mayoritario tiene carácter esencial, porque no es concebible otro modo de adoptar acuerdos y decisiones que comprendan los intereses de la pluralidad de personas que las integran.

Administración de la Sociedad Anónima

A diferencia de lo que ocurre con otros tipos de sociedades, en las anónimas, dado el elevado número de socios que regularmente la componen y vista la conveniencia de evitar una excesiva concentración de poderes administrativos en una sola persona, que no armoniza adecuadamente con el complejo funcionamiento de las grandes empresas modernas, no es frecuente el administrador único y, casi siempre, la administración de estas sociedades se confía a un cuerpo colegiado formado por varias personas.

Directorio y Responsabilidad

El directorio, aunque deriva sus poderes de la asamblea que lo ha designado, asume en la propia actividad una autoridad propia, que hace que, por ella puede y debe resistir las decisiones de la asamblea que violan la ley o los estatutos y no le vale la absolución que pudiera obtener de la misma para esquivar la responsabilidad civil y penal que le cupiera por la ejecución de semejantes decisiones ilegítimas.

Elección de Directores

El artículo 308 del Código de Comercio dispone que para su elección, los directores deben ser designados por la junta general ordinaria, por un período determinado, pudiendo ser reelegidos.

Responsabilidad de los Directores

La responsabilidad de los directores es ilimitada y solidaria, tal como lo establece el artículo 321 del Código de Comercio, que dispone que los directores son responsables, solidaria e ilimitadamente, frente a la sociedad, los accionistas y terceros, en los siguientes casos:

  • Por toda distribución de utilidades en violación del artículo 168, es decir, que la distribución de las utilidades sólo puede hacerse cuando las mismas sean efectivas y líquidas, resultantes de un balance elaborado de acuerdo con la ley y los estatutos y aprobados por los socios o el órgano social competente.

Fiscalización Interna

El artículo 332 establece que la fiscalización interna y permanente de la sociedad anónima estará a cargo de uno o más síndicos, accionistas o no, designados por la junta general convocada para este fin.

Derechos de los Accionistas Minoritarios

Los accionistas minoritarios tienen derecho a designar síndicos en la forma señalada por el artículo 316, es decir, por el veinte por ciento del capital social con derecho a voto.

Sociedades de Economía Mixta

La primera sociedad de economía mixta fue la de Electricidad de Estrasburgo (1895) que realmente funcionó y dio gran importancia al instituto. Fue una compañía de electricidad de Essen, fundada en 1901, que se difundió extraordinariamente, especialmente en Francia, Alemania, Italia y Bélgica.

Influencia de las Ideas Socialistas

Su difusión obedece al influjo de las ideas socialistas y al apremio de las crisis económicas en la evolución del régimen capitalista y aparece como la fórmula híbrida mixta de transacción entre el capitalismo liberal y el socialismo.

Legislación Nacional

La legislación nacional establece que son sociedades de economía mixta las formadas entre el Estado, prefecturas, municipalidades, corporaciones, empresas públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la explotación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo o la implantación, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios.

Constitución y Aportes

El Código de Comercio en sus artículos 426 y 427 establece que la sociedad de economía mixta, en su denominación, deberá necesariamente llevar, seguida de «Sociedad Anónima» o sus iniciales «S.A.», la palabra «Mixta» o su abreviatura «S.A.M.».

Decreto Supremo

El decreto supremo que autorice la formación de la sociedad, apruebe el proyecto de contrato de constitución y estatutos y ordene su protocolización en la notaría respectiva y, luego, reconozca su personalidad jurídica, señalando el capital, porcentaje y participación del sector público y los privilegios que gozará la sociedad, siempre que se los otorguen.

Participación del Estado

El aporte con el que participe el Estado deberá fijarse en negociaciones directas con la parte privada, cuyo acuerdo deberá ser aprobado y autorizado mediante ley expresa, pudiendo hacerse efectivo por:

  • Cuando en la escritura constitutiva de estas sociedades se establezca el propósito de mantener la prevalencia del sector público señalada en este artículo, cualquier enajenación de acciones que importa la pérdida de la situación mayoritaria debe ser autorizada por disposición legal.

Control y Gestión

La normativa vigente se refiere a la necesidad de ley expresa para determinar y atribuir el aporte público, que comprenda bienes y cierto tipo de garantías de interés en función de «la realización e incremento de obras públicas y de necesidad social», cuya disposición y atribución mediante ley.

Aportes y Representación Estatal

Sobre los aportes que pueden consistir en dinero, en títulos o en especie, sea que se integren en propiedad o en usufructo reservándose la nuda propiedad de los mismos, nada cabe observar respecto de su evaluación previa que no presenta mayores inconvenientes.

El convenio, el decreto supremo de autorización y la escritura pública de constitución de la sociedad, deben especificar claramente el aporte tecnológico, bienes o valores y el número de acciones que corresponderá al capital privado por este aporte.

Designación de Delegados

Sobre la representación estatal, el artículo 440 del Código de Comercio señala que para las juntas generales de accionistas, la entidad propietaria del sector público designará delegados que representen sus acciones en las juntas, con plenas facultades, voz y voto, debiendo acreditar con el certificado correspondiente el número, valor y serie de las acciones que representan.

Asociaciones Accidentales

El artículo 368 del mismo código señala también que, «cuando contando con el consentimiento de los demás asociados, en o los evacuados de las operaciones hacen conocer los nombres de éstos, todos los asociados quedan obligados, ilimitada y solidariamente, frente a terceros».

Contrato de Asociación Accidental

Finalmente, el artículo 371 del citado cuerpo legal prescribe que a falta de disposiciones especiales, son aplicables a las asociaciones accidentales o de cuentas en participación las normas que regulan a las sociedades colectivas, en todo cuanto no sean contrarias a aquellas.

Definición de Asociación Accidental

La legislación nacional establece que por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se convenga en el contrato.

Control de la Gestión

El artículo 366 del Código de Comercio señala que la asociación accidental o de cuentas en participación no está sometida a los requisitos que regulan la constitución de las sociedades comerciales ni requiere de inscripción en el Registro de Comercio.

Derechos de Inspección

Sobre el control de la sociedad, se establece también que sin perjuicio de que el contrato designe al o los asociados para que ejerzan el control de la gestión, todos los demás tendrán derecho a examinar, inspeccionar, verificar y vigilar las operaciones encomendadas al o los asociados encargados de la operación.

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