Autoría y Coautoría
La autoría directa la asume quien realiza la conducta típica de forma directa, teniendo en sus manos el curso del hecho. También es autor directo quien utiliza a alguien como instrumento. Debe reunir las características de los delicta propia. El autor mediato, en cambio, se vale de otro que actúa sin cometer injusto, ya sea por falta de tipicidad objetiva, dolo o por actuar justificadamente. También se considera autor mediato quien se vale de alguien inimputable.
La coautoría se da cuando varios autores concurren en un delito. Si cada uno realiza la totalidad de la conducta típica de manera paralela, la coautoría es concomitante. Si hay reparto de tareas con aportes indispensables y determinantes para el plan, se configura el dominio funcional del hecho. Debe reunir las características de los delicta propia, no admitiéndose los de propia mano. Es importante distinguir la coautoría de la codelincuencia, que implica delitos donde el perfeccionamiento típico requiere la participación de varios individuos (ej. asociación ilícita, cohecho, delito en banda).
Participación Específica
La participación específica es el aporte doloso a un injusto doloso ajeno, sin dominio del mismo. Se rige por el principio de accesoriedad, teniendo naturaleza referencial al injusto principal. La comunicabilidad de las circunstancias se refiere a las consecuencias de la accesoriedad en la participación y al principio de individualización de la culpabilidad (art. 48 CP). Las circunstancias personales que modifican la penalidad solo influyen en quien correspondan, salvo que sean conocidas por el partícipe.
La punibilidad exige que el hecho principal esté en etapa ejecutiva. La tipicidad de la participación cesa por error vencible o invencible. El error sobre la magnitud del aporte se rige por los principios del error sobre atenuantes. Las participaciones más graves absorben a las más leves. En el exceso de autor (art. 47), el cómplice que coopera en un hecho menos grave que el cometido por el autor, recibe la pena del hecho que prometió ejecutar. El art. 49 excluye de la participación a quienes prestan cooperación material para la publicación o difusión de delitos cometidos por la prensa.
Tipos de Participación
- Cómplice primario: presta auxilio o cooperación indispensables. Tiene dominio del hecho y recibe la misma pena que el autor.
- Cómplice secundario: cooperación dolosa no necesaria para el hecho. Requiere coordinación con el autor, conocimiento y aceptación del aporte. La ayuda debe ser prometida antes del delito. Recibe una pena reducida (1/3 del máximo a ½ del mínimo).
- Determinador: incluye:
- Autoría directa de quien se vale de otro que no realiza conducta.
- Autoría mediata.
- Instigación.
- Quienes determinan a otro a provocar una mutación típica.
- Instigador: forma de determinación sin dominio del hecho. El dolo se dirige a una persona y a la ejecución de un hecho.