Principios Fundamentales del Juicio de Amparo en México

Principios Fundamentales del Juicio de Amparo

Los principios fundamentales del juicio de amparo son las reglas previstas en la Constitución que identifican y dan forma a este recurso legal:

  • Principio de la Competencia de los Tribunales de la Federación para Conocer del Amparo: Establece la jurisdicción exclusiva de los tribunales federales para conocer de los juicios de amparo.
  • Principio de la Procedencia del Amparo contra Actos de Autoridad: Determina que el amparo procede contra actos de autoridad que violen los derechos fundamentales.
  • Principio de la Instancia de Parte Agraviada: Exige que la demanda de amparo sea presentada por la persona que resiente en su esfera jurídica los efectos de los actos de autoridad.
  • Principio de la Procedencia del Amparo a favor de los Gobernados: Señala que el juicio de amparo se ha creado únicamente para favorecer a quien tenga la condición de gobernado.
  • Principio de la Existencia de un Agravio Personal y Directo (Interés Jurídico): Para que el amparo prospere, es necesario que el quejoso acredite el acto reclamado, que este acto lo lesione en su patrimonio y que, además, esa lesión tenga relación inmediata con el surgimiento del propio acto.
    • Agravio personal: Se entiende como la lesión que siente un gobernado en su patrimonio.
    • Agravio directo: Es la afectación que resiente una persona con motivo de la lesión que produce ese acto en su esfera de derechos, lesión que se traduce de manera inmediata entre la omisión del acto y el surgimiento de los efectos del mismo.
  • Principio de Definitividad: Exige que, previamente a la interposición de la demanda de amparo, se hayan agotado todos los recursos ordinarios o medios legales de defensa que tiendan a anular el acto reclamado.
  • Principio de Protección Judicial: Exige que todos los juicios de amparo se substancien respetando las diversas reglas que se encuentran inscritas tanto en la Constitución como en la Ley de Amparo.
  • Principio de Estricto Derecho: Los jueces de amparo deben estudiar estrictamente la controversia que haya sido planteada ante ellos, resolviéndola con base en las consideraciones vertidas por el quejoso en su demanda.
  • Principio de la Relatividad de los Efectos de la Sentencia de Amparo: Implica que la ejecutoria en que se otorga el amparo y la protección de la justicia federal, solamente beneficia a quien ha comparecido ante el juez federal en demanda de la declaratoria de inconstitucionalidad del acto reclamado, sin que otras personas agraviadas por el mismo acto de autoridad puedan verse favorecidas por la sentencia.

Partes en el Juicio de Amparo

  • Quejoso: Gobernado agraviado por un acto de autoridad en su esfera de derecho o patrimonio. Puede ser persona física o moral.
  • Autoridad Responsable: El órgano de gobierno al que se le imputa o atribuye el acto que afecta al quejoso.
  • Tercer Perjudicado: Es la persona beneficiada o favorecida con motivo de la omisión y/o ejercicio del acto de autoridad cuya inconstitucionalidad reclama el quejoso, por lo que tiene interés en que subsista el acto reclamado.
  • Ministerio Público de la Federación: Tiene la calidad de parte permanente en el juicio de garantías.

Acto Reclamado

El acto reclamado constituye la actuación de la autoridad que el Juez o Tribunal de amparo estudiará. Al momento de señalar el acto reclamado, el quejoso debe citarlo y explicarlo de manera precisa, para que se logre identificar plenamente el acto de autoridad materia del amparo. (art. 170° – 176° L.A.)

Amparo Indirecto

El amparo indirecto o amparo bi-instancial procede contra la generalidad de los actos de autoridad, salvo que se trate de sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin a un juicio. Procede contra normas generales (leyes federales, locales, tratados internacionales, reglamentos administrativos, bandos municipales), en general todo acto que no vaya dirigido específicamente contra un gobernado. También procede contra actos de autoridad administrativa, actos de órganos públicos autónomos, actos de órganos jurisdiccionales emitidos fuera de juicio, actos dentro de juicio que tengan una ejecución de imposible reparación y actos después de concluido el juicio.

Amparo Directo

El amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que, sin ser sentencias definitivas o laudos, ponen fin a un juicio (auto de deshechamiento en un juicio ordinario civil).

Artículo 166° de la Ley de Amparo

La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: el nombre y el domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; el nombre y domicilio del tercer perjudicado; la autoridad o autoridades responsables; la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio constitutivo del acto; y si se reclamaren violaciones a las leyes del procedimiento, se precisará cuál es la parte de este en la que se cometió la violación y el motivo por el cual se dejó sin defensa al agraviado; la fecha en la que se haya notificado la sentencia definitiva, laudo o resolución que hubiere puesto fin al juicio; los preceptos constitucionales cuya violación se reclame y el concepto de la misma violación; la ley que, en concepto del quejoso, se haya aplicado inexactamente o la que dejó de aplicarse.

Artículo 73° L.A. Casos de Improcedencia

El juicio de amparo es improcedente:

  • Contra actos de la Suprema Corte de Justicia.
  • Contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo.
  • Contra leyes o actos que sean materia de otro juicio de amparo que se encuentre pendiente de resolución.
  • Contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo.
  • Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso.
  • Contra leyes, tratados y reglamentos que, por su sola vigencia, no causen perjuicio al quejoso.
  • Contra las resoluciones o declaraciones de los organismos y autoridades en materia electoral.
  • Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen.

Artículo 74° L.A. Sobreseimiento

Procede el sobreseimiento:

  • Cuando el agraviado desista expresamente de la demanda.
  • Cuando el agraviado muera durante el juicio.
  • Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado o cuando no se pruebe su existencia en la audiencia, en los amparos directos e indirectos que se encuentren en trámite ante los jueces de distrito, cuando el acto reclamado sea del orden civil o administrativo.

Artículo 82° L.A.

En los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación.

Función Administrativa del Estado

Satisfacción de las necesidades públicas generales. Crea reglamentos de observancia general.

Órganos

Administración Pública Federal: Consejería Jurídica, Oficina de Presidencia. Administración Pública Paraestatal.

Función Jurisdiccional

Su objetivo general es la impartición de justicia. Resolver controversias, medios de control (amparo, acción de inconstitucionalidad, controversias constitucionales).

Órganos

  • SCJN, Pleno y Salas (11 ministros)
  • Consejo de la Judicatura
  • Tribunal Electoral
  • Tribunales Colegiados de Circuito (3 magistrados)
  • Tribunales Unitarios de Circuito (1 magistrado)
  • Jueces Federales, Juzgados de Distrito
  • Jurado Popular Federal

Acción de Inconstitucionalidad

En conjunto con el juicio de amparo y la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional del régimen jurídico mexicano. Tiene por objeto determinar si una disposición de legislación ordinaria, ya sea federal o local, es contraria a alguna disposición constitucional. Únicamente puede ser promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por órganos del Estado.

Controversia Constitucional

Una controversia constitucional es un proceso jurisdiccional seguido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación como instancia única, en la que se dirimen conflictos de constitucionalidad o de legalidad surgidos a partir de las distribuciones competenciales en los distintos órdenes jurídicos o derivados del principio de división de poderes.

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