Características Esenciales del Derecho: Bilateralidad, Coercibilidad y Justicia

1.2. Caracteres Diferenciales del Derecho

1. Bilateralidad

Existe una antigua tradición doctrinal que establece la necesidad de una sociedad para la existencia del Derecho. Esta tesis alude a la predisposición social del hombre y a la bilateralidad o alteridad como nota constitutiva del Derecho. Jaime Guasp define el Derecho como «el conjunto de relaciones entre hombres que una cierta sociedad establece como necesarias». El Derecho siempre se materializa en una relación, como la de autoridad y súbdito, comprador y vendedor, etc. Las normas jurídicas, instrumentos de regulación, atribuyen derechos a un sujeto e imponen obligaciones a otro, generando una relación jurídica. Esta noción de bilateralidad se basa en la concepción clásica de derechos subjetivos y obligaciones como entidades jurídicas con existencia propia, atribuidas a diferentes sujetos. Los sujetos en una relación jurídica se sitúan en posiciones de influyentes e influidos.

2. Imperatividad

El Derecho, como norma de conducta, es vinculante y condiciona el comportamiento social. Se le considera imperativo, un conjunto de directivas o prescripciones que constituyen órdenes o mandatos. La imperatividad se define como la característica del Derecho que impone a los destinatarios el deber de realizar las conductas indicadas por las normas.

3. Coercibilidad y Coactividad

Estos caracteres derivan de la imperatividad. El Derecho asegura la vida social mediante normas imperativas, aplicables incondicionalmente. La capacidad de emplear la coacción es un rasgo característico del Derecho. Se distingue entre coercibilidad, la posibilidad estructural de emplear la coerción (amenaza de sanción), y coacción, la aplicación efectiva de la fuerza coercitiva (aplicación de la sanción).

4. El Elemento Formal (Validez)

Para que un acto produzca efectos jurídicos, debe ajustarse a las normas. Un acto es válido cuando se realiza de acuerdo con el sistema jurídico. Una norma es válida cuando cumple las condiciones del sistema, independientemente de su justicia o efectividad. Las condiciones de validez se dividen en formales y materiales:

Requisitos Formales

  1. Competencia formal: La norma debe ser creada por el órgano competente.
  2. Procedimiento: Se debe observar el procedimiento establecido para la creación de la norma.
  3. Competencia material: La norma debe estar dentro del ámbito de regulación del órgano creador.

Requisito Material, Sustancial o de Contenido

Se examina el contenido de la norma para verificar su compatibilidad con normas superiores, lo que requiere la interpretación de ambas normas.

5. Generalidad

Las normas jurídicas deben ser idénticas para todos, garantizando la igualdad ante la ley. Se formulan en términos genéricos, sin referirse a individuos concretos, sino a una categoría de personas. Una norma es general si afecta a todos los que se encuentran en el mismo supuesto de hecho.

6. Abstracción

Las normas jurídicas se refieren a clases o categorías de comportamientos, no a comportamientos individualizados. El método conceptual permite a los juristas crear conceptos generales y aplicarlos a fenómenos nuevos. La abstracción consiste en prescindir de circunstancias específicas del caso. Las decisiones judiciales, en cambio, son enunciados concretos que se refieren a un comportamiento determinado.

7. Certeza o Seguridad Jurídica

La seguridad jurídica es un objetivo que se logra mediante la claridad en la redacción de las normas, su publicación, la preferencia por la generalidad y la abstracción, etc. En nuestro ordenamiento jurídico, la seguridad es un principio constitucional.

8. La Justicia o el Valor del Derecho

El Derecho está relacionado con la justicia. La justicia de una norma se mide por su adecuación a la Moral o por su correspondencia con los valores superiores del ordenamiento jurídico.

Primera aproximación: La justicia de una norma se determina por su conformidad con la Moral (social o individual). Determinar la justicia de una norma jurídica es análogo a establecer su validez.

Segunda forma: La justicia de una norma se evalúa según su correspondencia con los fines y valores del ordenamiento jurídico.

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