La Unión Europea: Historia, Valores y Gobernanza

1. Antecedentes (Hasta 1945)

1.1 Raíces en Grecia

1.2 Edad Media

  • Carlo Magno: Emperador y Papa. El imperio de Carlo Magno coincide con los fundadores de la Europa de los 6.
  • Moderna (Westfalia 1648): Europa se reconoce como una entidad histórica y cultural. Estados modernos: igualdad soberana y jurisdicción exclusiva para todo el Estado.
  • Los primeros proyectos de confederalismo (unión de varios estados que tienen una política común) del S. XVII – XVIII.

1.3 S. XIX

  • Concierto europeo: directorio de grandes potencias que establecen reglas y pautas. Existían algunas asociaciones de carácter económico en Alemania, previas a la unificación alemana.
  • Surgen las primeras organizaciones internacionales (órganos donde se respeta la soberanía de los Estados. Ej: Unión Postal Internacional).

1.4 I Guerra Mundial

En el S. XX hay un declive de Europa y con la I Guerra Mundial pierde el papel de centro del mundo.

Periodo de entreguerras:

  • Sociedad de Naciones: salvaguardar la paz y ayudar a las naciones.
  • Se forma un periodo paneuropeo.
  • Predominio de la idea del dominio económico.

1.5 II Guerra Mundial

  • El Tercer Reich: intento de unificar Europa por la fuerza (como el imperio Sacro Romano, Carolingio, Imperio Español).
  • El Benelux en 1944: unión entre Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo.

1.6 Tras la II Guerra Mundial

Una Europa destruida, dividida en dos bloques. Churchill menciona la necesidad de reconstruir la familia europea. Europa tiene dos preocupaciones:

  • Económica
  • Defensiva: respecto a la Unión Soviética y su expansionismo. Se crea el Plan Marshall para gestionarlo, a través de la OECE, actualmente OCDE.

1.7 Movimientos no gubernamentales europeístas

Dos enfoques:

  • Cooperación intergubernamental: no ceden soberanía, no tienen políticas comunes. Es un nivel inferior en el estado de unificación, aunque por ejemplo, en la OTAN ceden soberanía si tienen que intervenir militarmente.
  • Integración de carácter federal

1.8 Consejo de Europa

  • Surge en 1949, es una organización internacional. No es institución de la UE.
  • Sus principios son: libertad, imperio del derecho y democracia.

Las Reformas de los Tratados Constitutivos

Acta Única Europea (1986)

Destaca por la defensa de un mercado sin fronteras, la cohesión económica y social, fomento de la investigación y tecnología, reforzamiento del sistema monetario europeo, el comienzo de un espacio social y su preocupación por el medio ambiente. Con este acto se consagra la existencia del Consejo Europeo, se reconoce un mercado interior y se acuerda la reforma y el apoyo financiero a los fondos estructurales.

Tratado de Maastricht (1992)

  • Introducción de una dimensión política
  • Establecimiento de la Unión Europea
  • Estructura formada por tres pilares: comunitario, Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), Justicia y Asuntos Interiores (JAI)

Además, hubo una dificultosa participación en este tratado debido a la crisis económica, las tensiones monetarias y la crisis yugoslava. Este tratado fue ampliado el 15 de enero de 1995.

Tratado de Ámsterdam (1997)

  • Más eurodiputados
  • Una Carta de Derechos Fundamentales
  • Defensa de que la Unión Europea no es un estado

Este tratado tuvo una ratificación fallida debido a la negativa en el referéndum en Francia y Holanda.

Tratado de Niza (2001)

  • Se avanza en la adopción de acuerdos por mayoría cualificada (se pasa de la unanimidad a la cualificada).
  • Certifica la desaparición de la CECA (Comisión Europea del Carbón y del Acero).
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, pero no se incorpora al tratado.

Intento fallido (2004) de la Constitución Europea

Constitución (División de poderes y derechos fundamentales).

  • Más eurodiputados
  • Se introduce la Carta de los Derechos Fundamentales.
  • La UE no es un Estado: es un proceso de integración federal.
  • Ratificación fallida: referéndum en contra en Francia y Holanda.

Tratado de Lisboa (2007)

Sustituye a la fallida Constitución Europea de 2004. Rechazado por Irlanda, tuvo que ser votado de nuevo en 2009.

  • Conversión del Consejo Europeo en institución
  • Personalidad jurídica
  • Desaparición de la estructura en pilares, aunque la PESC mantiene mecanismos de decisión específicos de carácter intergubernamental
  • Creación de la figura del Presidente del Consejo Europeo
  • Reducción del estancamiento en el Consejo
  • Mayor peso del Parlamento Europeo
  • Carta de Derechos Fundamentales vinculante

Otras novedades:

  • Más cambios institucionales: reducción de 28 a 17 miembros de la Comisión; el Banco Central Europeo (BCE) y el Tribunal de Cuentas aparecen como nuevas instituciones
  • Cláusula de retirada voluntaria
  • Definición de los fundamentos democráticos de la Unión
  • Espacio de libertad, seguridad y justicia común
  • Modificaciones en competencias materiales
  • Eliminación de los rasgos “constitucionales”
  • Energía y cambio climático como nuevos ámbitos de competencia compartida

Valores

Valores compartidos por los Estados y los pueblos de la UE

“Respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías”. Estos valores reflejan una “sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”. Estos valores justifican la cesión del ejercicio de competencias soberanas.

Valores en la acción internacional de la UE, incluida la PESC

Son prácticamente los mismos valores: “la acción de la Unión en la escena internacional pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional”.

Estos valores determinan la adhesión de nuevos miembros y los requisitos para la permanencia en la Unión. Además, existe un procedimiento de sanción en caso de riesgo grave de violación.

1. Objetivos generales

El objetivo político general es la promoción de la paz, de sus valores y del bienestar de sus pueblos.

Busca un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, con libre circulación de personas y medidas adecuadas en materia de control de fronteras exteriores, asilo, inmigración y prevención y lucha contra la delincuencia.

Objetivos de integración económica: mercado interior; cohesión económica, social y territorial; unión económica y monetaria.

Objetivos sociales:

  • Desarrollo sostenible basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente.
  • Lucha contra la exclusión social y la discriminación; fomento de la justicia social, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre generaciones y la protección de los derechos del niño.
  • Promoción del progreso científico y técnico.

Objetivos de la acción exterior: afirmación y promoción de sus valores; contribución a la protección de sus ciudadanos; fomento de la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño; y contribución al respeto y desarrollo del Derecho Internacional, en particular, al respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

2. Objetivos transversales

Criterios a tener en cuenta en la actividad legislativa de las instituciones, destinada a desarrollar las políticas e instituciones de la UE.

  • Eliminación de desigualdades entre hombres y mujeres y promoción de la igualdad
  • Promoción de un nivel de empleo elevado, garantía de una protección social adecuada, lucha contra la exclusión social y nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana
  • Lucha contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual
  • Protección del medio ambiente para fomentar un desarrollo sostenible
  • Protección de los consumidores
  • Protección del bienestar de los animales como seres sensibles, respetando las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados Miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional
  • Respeto de los servicios de interés económico general
  • Fomento de la buena gobernanza y garantía de participación de la sociedad civil en las instituciones y organismos de la UE
  • Protección de datos de carácter personal
  • Respeto a las iglesias y asociaciones o comunidades religiosas

Competencias

El principio de atribución de competencias se establece desde el inicio del proceso de integración. El Derecho originario no contenía una enumeración de las competencias atribuidas a la CE, que sólo podían determinarse a partir del análisis de las disposiciones materiales del TCE y de la jurisprudencia del TJCE.

1. Importancia del principio de atribución de competencias

Formulación: “La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución”. En virtud del principio, “la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados Miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan”.

Implicaciones en la delimitación vertical de competencias: La UE no tiene ninguna competencia originaria, sólo dispone de las competencias que le han encomendado expresa o implícitamente sus Estados Miembros para conseguir sus objetivos. La atribución de competencias a la UE es siempre específica, para hacer algo concreto previsto en una base jurídica del Derecho originario (no existe delimitación vertical de competencias generales por materias como en los Estados federales).

2. Clases de competencias de la UE

Exclusivas: Sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes. Los Estados Miembros sólo podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión. Estas son: unión aduanera; normas sobre competencia para el funcionamiento del mercado interior; política monetaria de los Estados Miembros cuya moneda es el euro; conservación de recursos biológicos marinos (política pesquera común); política comercial común; celebración de acuerdos internacionales previstos en un acto legislativo de la Unión.

Compartidas: La Unión y los Estados Miembros pueden legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, pero la intervención de la UE desplaza a los Estados Miembros, que sólo recuperan la competencia cuando la Unión deja de ejercerla. Estas son: mercado interior; política social (aspectos definidos en el Tratado); cohesión económica, social y territorial; agricultura y pesca (excepto conservación de recursos biológicos marinos); medio ambiente; protección de los consumidores; redes transeuropeas; energía; espacio de libertad, seguridad y justicia; asuntos comunes de seguridad (salud pública). Cuando la intervención de la UE no desplaza a la de los Estados Miembros son: investigación, desarrollo tecnológico y espacio; cooperación para el desarrollo y ayuda humanitaria.

Complementarias o de apoyo: La Unión apoya, coordina o complementa la acción de los Estados Miembros, pero no sustituye su competencia. Los actos de la UE no pueden conllevar armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados Miembros. Las competencias son: protección y mejora de la salud humana; industria; cultura; turismo; educación; formación profesional; juventud y deporte; protección civil; cooperación administrativa.

La UE debe respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad al ejercer sus competencias.

Política Agrícola Común (PAC) y Política Pesquera Común (PPC)

La PAC incluye la política agrícola, ganadera y pesquera. Los productos agrícolas son “los productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca”. La UE tiene competencia exclusiva sólo en la conservación de recursos biológicos marinos (PPC), el resto es competencia compartida. El Derecho de la UE ha ocupado la mayor parte del ámbito de ambas. Los objetivos son similares a los de las Comunidades Europeas, con una evolución:

  • Garantizar el abastecimiento
  • Estabilizar los mercados
  • Asegurar al consumidor suministros a precios razonables
  • Garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola
  • Impacto de las acciones de la UE en la PAC sobre terceros países en desarrollo

Existen numerosas normas de Derecho derivado, girando en torno a la Organización Común de Mercado, con acuerdos que regulan la producción y comercio de productos agrarios. Se pretende una Organización Común de Mercado única. Existen fondos de orientación y garantía agrícola.

Política Pesquera Común (PPC)

Objetivo: conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros mediante un sistema de gestión.

Pesca marítima:

  • Celebración de acuerdos pesqueros con terceros Estados
  • Incorporación de la UE en Organizaciones Internacionales regionales de ordenación pesquera
  • Intensa actividad normativa para la protección de zonas y especies
  • Actividad normativa y económica para la modernización de la flota pesquera
  • Acuerdos sobre poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, y medidas del estado del puerto para combatir la pesca ilegal

Pesca fluvial y acuicultura: La normativa comunitaria atiende a la calidad de los productos, su comercialización y su posible impacto ecológico o para la salud.

El Consejo Europeo

Origen y evolución

Creado en los años 70 como foro informal de debate para los Jefes de Estado o de Gobierno. Se convirtió en el órgano que fijaba los objetivos de la UE. Con el Tratado de Maastricht adquirió estatuto oficial. Con el Tratado de Lisboa se convirtió en una de las siete instituciones de la UE. Da impulsos al desarrollo de la UE y define sus orientaciones y prioridades generales, sin función legislativa.

Naturaleza

Carácter intergubernamental.

Composición

Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados Miembros, su presidente y el Presidente de la Comisión. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad participa, pero no es miembro.

Presidente

Novedad del Tratado de Lisboa. Compensa la falta de continuidad de la presidencia rotatoria del Consejo y da mayor permanencia y visibilidad a la UE en el exterior. Elegido por el Consejo Europeo por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una vez (5 años máximo). No vota en el Consejo Europeo.

Funciones del presidente:

  • Presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo, velar por su continuidad, facilitar la cohesión y el consenso, y presentar un informe al Parlamento Europeo tras cada reunión.
  • Representación exterior

Funcionamiento y adopción de actos

Sesiones ordinarias: Dos veces por semestre, convocadas por el Presidente. Duran máximo dos días, salvo decisión contraria. No son públicas. Se celebran en Bruselas.

Sesiones extraordinarias: El Presidente puede convocarlas cuando la situación lo exija.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *