Garantías y Elementos Clave en la Contratación Pública

Elementos Objetivos del Contrato

Objeto, Precio y Cuantía

El objeto es aquello sobre lo que recae el consentimiento de las partes y está relacionado con la cuantía del contrato. La cuantía es relevante para determinar el régimen jurídico y el nivel de sujeción a la ley. Es importante destacar que los órganos contratistas, con el fin de eludir la ley, podrían fraccionar el objeto del contrato ilícitamente, convirtiendo un solo contrato en varios pequeños para disminuir la cuantía y eludir requisitos de publicidad, transparencia y concurrencia. Si el objeto admite ser dividido, y casi lo aconseja porque se compone de partes que pueden ser aprovechadas individualmente, se debe justificar la necesidad de la división.

Precio

En el precio, hay que considerar que los contratos del sector público suelen ser de larga duración. Una vez fijado el precio, es necesario prever mecanismos de revisión, ya que los costes que asume el contratista pueden justificar dicha revisión. Las cláusulas de revisión deben estar previstas en los pliegos, pero también pueden conducir a abusos si se establece una referencia a un índice objetivo sin atender a la realidad de los costes. Al poder ser revisado, existe una excepción a la ley en el principio de riesgo y ventura.

Cuantía

La cuantía del contrato no se limita al precio. Es la estimación del órgano de contratación del importe global total previsto para el contrato.

Garantías Contractuales (arts. 95-104 LCSP)

Las garantías son mecanismos que aseguran el cumplimiento del contrato por parte del contratista. Consisten en una especie de aval o depósito que se pierde si el contratista incumple los requisitos de seriedad. La cantidad funciona como un porcentaje de la cuantía del contrato. Existen dos tipos de garantías:

Garantía Provisional

Se exige a todo licitador que se presenta a un proceso de selección. Garantiza la seriedad de los aspirantes, asegurando que mantengan su oferta durante todo el periodo de licitación hasta la adjudicación del contrato (art. 91). El importe, determinado en los pliegos de cláusulas administrativas, no puede superar el 3% del presupuesto del contrato. No es obligatoria, ya que el art. 91 establece que «los órganos de contratación podrán exigir».

Garantía Definitiva

Se exige al adjudicatario provisional (art. 83). Debe constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5% del importe de adjudicación. El órgano de contratación puede establecer en el pliego una garantía complementaria de hasta un 5%, pudiendo alcanzar un total del 10% del precio del contrato. Esta garantía responde a las responsabilidades establecidas en el art. 88. No se devuelve o cancela hasta el vencimiento del plazo de garantía y el cumplimiento satisfactorio del contrato, o hasta que se declare la resolución del mismo sin culpa del contratista (art. 90). Tras el cumplimiento, existe un plazo de garantía, que no supera un año, tras el cual el contratista tiene derecho a la devolución.

Conclusión

El incumplimiento del contratista, con diferente grado de gravedad, genera perjuicios a la Administración que deben ser indemnizados. La garantía facilita el cobro de dicha indemnización.

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