El Poder Judicial en España: Estructura, Funciones y Principios

El Poder Judicial en España

Este poder actúa interpretando la ley y aplicándola. No hay ningún tipo de elección por parte de la ciudadanía, sino que se llega a estos puestos a través de concursos y oposiciones. También cumple una función de contrapeso entre el poder legislativo y ejecutivo.

Actualmente hay polémica sobre si existen interferencias o manipulaciones por parte del poder ejecutivo en el judicial.

La justicia emana del pueblo, por lo que se garantiza el principio democrático, y se administra en nombre del rey. Tanto los jueces como los magistrados integran el poder judicial.

Elementos importantes:

  • El pueblo es titular de todos los poderes del Estado.

  • La justicia se administra en nombre del rey.

  • Los integrantes son los jueces y los magistrados (no forman parte ni el ministro fiscal, ni el TC).

Principios:

  • Legalidad. Depende únicamente de la ley.

  • Autogobierno. Llevado a cabo por el Consejo General del Poder Judicial, que intenta evitar interferencias de los otros poderes que afecten a la organización y funcionamiento.

  • Organización. El TS se define como un órgano superior en todos los órdenes jurisdiccionales; también tiene el reconocimiento del Ministerio Fiscal, que es independiente y está fuera del poder judicial, pero realiza funciones relacionadas con la administración de justicia.

  • Exclusividad. Tiene una dimensión positiva, que dice que solo los tribunales ejercen la función jurisdiccional, y una dimensión negativa, que dice que solo los jueces y magistrados pueden ejercer dicha función.

  • Unidad. Se refiere a la negación de que existen jurisdicciones especiales, pero esto no significa que no puedan existir tribunales especializados, como los Juzgados de Violencia de Género.

  • Colaboración. De los jueces y tribunales en la tramitación de procedimientos judiciales y la ejecución de las sentencias.

  • Gratuidad. La justicia es gratuita cuando así lo dispone la ley, y en todo caso, respecto a las personas que acrediten falta de recursos económicos para el litigio (art 119-LO 1/1996).

  • Publicidad. Muy importante en un estado democrático que se publiquen las actuaciones judiciales, y las excepciones que haya tienen que estar recogidas en la ley; además, un juicio tiene que ser público para todo el mundo. El secreto… significa que hay un sumario del que no se puede conocer nada y se regula por la ley de enjuiciamiento criminal. Las sentencias son públicas y pasan por un filtro de anonimización.

  • Oralidad. El artículo 120 CE indica que los procedimientos serán mayoritariamente orales cuando se trata de materia penal o criminal.

  • Responsabilidad. Significa que se actúa según el ordenamiento jurídico y son responsables los jueces y magistrados cuando existe un error judicial o por el mal funcionamiento de la administración. Su responsabilidad jurídica es penal, civil y disciplinaria, y las sanciones pueden ser leves, menos graves o graves.

  • Participación. De la ciudadanía en la administración de justicia, principalmente a través de la institución del jurado.

Estructura del Poder Judicial

Con estructura del poder judicial nos referimos a la organización judicial: existen órdenes jurisdiccionales como el orden civil, penal, especial y el contenido administrativo. Los órganos jurisdiccionales que integran esta arquitectura son, de mayor a menor:

  • Tribunal Supremo. Órgano de cierre en todas las materias, salvo en lo constitucional. El presidente del TS es también el presidente del CDPJ. Tiene 5 salas, más una sala especial que tiene competencias específicas en lo que se refiere a la suspensión de partidos políticos.

  • Audiencia Nacional. Tiene competencia en temas como el terrorismo o crimen organizado.

  • Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA. No tienen competencia en territorio nacional (solo en su CCAA correspondiente) y tienen 3 salas.

  • Audiencias Provinciales. Tienen su sede en la capital de provincia y las competencias suelen ser penales, civiles y de menores.

  • Juzgados con competencias en diferentes materias.

Estatuto Jurídico de los Jueces

En cuanto al estatuto jurídico de los jueces, hay que referirse antes de nada a la independencia e inamovilidad de los jueces y magistrados; la independencia se garantiza con el exclusivo sometimiento a la legalidad, de manera indirecta se excluye recibir órdenes de terceros.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)

El Consejo General del Poder Judicial carece de carácter institucional y la mayor parte de sus miembros son escogidos por políticos. Está formado por el presidente del TS más otros 20 miembros nombrados por el rey en un periodo de 5 años. De esos 20, 12 son de origen judicial (jueces y magistrados), 4 son propuestos por el Congreso de Diputados y otros 4 por el Senado (por mayoría de 3/5, se escogen entre juristas de prestigio).

Los 12 jueces o magistrados tienen que estar en servicio activo. Se tiene que respetar una proporción: 3 magistrados del TS, 3 con más de 25 años de antigüedad en la carrera judicial, y los restantes serán jueces o magistrados independientemente de su antigüedad.

Pudiera darse que no hubiera candidatos que cumplan estos requisitos, esa proporción se reduciría (si no hay 3 magistrados del TS, se exigiría que estos tuvieran 25 años de experiencia).

Siempre van a ser elegidos por las cortes.

El estatuto es muy similar al estatuto del poder judicial. Tienen la obligación de dedicación absoluta, y esto se refuerza con un sistema de incompatibilidad, que pretende garantizar esa independencia del poder judicial. Resulta incompatible con cualquier cargo público, y en el caso de que se incumpla se pueden imponer sanciones muy graves (habría un quebrantamiento del deber). Funcionan en pleno o en comisiones, la estructura es la siguiente:

  • Presidencia.

  • Vicepresidencia.

  • Pleno.

  • Comisión. Existen la comisión permanente, la disciplinaria y la de calificación.

Funciones del CGPJ

En cuanto a las funciones del Consejo General del Poder Judicial:

  • Propone por mayoría de 3/5 el nombramiento de miembros del TC.

  • Función de inspección, promoción y de carácter disciplinario.

  • Forman parte de la elaboración de presupuestos.

  • Se encargan de la correcta publicación de las sentencias y resoluciones judiciales.

Funciones Consultivas:

  • Elaboran informe relativo a los proyectos de Ley cuando afecta a algo referente al poder judicial.

  • Modificación de la plantilla judicial.

Otra función es que con carácter anual eleva a las cortes generales una memoria sobre los problemas, necesidades o actividades del CGP. También tiene potestad reglamentaria, elabora normas internas para su propio funcionamiento.

El Refrendo Real

Refrendo. Los actos del rey no tienen que tener carácter efectivo, si no finalizar las decisiones de un poder público. Se desplaza la responsabilidad hacia quién realmente ha tomado la decisión, desde el rey hacia las Cámaras. Esta técnica ha limitado los poderes del Rey (pasa en todas las monarquías parlamentarias): el Rey no toma decisiones. La justificación de refrendo es que el Rey no puede tomar decisiones políticas, solo formalizar o perfeccionar procedimientos.

Serán responsables de los actos del Rey las personas que lo refrenden. El sujeto refrendante asume siempre la responsabilidad jurídica. Sujetos refrendantes: Presidente del congreso, presidente del gobierno, ministros competentes.

Los actos son refrendados, normalmente por el Presidente del Gobierno y/o Ministros competentes, pero en supuesto de art. 99 serán refrendados por el presidente del congreso; los 3 actos seguidos son refrendados por el Presidente del Congreso: Propuesta de la candidatura a Presidente del Gobierno, nombramiento de este y la disolución de las cortes.

Todos los actos que el Rey realiza como Jefe del Estado, tienen que ser refrendados. El refrendo es un acto complejo, tienen que concurrir dos voluntades: las del Rey y la del refrendante. Los actos debidos se pueden clasificar en 3 categorías: Simbólicos, que finalizan procedimientos constitucionales, carecen de contenido, con contenido, cómo la propuesta o el nombramiento de un Presidente del Gobierno, relativos al orden sucesorio, se discutió mucho si tiene que ser el mismo Rey a refrendarlo.

El rey refrenda a través de la firma, pero frecuentemente hay refrendo tácito, es decir, hace reuniones con un miembro del gobierno y se supone que, si se toman decisiones el rey está aprobándolas. También hay refrendo presunto, sin presencia ni firma. En tal caso la responsabilidad sería del Presidente del Gobierno.

Mecanismos de Control Parlamentario

Mecanismos de control. Instrumentos que pueden usarse directamente. Instrumentos ágiles y flexibles que provocan que el Gobierno responda de su acción política. La oposición es lo que presiona y controla más fuertemente el Gobierno.

  • Preguntas

    Se presentan en la mesa de la Cámara por escrito. Las preguntas pueden consistir en solicitar información al Gobierno o en que el Gobierno aclara una decisión tomada. Todas las preguntas se escriben, pero la respuesta es oral o escrita. La oposición, quiere que la respuesta sea siempre oral (tiene más impacto en la gente), aunque el reglamento establece que todas las respuestas se darán por escrito, salvo que se solicite expresamente una respuesta oral. Las preguntas con respuesta escrita son las más frecuentes y tienen que ser contestadas en un plazo de 20 días siguientes a su publicación.

  • Interpelaciones

    Tienen que presentarse por escrito ante la mesa de la Cámara. En las preguntas basta con una respuesta, mientras que las interpelaciones podrán dar lugar a una moción en la que la Cámara manifiesta su posición. Las interpelaciones se discuten en el Pleno y hay un turno para el que hace la pregunta, un turno para el Gobierno (o sus miembros), y luego un turno de réplica. Puede intervenir una vez cada representante de los distintos grupos parlamentarios. Cada interpelación puede dar lugar a una moción, para que la Cámara se moje sobre una determinada cuestión. La moción busca un debate político. Se resuelve a votación en la Cámara.

Estatutos Parlamentarios

Estatutos parlamentarios. El reglamento del Congreso es la norma propia del Congreso y del senado (ambos parlamentarios). Los derechos económicos, sociales son:

  • Derecho a asistir a las sesiones parlamentarias.

  • Derecho al voto en comisiones u en sesiones plenarias.

  • Derecho de asistencia a la sesión plenaria del congreso.

  • Derecho a asistir a comisiones a las que no pertenecen (pueden informarse pero no votar).

  • Derecho a ser miembro de por lo menos una comisión.

Los derechos de los Estatutos Parlamentarios son:

  • Inviolabilidad de las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (libertad expresión).

  • Inmunidad. Solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.

Deberes:

  • Tienen que asistir a las sesiones plenarias y de las comisiones de las que forman parte.

  • Cabe imponer sanciones a los que no asistan.

  • Tienen que comportarse bien y respetar el orden parlamentario.

  • La inegibilidad se da antes de ser parlamentario, la incompatibilidad se da después de ser elegido.

  • Tienen de presentar declaración personal sobre actividad y bienes.

  • Tienen que ser austeros y transparentes.

Adquisición de la Condición de Parlamentario

Adquisición condición parlamentario. Una cosa es ser parlamentario a través de elecciones generales, que es distinto de la adquisición plena, para esto tiene que presentar documentación:

  • Certificación que acredita resultado electoral, se solicita a la junta electoral, la presenta en el registro general del parlamento y partir de ahí tiene que presentar esta documentación.

  • Presentar declaración oficial sobre datos de su profesión, propiedades y cargos públicos, para evaluar posibles incompatibilidades.

  • En la sesión constitutiva deben prestar juramento de acatar la constitución. El presidente de la Cámara lo llamará 3 veces. Queda suspendido pero no pierde su cargo. Lo habitual es que la suspensión obedezca a una sanción disciplinaria, que la impone la mesa de la junta del portavoz del grupo parlamentario correspondiente. La suspensión puede venir por sentencia firme cuyo conocimiento impide cumplimiento de las funciones parlamentarias. La prisión provisional también impide cumplimiento, por lo que habría suspensión.

Pérdida de la Condición de Parlamentario

Pérdida condición de parlamentario. Extinción del mandato. Aunque lo pierdan, los senadores tienen cargo de excelentísimo. Se pierde aforamiento, inviolabilidad e inmunidad. Causas:

  • Cuando se anule la elección o proclamación del diputado por sentencia judicial firme.

  • Porque hay condena con pena de inhabilitación.

  • Por muerte o incapacitación.

  • Por espiración del mandato.

  • Por renuncia (dimisión).

Grupos Parlamentarios

Grupos parlamentarios. Son agrupaciones de parlamentarios generalmente pertenecientes a una misma fuerza política, aunque también pueden estar compuestos por una convergencia de fuerzas políticas. Son los protagonistas de la vida política. Deciden que parlamentario va a conformar cada comisión y el turno de intervención de sus miembros. La formación de los grupos corresponde a la voluntad de los diputados. Los requisitos numéricos son mínimo 15 diputados. En el reglamento se prevé que aquellos partidos que no logren 15 escaños podrán formar grupo si tiene un numero no inferior a 5 siempre y cuando hayan obtenido el 15% de los partidos nacionalistas o el 5% en los votos de la nación.

Los parlamentarios que no sean miembros de ningún grupo parlamentario constituido, no pueden ir solos. Pueden solicitar su entrada a alguno de los grupos. Puede ser que durante una legislatura, la composición numérica de un grupo disminuya, no pasa nada a menos que disminuya en un número menor de la mitad, en ese caso, se disuelve el grupo, y los parlamentarios que queden van a un grupo mixto.

En cuanto al senado, el requisito numérico son 10 senadores para formar grupo propio.

Para formar parte de un grupo se hace mediante un escrito formalizado que se presenta ante la mesa de la cámara y que tiene que ser firmado por todos los integrantes del grupo. El grupo mixto acoge quienes no hayan podido formar un grupo parlamentario y a los que se marchan de su grupo. Si el abandono se produjera en otro momento, se tendría que ir al grupo mixto sin posibilidad de ir a otro grupo.

Órganos Parlamentarios

Órganos parlamentarios. En ambas cámaras la estructura es idéntica, cada uno esta marcado por sus funciones principales. Es una organización compleja, dividida en órganos de dirección y de gobierno interior.

Órganos de Dirección:

  1. La Presidencia de la Cámara

    Es el único órgano unipersonal. Se ocupa de la representación hacia fuera de la Cámara, y no representa un grupo, representa la cámara. Sus poderes son representativos y disciplinarios.

  2. La Mesa

    Es el órgano protagonista. A través de ella se impulsan las actividades parlamentarias y la acción del gobierno. Es un órgano colegiado, pluripersonal. Que un grupo tenga más o menos miembros en una mesa es importante, este número tiene que ser proporcional a los escaños. La función más importante es llevar a trámite las propuestas, aceptarlas o al menos evaluar si cumplen los requisitos de admisión.

  3. La Junta de Portavoces

    Ejemplifica la actuación de los grupos parlamentarios dentro de la cámara. Es la imagen constitucional de la negociación entre partidos. Es un órgano de gobierno pluripersonal y asume la dirección del parlamento. Los portavoces exponen el punto de vista del grupo parlamentario y este se representa en la cámara. A las reuniones de la junta de portavoces acuden mas miembros que solo los portavoces: la presidencia de la cámara, miembros de la mesa, los portavoces y miembros de los grupos parlamentarios a mayores. Es el órgano donde se negocia y se acuerda todo.

Órganos de Gobierno Interno:

  1. El Pleno

    Es el órgano mas importante del parlamento, y es el órgano con más legitimidad democrática. Compuesto por 350 miembros. Tiene la función de toma de decisiones siguiendo el principio de división de trabajo. Todo lo que no este en el orden del día, no existe. Hay dos periodos de sesiones: ordinarias y extraordinarias. Se exige un mínimo para la toma de decisiones, y es la mayoría de los diputados (176).

  2. Las Comisiones

    Obedecen a la reproducción del pleno y son una representación de este. Hay comisiones permanentes (que duran toda la legislatura), y no permanentes (para un asunto en especial). Dentro de las permanentes hay legislativas y no legislativas.

  3. La Diputación Permanente

    Hay una en cada cámara. Sus miembros son proporcionales a la presencia de los escaños de los grupos parlamentarios. Su numero es fijado por la mesa y la preside la presidencia de la cámara. Asumen las funciones de las cámaras en caso de que estas sean disueltas o expire su mandato.

Proceso de Investidura (Art. 99)

Proceso de investidura (art. 99).

  • Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey (tras previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso) propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

  • El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

  • Si el Congreso de los Diputados, por mayoría absoluta, otorga su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y será necesaria mayoría simple.

  • Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

  • Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

La Administración y la Participación Democrática

La administración es un instrumento al servicio del Gobierno para poder desarrollar sus políticas; los principios que regulan sus funciones son legalidad, neutralidad, eficacia y eficiencia.

La CE no habla de la transparencia activa y pasiva de la administración, pero esta tiene que ser fácilmente accesible, y debe divulgar fácilmente lo que tiene carácter público.

Cuando hablamos de administración no podemos perder de vista el carácter autonómico español, por lo que hay múltiples administraciones (17 CCAA, 2 ciudades autónomas, 8125 entidades locales).

Los instrumentos de participación democrática directos son el referéndum y el consejo abierto (para los municipios con pocos habitantes para facilitar la toma de decisiones).

El mecanismo más conocido es el referéndum, un instrumento de consulta popular en el que la ciudadanía es llamada a pronunciarse sobre una cuestión política. La convocatoria de un referéndum es de valor consultivo y vinculante.

El TC constitucional dice que para hablar de referéndum tiene que haber 2 requisitos:

  • Que se convoque al pueblo soberano.

  • Que se den las garantías de todo proceso electoral, para que el voto sea libre, igual, directo y secreto.

Las minorías parlamentarias no pueden acceder al referéndum porque se necesita mayoría absoluta.

El motivo por el que se celebran tan pocos referéndum es por su carácter restrictivo.

En la CE encontramos más previsiones de referéndum y con efecto vinculante: son los procesos de reforma constitucional y reforma de los estatutos de las CCAA.

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