Guía de Asociaciones Solidaristas: Preguntas Frecuentes

Guía de Lectura sobre las Asociaciones Solidaristas

¿Qué son las asociaciones solidaristas?

Son organizaciones sociales que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, buscando el beneficio de sus trabajadores.

¿Cuáles son los fines de las asociaciones solidaristas?

Procuran la justicia y la paz social, la armonía obrero-patronal y el desarrollo integral de sus asociados.

¿Tienen personalidad jurídica las asociaciones solidaristas?

Sí, tienen personalidad jurídica propia. Para lograr sus objetivos, pueden adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas al mejoramiento socioeconómico de sus afiliados.

¿Se aplica el concepto de libertad sindical en las asociaciones solidaristas?

Sí se aplica, ya que ambos comparten la defensa de los derechos de los trabajadores.

¿Tienen fin de lucro las asociaciones solidaristas?

No tienen fin de lucro. Los excedentes se reparten a los trabajadores anualmente.

¿Quién controla e inscribe a las asociaciones solidaristas?

Las controla el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se inscriben en el Registro de Asociaciones Solidaristas.

¿Cuántos trabajadores se requieren para constituir una asociación solidarista?

Se requiere un mínimo de doce trabajadores mayores de edad.

¿Requisitos para la junta directiva?

Ser mayor de edad, ser trabajador de la empresa y ser afiliado a la asociación.

¿Recursos económicos de las asociaciones solidaristas?

  • El ahorro mensual mínimo de los asociados.
  • El aporte mensual del patrono.
  • Los ingresos por donaciones, herencias o legados.
  • Cualquier otro ingreso lícito que perciban con ocasión de las actividades que realicen.

¿Destino del aporte patronal?

Se destina prioritariamente a constituir un fondo para el pago del auxilio de cesantía.

¿Cómo se dispone el fondo de cesantía?

  • Renuncia a la asociación: El aporte patronal queda en custodia y administración de la asociación.
  • Renuncia a la empresa: El afiliado recibe el aporte patronal.
  • Despido con justa causa: El afiliado tiene derecho a recibir el aporte patronal acumulado.
  • Despido sin justa causa: El afiliado tiene derecho a recibir sus ahorros y el aporte patronal.
  • Invalidez, vejez o muerte: El afiliado (o sus beneficiarios) recibe el aporte patronal y la diferencia la paga el patrono.

¿Administración de la asociación?

La asociación es dirigida y administrada por una junta directiva.

¿Órgano supremo de la asociación?

La asamblea general compuesta por los trabajadores.

¿Representación judicial y extrajudicial?

Corresponde al presidente de la junta directiva.

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