Estructura del Gobierno en España: Poderes y Funciones

El Gobierno en España: Estructura y Funciones

El Rey

El Rey guarda la Constitución y las leyes, respeta los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. Es cotitular de todas las funciones del Estado (ejecutiva, legislativa y judicial) y alta representación del Estado en las relaciones internacionales.

El Presidente del Gobierno

El Presidente del Gobierno es nombrado a propuesta del Rey, previa consulta con los grupos políticos. La primera votación requiere mayoría absoluta y, en segunda votación, mayoría simple. El cese se produce por fallecimiento, dimisión, expiración del mandato o pérdida de confianza.

Funciones:

  • Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de sus miembros.
  • Representa al Gobierno.
  • Propone al Rey la disolución de las Cortes Generales.

Incompatibilidades:

  • No podrá ejercer otras funciones representativas.
  • No podrá ejercer cualquier otra función pública que no derive de su cargo.
  • Incompatibilidad con los altos cargos de la Administración General del Estado.

El Vicepresidente del Gobierno

Puede haber uno o varios vicepresidentes. El cargo puede ser independiente o acumulable a la condición de ministro. Sus funciones son las que le encomiende el Presidente y puede asumir el cargo de ministro.

Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas del Gobierno

Existen dos órganos consultivos:

  • Consejo de Ministros:
    • Aprueba proyectos de ley.
    • Aprueba el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado.
    • Aprueba decretos ley y decretos legislativos.
    • Declara los estados de alarma y excepción.
    • Remite Tratados Internacionales.
    • Aprueba reglamentos de desarrollo de leyes.
    • Crea y modifica departamentos ministeriales.
  • Comisiones Delegadas: Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno. La presidencia de estas corresponde al Presidente y, además, pertenecen a estas los Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Los Ministros

Los Ministros son nombrados por el Rey a propuesta del Presidente. Puede haber ministros sin ministerio, pero no vicepresidentes sin cartera. A los ministros sin cartera se les atribuye la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. Por Real Decreto se determina el ámbito de sus competencias.

Secretarios de Estado, Subsecretarios y Secretarios Generales

Secretarios de Estado: Creados por el RD 1558/1977, son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente o del Ministro. Dirigen y coordinan las Direcciones Generales bajo su dependencia y responden ante el Ministro. Nombran y separan a los Subdirectores Generales de la Secretaría General.

Subsecretarios: Representan ordinariamente al Ministerio, dirigen los servicios comunes y ejercen las competencias correspondientes a dichos servicios.

Secretarios Generales (art. 16 LOFAGE): Cuando las normas del ministerio prevean su existencia, deberán determinar las competencias sobre un sector de actividad administrativa determinado. Son nombrados por el Ministro por Real Decreto.

Direcciones Generales

Las Direcciones Generales son el único nivel consolidado e implantado en todos los niveles. Pueden depender directamente del Ministro, del Subsecretario o del Secretario General. Sus funciones se definen en el art. 18 LOFAGE y el art. 66 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Son los encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio.

Secretarías Generales Técnicas

Hay una por Ministerio con categoría de Director General (ej. Ministerio de Turismo). Bajo dependencia del Subsecretario, tienen las competencias sobre servicios comunes que les atribuye el Real Decreto de estructura del departamento (mismas competencias que las Direcciones Generales). Son nombradas por el Ministro.

Otros Órganos Administrativos

Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y Órganos de apoyo al Presidente y Vicepresidente.

La Administración del Estado en el Exterior

La organización de la Administración Exterior de España se regula en el art. 36 de la LOFAGE:

  • Misiones Diplomáticas, Permanentes o Especiales: Las misiones permanentes representan a España ante los Estados con los que tiene relaciones diplomáticas. Las misiones especiales representan temporalmente a España ante un Estado para un cometido determinado.
  • Representaciones o Misiones Permanentes: Representan a España ante una Organización internacional.
  • Delegaciones: Representan a España en un órgano de una Organización internacional o en una Conferencia internacional.
  • Oficinas Consulares: Son los órganos encargados del ejercicio de las funciones consulares.
  • Instituciones y Organismos públicos de la Administración General del Estado cuya actuación se desarrolle en el exterior: Son los establecidos con autorización del Consejo de Ministros, previo informe favorable del Ministro de Asuntos Exteriores, para el desempeño, sin carácter representativo, de las actividades que tengan encomendadas en el exterior.

El artículo 37 LOFAGE informa sobre los embajadores y representantes permanentes ante las Organizaciones Internacionales:

  • Representan a España.
  • Dirigen la Administración General del Estado en el exterior y colaboran en la formulación y ejecución de la política exterior del Estado, bajo instrucciones del Ministro de Asuntos Exteriores.
  • Coordinan la actividad de todos los órganos y unidades administrativas que integran la Administración General del Estado en el exterior.
  • Son nombrados según la normativa reguladora del Servicio exterior.

La Administración de Control

Hay dos tipos de control: interno y externo. En el interno, la Intervención General del Estado y las Inspecciones Generales de Servicios. La fiscalización y control corresponde a los ministros, subsecretarios y directores generales (artículos 15.1 y 18.1 LOFAGE).

Control Interno

  • Intervención General de la Administración del Estado:

    Fiscaliza, antes de su realización, todos los actos y operaciones de cualquier órgano de la Administración del Estado que sean de contenido económico. Todas las unidades dependen del Ministerio de Hacienda. En cada Ministerio hay una Intervención Delegada, y en cada Delegación de Hacienda una Intervención Territorial. Este control no afecta al Ministerio de Defensa, que tiene su propia intervención. Solo se excluyen los gastos de material no inventariable, los de carácter periódico y los de tracto sucesivo una vez intervenido el acto o contrato inicial.

    Si el informe del interventor es contrario al acto que se pretende, este deberá suspenderse. Si el órgano no está de acuerdo con la objeción, el asunto se eleva a la Intervención General y, en su caso, al Consejo de Ministros.

  • Inspecciones Generales de Servicios:

    Están vinculadas a la Subsecretaría de cada ministerio, supervisadas por la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado (Dirección General del Ministerio de Administraciones Públicas).

Control Externo: Tribunal de Cuentas

El Tribunal de Cuentas (art. 153 d) CE y Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas) realiza un control contable y financiero sobre la actuación de la administración ya realizada.

Función fiscalizadora: Somete la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía (art. 9 LOTC). Fiscaliza la Cuenta General del Estado en 6 meses desde su rendición.

Función de control contable: Puede derivar en responsabilidades personales para los funcionarios que manejan fondos públicos. El Tribunal de Cuentas es una jurisdicción especializada, con recurso de casación y revisión ante el Tribunal Supremo (art. 39 LOTC). La jurisdicción contable se extiende a los alcances de caudales o efectos públicos y a las obligaciones accesorias que los garantizan. Se crea una Sección de Enjuiciamiento dividida en Salas, que conocen de las apelaciones contra las resoluciones de los Consejeros de Cuentas.

Responsabilidad contable: Quien, por acción u omisión, produzca menoscabo de caudales o beneficios públicos debe indemnizar los daños y perjuicios. Puede ser directa (solidaria) o subsidiaria (se exige cuando no se ha podido hacer efectiva la directa). Se transmite a los causahabientes por aceptación expresa o tácita de la herencia. El Tribunal puede:

  • Formar de oficio la cuenta retrasada a costa del moroso.
  • Imponer multas coercitivas.
  • Proponer la suspensión, cese, extinción o separación del servicio del funcionario o persona.

Alcance: Resultado del examen y liquidación de una cuenta cuando sale contra quien la rinde. Si se recibió más de lo invertido, la diferencia representa el alcance. También se llama así al importe que las contadurías rebajan por inadmisible, por no haberse invertido con orden previa o sin las formalidades legales. El sujeto debe satisfacer el alcance.

La Administración Consultiva: Consejo de Estado

El Consejo de Estado (art. 107 CE, Ley Orgánica 3/1980 y RD 1674/1980) es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Integrado por el Presidente, el Secretario General y 29 consejeros (permanentes, natos y electivos).

  • Consejeros permanentes: Nombrados sin límite de tiempo por Real Decreto.
  • Consejeros natos: Cargos específicos (ej. Director de la RAE).
  • Consejeros electivos: 10, nombrados por Real Decreto para 4 años.

Estructura: Pleno y organización permanente.

Competencias: Emite informes en asuntos consultados por el Gobierno, los Ministros o los Presidentes de las CCAA. El Pleno o la Comisión Permanente pueden elevar propuestas al Gobierno. Las competencias más importantes son las de informe preceptivo:

  • Pleno: Materias de función legislativa y reglamentaria (ej. Proyectos de Decretos Legislativos), relaciones internacionales (interpretación o cumplimiento de Tratados Internacionales).
  • Comisión Permanente: Control de la potestad reglamentaria en ejecución, cumplimiento y desarrollo de Tratados Internacionales, relaciones del Estado con las CCAA, recursos administrativos de súplica o alzada, conflictos de atribuciones entre Departamentos Ministeriales.

La Administración Institucional y Corporativa

Institución: Conjunto de cosas, de Derecho público (instituciones públicas) o privado (fundaciones). No tienen miembros, sino interesados, destinatarios o usuarios. Creadas por un fundador que determina su fin y facilita los medios. Las fundaciones tienen fundador privado y patrimonio. Las instituciones públicas tienen fundador público (ente territorial), no necesitan patrimonio y funcionan con presupuesto.

Corporaciones: Conjunto de personas (miembros) que son titulares de los intereses de la corporación, la organizan y forman su voluntad. Aportan los recursos. Tipos:

  • Territoriales: Entes locales.
  • Sectoriales de base privada: Personas que cumplen una condición objetiva. Pueden ser de Derecho público o privado.
  • Interadministrativas: Federación de varios entes administrativos para una gestión común (homogéneas o heterogéneas).

Existen corporaciones complejas o federativas (ej. Consejo General de la Abogacía).

Administración institucional: Organizaciones creadas por entes territoriales para realizar funciones de servicio público o interrupción administrativa. Tienen personalidad jurídica propia y capacidad patrimonial, con ingresos y gastos propios. No se someten al Derecho Administrativo, sino a sus estatutos y al Derecho Privado.

Delegados del Gobierno

Los Delegados del Gobierno (LOFAGE) son un nuevo nivel de la administración periférica del Estado, superior al provincial. Dependen del Presidente del Gobierno. El Ministerio de Administraciones Públicas dicta las instrucciones para la coordinación de la Administración General del Estado, y el Ministerio del Interior tiene competencia en libertades públicas y seguridad ciudadana.

Son nombrados por Real Decreto a propuesta del Presidente. Residen en la localidad del Consejo de Gobierno de la CCAA. En ausencia, vacante o enfermedad, les sustituye el Subdelegado del Gobierno de la provincia de su sede, o quien designe el Delegado. En CCAA uniprovinciales, les sustituye el responsable de los servicios comunes de la Delegación del Gobierno (art. 22 LOFAGE).

Nombran a los Subdelegados del Gobierno en las provincias y coordinan su actividad. Informan las propuestas de nombramiento de titulares de órganos territoriales de la Administración del Estado y de organismos públicos de ámbito autonómico y provincial. Tienen la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil).

Pueden suspender la ejecución de actos impugnados dictados por la Delegación del Gobierno (art. 23 LOFAGE).

La Comisión Territorial de Asistencia (art. 28 LOFAGE) existe en las CCAA pluriprovinciales. La preside el Delegado del Gobierno y la integran los Subdelegados del Gobierno y, en su caso, los Directores Insulares. En CCAA uniprovinciales, existe una Comisión de Asistencia Territorial.

Subdelegados del Gobierno, Directores Insulares y Comisiones

Los Subdelegados del Gobierno están subordinados al Delegado del Gobierno. Hay uno en cada provincia, nombrado por libre designación entre funcionarios de carrera (art. 29 LOFAGE). Las Subdelegaciones del Gobierno son órganos de la Delegación del Gobierno. En CCAA uniprovinciales, el Delegado asume las funciones del Subdelegado. En provincias sin sede del Delegado, el Subdelegado se encarga de protección civil, seguridad ciudadana y dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Pasan a la situación de servicios especiales. Les sustituye el Secretario General de la Subdelegación o quien designe el Delegado, con los mismos requisitos que para ser Subdelegado.

En ciertas islas, existe un Director Insular que depende del Delegado o del Subdelegado. Les sustituye el Secretario General de la Dirección Insular, con los mismos requisitos.

Existe una Comisión de Asistencia al Delegado del Gobierno en CCAA uniprovinciales y al Subdelegado en las provincias. La Comisión de Asistencia al Delegado la componen el Secretario General, el Jefe de Gabinete y los Directores de las áreas funcionales, y asisten los responsables de servicios no integrados que determine el Delegado. La Comisión de Asistencia al Subdelegado la integran el Secretario General, los responsables provinciales de los servicios integrados y no integrados, y los Directores Insulares.

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