Fideicomisos Públicos y Actos Administrativos en México

Fideicomisos

Definición

Un fideicomiso se crea cuando una persona denominada fideicomitente transmite a una fiduciaria la propiedad o titularidad de bienes para fines lícitos.

Partes Involucradas

  • Fideicomitente: Persona que transmite el patrimonio para la realización de un fin lícito.
  • Fiduciario: A quien se transfieren los bienes.
  • Fideicomisario: Persona que recibe los beneficios de la relación del fin encomendado.

Fideicomisos Públicos

Los fideicomisos públicos son aquellos que establece la Administración Pública Federal, los cuales se estructuran de forma análoga a los organismos descentralizados o empresas estatales, cuyo fin es auxiliar al Ejecutivo Federal en actividades para el país.

Elementos del Fideicomiso Público

  • Fideicomitente: Será el Ejecutivo a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público.
  • Patrimonio fiduciario: Conjunto de bienes y derechos que el Estado transmite a la institución fiduciaria para el cumplimiento de sus labores.
  • Fiduciario: Cualquier sociedad nacional de crédito podrá fungir como fiduciario para fideicomisos públicos.
  • Objeto: Consistirá en la realización de actividades consideradas prioritarias para el Estado.
  • Fines: Interés público, duración y vigencia indefinida, no poseen personalidad jurídica propia.

Municipios

Definición

El municipio es una entidad territorial con carácter jurídico y político que cuenta con órganos de gobierno según la legislación específica del estado, siguiendo las directrices formuladas por la Constitución. Su principal órgano es el ayuntamiento.

Características

  • Posee personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • Gobierno autónomo en el ámbito administrativo.
  • Órgano administrativo electo mediante sufragio universal (ayuntamiento).
  • Facultad reglamentaria para asuntos de su competencia.
  • El Congreso local de la entidad federativa legisla a nivel municipal.
  • A cargo de ciertos servicios públicos vecinales.
  • Administra su hacienda.

Existen 2460 municipios en México, de los cuales 217 se encuentran en Puebla.

Actividad Administrativa

Los actos jurídicos se clasifican en: legislativa (creación de leyes), ejecutiva (administración pública de interés público continuo y perpetuo), y judicial (resolver controversias planteadas por personas). Los actos jurídicos pueden ser unilaterales (testamento), bilaterales (contrato), colegiados (tribunal o asamblea de accionistas) y colectivos (contratos colectivos).

Acto Administrativo

El acto administrativo es una decisión general o especial de la autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones sobre los derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas. Es una declaración de voluntad de un órgano público que produce efectos jurídicos.

Características del Acto Administrativo

  • Es un acto jurídico de derecho público.
  • Emite la administración pública.
  • Es ejecutivo y ejecutorio.
  • Tiene una presunción de validez legal.
  • Es impugnable.
  • Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público.
  • Tiene vigencia.

Los actos jurídicos administrativos son declaraciones de voluntad creadas por un órgano público que tienen efectos jurídicos. Crean, extinguen, modifican o transmiten derechos y obligaciones.

Un acto sin intención no produce consecuencias jurídicas, a diferencia de un acto con intención, aunque tenga consecuencias jurídicas.

Elementos Constitutivos del Acto Administrativo

  • Sujeto: Órgano de la administración pública en ejercicio de su función administrativa externa de manera unilateral.
  • Autoridad: Toda persona investida de potestad de mando frente a los administrados o internamente dentro de un órgano público.
  • Manifestación externa de voluntad: Expresar la decisión u orden administrativa pronunciada en cualquier sentido con consecuencias de derecho.
  • Objeto: Crea o transmite situaciones subjetivas de derecho para satisfacer el interés de la colectividad.
  • Forma: Escrita o verbal.

Requisitos Constitucionales del Acto Administrativo

  • Competencia: Posibilidad que tiene el órgano de actuar según la ley; debe ser producido por el órgano competente a través del funcionario.
  • Forma: Escrita para certeza jurídica (firma, objeto, etc.).
  • Fundamentación: Indicar qué ley o leyes y artículos son aplicables al caso que origina y justifica su emisión.
  • Motivación: Describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto.
  • Principio de Legalidad: Apegado a derecho. Ciudadano: puede hacer lo que no le prohíbe la autoridad. Autoridad: puede hacer lo que la ley le permita.
  • No retroactividad: No puede lesionar derechos adquiridos con anterioridad a su emisión.

Silencio Administrativo

El silencio administrativo se produce al no contestar escritos, pudiendo ser positivo o negativo (negativa ficta). El artículo 37 del Código Fiscal establece un plazo de 3 meses para contestar.

El silencio administrativo es una presunción legal, una ficción que la ley establece en beneficio del particular, y puede ser estimada (positiva) o desestimada (negativa).

Derecho de Petición

El derecho de petición es un derecho humano que permite a los ciudadanos hacer planteamientos a la autoridad, con la consiguiente obligación de ésta de responder.

Ejecución, Cumplimiento y Extinción del Acto Administrativo

La ejecución (ejecutivo y ejecutorio) se refiere al cumplimiento (voluntario o forzoso) y extinción (normal: voluntaria o forzosa, y anormal: revocación, prescripción o caducidad) del acto administrativo.

  • Revocación: Hace cesar los efectos jurídicos de un acto válido.
  • Prescripción: Medio de adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el tiempo transcurrido.
  • Caducidad: Pérdida de un derecho por falta de actividad.

Procedimiento Administrativo

El procedimiento administrativo son los pasos a seguir según la ley; el cauce legal que los órganos de la administración pública se ven obligados a seguir en sus funciones y dentro de su competencia.

Requisitos del Procedimiento Administrativo

  • Legalidad: Permitido por la ley.
  • Eficiencia: Producir y ejecutar el acto.
  • Publicidad: Sin secretos y con acceso público a los procesos.
  • Agilidad: Rapidez en el acto.
  • Equidad: Ser justos.
  • Requisitos del procedimiento: Requisitos que la ley permita.

Discrecionalidad Administrativa

La discrecionalidad administrativa puede ser libre (la autoridad tiene más libertad en cómo seguir el acto) u obligatoria (pasos a seguir).

La discrecionalidad es una libertad de elección entre alternativas igualmente justas; una decisión fundamentada en criterios extrajurídicos no incluidos en la ley y remitidos al juicio subjetivo de la administración.

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