Recurso de Inconstitucionalidad
¿Qué es?
El Recurso de Inconstitucionalidad es un proceso constitucional que garantiza la supremacía de la Constitución. A través de él, el Tribunal Constitucional enjuicia la conformidad o disconformidad con la Constitución de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas (CCAA).
¿Qué se puede recurrir?
- Estatutos de Autonomía y demás leyes orgánicas.
- Leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza de ley.
- Tratados internacionales.
- Reglamentos del Congreso, del Senado y de las Cortes Generales.
- Leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de las CCAA.
- Reglamentos de las Asambleas Legislativas de las CCAA.
¿Quién puede interponerlo?
- Presidente del Gobierno.
- Defensor del Pueblo.
- Cincuenta Diputados.
- Cincuenta Senadores.
- Órganos ejecutivos y legislativos de las CCAA (contra leyes, disposiciones y actos del Estado que afecten a su autonomía).
Procedimiento
El recurso se interpone en un plazo de tres meses (ampliables a nueve en ciertos casos) desde la publicación oficial de la norma impugnada. La demanda se presenta ante el Tribunal Constitucional, identificando al demandante, la norma impugnada y los preceptos constitucionales infringidos.
En el caso de recursos interpuestos por el Presidente del Gobierno o los órganos ejecutivos de las CCAA, el plazo puede ampliarse a nueve meses si se inicia un proceso de negociación en la Comisión Bilateral de Cooperación. El inicio de las negociaciones debe comunicarse al Tribunal Constitucional en tres meses y publicarse en el BOE y el diario oficial de la CCAA.
Admitida la demanda, el Tribunal Constitucional da traslado al Congreso, al Senado, al Gobierno y, si procede, a los órganos legislativo y ejecutivo de la CCAA para que puedan personarse y alegar. Finalmente, el Tribunal dicta sentencia.
Suspensión de la norma
La admisión a trámite no suspende automáticamente la norma impugnada, salvo que el Presidente del Gobierno recurra una norma de una CCAA y solicite expresamente su suspensión. El Tribunal Constitucional debe ratificar o levantar la suspensión en un plazo máximo de cinco meses.
Valor de la sentencia
Las sentencias tienen valor de cosa juzgada y vinculan a todos los poderes públicos.
Cuestión de Inconstitucionalidad
¿Qué es?
Al igual que el Recurso de Inconstitucionalidad, la Cuestión de Inconstitucionalidad garantiza la supremacía de la Constitución. El Tribunal Constitucional enjuicia la conformidad de las leyes con la Constitución.
¿Quién puede plantearla?
Solo los Jueces y Tribunales pueden plantear la Cuestión de Inconstitucionalidad, de oficio o a instancia de parte, cuando consideren que una norma con rango de ley aplicable al proceso, y de cuya validez dependa la decisión, pueda ser contraria a la Constitución.
Procedimiento
El órgano judicial plantea la cuestión una vez concluso el proceso y dentro del plazo para dictar sentencia. Debe especificar la norma cuestionada, el precepto constitucional infringido y cómo la validez de la norma afecta a la decisión del proceso. Previamente, debe oír a las partes y al Ministerio Fiscal, que tienen diez días para alegar sobre la pertinencia de la cuestión.
El órgano judicial eleva al Tribunal Constitucional el auto de planteamiento, junto con testimonios de los autos principales y las alegaciones. El planteamiento suspende provisionalmente el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la admisión y, si es admitida, hasta que resuelva definitivamente.
El Tribunal Constitucional puede rechazar la cuestión en trámite de admisión si faltan las condiciones procesales o es notoriamente infundada.
La admisión a trámite se publica en el BOE. Las partes del proceso judicial pueden personarse en quince días. El Tribunal da traslado al Congreso, al Senado, al Fiscal General del Estado, al Gobierno y, si afecta a una norma de una CCAA, a sus órganos ejecutivo y legislativo para que puedan personarse y alegar en quince días. Finalmente, el Tribunal dicta sentencia.
Valor de la sentencia
Las sentencias tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde su publicación en el BOE.