Derechos, Garantías y Deberes de Niños, Niñas y Adolescentes según la LOPNNA

Derechos, Garantías y Deberes de Niños, Niñas y Adolescentes

Definición

La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) regula este ámbito. Su artículo 1 establece su objeto de regulación.

Castillo (2007) define el Derecho del Niño, Niña y del Adolescente como un conjunto de normas y principios, tanto nacionales como internacionales, que buscan regular, proteger y atender a todo niño, niña y adolescente bajo la doctrina de la Protección Integral. Esta doctrina les otorga derechos, garantías y deberes, cuyo incumplimiento conlleva sanciones.

Artículo 1. LOPNNA

“Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción.”

Aspectos Importantes del Artículo 1 de la LOPNNA

  • La ley aplica a todos los niños, niñas y adolescentes en territorio nacional, sean venezolanos o extranjeros, sin discriminación, en consonancia con el artículo 21, numeral 1 de la Constitución.
  • El ejercicio y disfrute de los derechos y garantías se basa en la Doctrina de la Protección Integral, adoptada por Venezuela al ratificar la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) en 1989, superando el paradigma de la Situación Irregular del Menor.
  • Establece la corresponsabilidad de Estado, sociedad y familia para garantizar el ejercicio de los derechos y deberes.
  • Refleja el derecho social del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), que protege la maternidad y paternidad desde la concepción.

Naturaleza Jurídica

El Derecho del Niño, Niña y del Adolescente es de naturaleza pública, perteneciendo al Derecho Público Interno. El Estado venezolano crea la legislación y garantiza su aplicación (artículo 4 LOPNNA).

Principios del Sistema de Protección

Artículo 3 LOPNNA

Principio de Igualdad y No Discriminación

Principio de Corresponsabilidad

Las obligaciones del Estado en la corresponsabilidad son:

  1. Cumplir y hacer cumplir los Derechos Humanos de los Niños.
  2. Generar condiciones para que las familias alcancen un nivel de vida adecuado que permita hacer efectivos los derechos de los niños.
  3. Producir cambios institucionales, culturales y sociales.

Principio de Prioridad Absoluta

Relacionado con el Interés Superior del Niño, implica que el Estado, la familia y la sociedad atiendan prioritariamente las necesidades y derechos básicos de los niños, niñas y adolescentes. Esto se traduce en la preferencia en el diseño y ejecución de políticas públicas.

Artículo 7 LOPNNA: Prioridad Absoluta

El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías. Esto implica:

  1. Preferencia en la formulación y ejecución de políticas públicas.
  2. Asignación preferente de recursos públicos.
  3. Precedencia en el acceso a servicios públicos.
  4. Primacía en la protección y socorro.

Principio de Gratuidad de las Actuaciones

Garantiza el acceso real y efectivo a las instancias necesarias para la protección integral (Artículo 9 LOPNNA).

Principio del Interés Superior del Niño

Este principio asegura que todas las decisiones que afecten a niños, niñas y adolescentes tengan como objetivo sus derechos e intereses, buscando su desarrollo integral y el máximo disfrute de sus derechos (Artículo 12 LOPNNA).

Sistema de Protección: Definición, Objetivos y Criterios

El objetivo de la LOPNNA (Artículo 1) es garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y garantías (Título II, artículos 15 al 116).

Artículo 117 LOPNNA

Define el Sistema de Protección como el conjunto de órganos, entidades y servicios que gestionan las políticas, programas y acciones de protección y atención a nivel nacional, estadal y municipal, asegurando el goce efectivo de los derechos y el cumplimiento de los deberes.

Artículo 118 LOPNNA: Medios

  1. Políticas y programas de protección y atención.
  2. Medidas de protección.
  3. Órganos administrativos y judiciales de protección.
  4. Entidades y servicios de atención.
  5. Sanciones.
  6. Procedimientos.
  7. Acción judicial de protección.
  8. Recursos económicos.

Antecedentes de la LOPNNA

  • 20 de enero de 1989: Aprobación de la CIDN por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • 26 de enero de 1990: Suscripción de Venezuela a la CIDN.
  • 29 de agosto de 1990: Ratificación de la CIDN por Venezuela.
  • 12 de octubre de 1998: Promulgación de la LOPNNA.
  • 1 de abril de 2000: Entrada en vigencia de la LOPNNA.

Situación Irregular

Se refiere a la situación de un menor que ha incurrido en un hecho antisocial, se encuentra en peligro o estado de abandono, o presenta un déficit físico o mental.

Características de la Situación Irregular

  • Niño objeto de tutela.
  • Negación de principios del derecho.
  • Centralización del poder.
  • Impunidad de delitos graves cometidos por adolescentes.
  • Criminalización de la pobreza.

Protección Integral

Protección Social: Conjunto de actividades para propiciar el desarrollo de la personalidad, satisfacer necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales.

Protección Jurídica: Legislación para hacer exigibles los derechos establecidos en la CIDN.

Características de la Protección Integral

  • Niño sujeto de derecho.
  • Desjudicialización de los poderes.
  • Se erradica el término «menor» por «niño».
  • Responsabilidad compartida entre Estado, sociedad y familia.
  • Se garantizan los derechos de los adolescentes en conflicto con la ley.

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