Derecho Familiar: Principios, Instituciones y la Filiación

Derecho Familiar

Introducción al Derecho Familiar

En el derecho civil, la norma se aplica en estricto derecho, pero en materia de derecho familiar, al no aplicar la autonomía de la voluntad, esto no ocurre. Todo contrato es un acto jurídico, pero no todo acto jurídico es un contrato. El testamento puede ser un acto jurídico unilateral. La donación es un contrato unilateral. En un contrato se pueden establecer cláusulas. La cláusula penal no puede exceder el monto principal del contrato, ya que esto iría contra el orden público. También existen cláusulas accidentales. En derecho familiar, se debate si el matrimonio es un contrato. Estando casado, no es legal casarse nuevamente. Para estar en concubinato, se debe estar divorciado del matrimonio anterior. Las modalidades del contrato son: condición, término y carga.

La Realidad y el Derecho

La realidad está conformada por diversas cosas, como materiales, ideales y abstractas, que según Aristóteles, se clasifican en 10 categorías. La filosofía estudia la totalidad de la realidad. Las ciencias, al ser incapaces de analizar el todo, se limitan a una parte de la realidad. El ser humano es un sujeto biológico, psicológico y social. El derecho es un conjunto de normas positivas que regulan la conducta externa de las personas, mientras que la moral, la ética y la religión regulan la conducta interna. Una norma positiva es aquella creada por el ser humano mediante un proceso legislativo. La filosofía del derecho estudia el derecho. El derecho público incluye ramas como el derecho penal, constitucional, administrativo y procesal, las cuales se determinan por la relación de los sujetos, quienes pueden hacer pactos siempre y cuando no contravengan las leyes y las buenas costumbres. El derecho privado, que comprende el derecho civil y mercantil, se rige por el principio de la autonomía de la voluntad, donde las partes pueden pactar lo necesario, siempre que no sea contrario a las leyes y las buenas costumbres.

Importancia de la Familia

La familia es la célula de la sociedad; si la familia está bien, el Estado está bien. Su importancia radica en que es donde se aprenden valores y principios, principalmente del ejemplo de los padres.

Definición de Familia

Es difícil definir la familia, pero puede ser un grupo de personas con relaciones de parentesco, normalmente dos padres e hijos, ya sea por afinidad, consanguinidad o adopción. También se puede considerar familia a los seres vivos que conviven en una casa.

Los miembros de la familia son sujetos de derecho, tradicionalmente: padre, madre, hijos, abuelos, tíos, etc. El Estado protege a los más vulnerables, como los hijos y adultos mayores. En el pasado, se incluía a la madre por la protección de los hijos. Sin embargo, esta idea ha cambiado con el tiempo y los estereotipos alrededor de la familia. Estos integrantes no siempre tienen que tener líneas de parentesco o vivir en el mismo lugar. Por ejemplo, un amigo que vive en la misma casa no se considera familia.

El Derecho Familiar se compone de normas positivas, con fines, principios y costumbres, que regulan a los miembros de la familia, su conducta externa y las relaciones con otras familias. Si hay familias sanas, la sociedad se vuelve sana, lo que beneficia al Estado, ya que las normas estatales son generales.

Principios Generales del Derecho Familiar

Orden Público

Mecanismo a través del cual el Estado impide ciertos actos particulares que afecten los intereses fundamentales de la sociedad.

Interés Social

Conjunto de principios morales y normas jurídicas que tienen como objetivo salvaguardar a la familia, sus miembros y a la sociedad en general, o bien un sector determinado.

Interés Superior de la Niñez/Infancia

Se debe priorizar a los infantes respecto a cualquier otra persona. Su objetivo es acceder a la salud mental, física, alimentaria y educación, además de establecer una atmósfera de respeto personal y social.

Definición de Familia (Precisión)

Es un conjunto de personas que tienen relación de parentesco por consanguinidad (que va del tronco común, reconocido por la ley hasta el 4.º grado).

Diferencia entre concepto y definición: El concepto es la idea general sobre algo, mientras que la definición es la descripción precisa y formal de esa idea con sus elementos esenciales.

Naturaleza Jurídica del Matrimonio

Es un acto jurídico solemne, no un contrato, pues las partes no son libres de establecer las cláusulas que definen los derechos y obligaciones.

Naturaleza Jurídica del Concubinato

Es una situación de hecho jurídico, la voluntad de vivir juntos, pero sin las obligaciones del matrimonio.

El derecho familiar debe ser independiente del derecho civil por el interés superior de la familia.

Ubicación del Derecho Familiar en la Sistemática del Derecho

Según los italianos, como Antonio Cicu, se ubica en un tercer género, considerando a la familia incluso más importante que el Estado. Julián Bonecasse, en cambio, lo considera parte del derecho civil.

Las cláusulas naturales son la evicción y los vicios ocultos.

Principios del derecho privado: Autonomía de la voluntad, enajenación, renuncia, modalidades del acto jurídico y representación.

La Familia como Persona Moral, Organismo Jurídico e Institución Social

La familia puede ser una persona moral con su propio nombre, capital y bienes, representada comúnmente por los padres. También puede ser un organismo jurídico, por los vínculos de interdependencia recíproca entre sus miembros, subordinados al interés superior de la familia. Además, es una institución social, ya que el elemento social no depende de la voluntad subjetiva de un individuo y existirá independientemente del Estado. Su duración no depende de la voluntad del legislador.

Diferentes Perspectivas sobre el Derecho Familiar

  • Antonio Cicu: Define al Derecho Familiar como disciplina aparte del Derecho Privado, por no tener la misma autonomía.
  • Roberto Ruggeiro: El derecho privado protege el interés particular, mientras que en el Derecho Familiar, este es sustituido por el interés superior.
  • Julian Bonecasse: Debe formar parte del derecho civil, sin discutir su separación; es del derecho privado.
  • Julian Güitron Fuentevilla: Debe ser autónomo del derecho público y privado, basado en la preocupación del Estado por regular y proteger a la familia, con legislación adecuada y tribunales especiales para controversias familiares.

Instituciones del Derecho Familiar (Artículo 138 Ter)

Las instituciones son: Patria Potestad, Tutela, Alimentos, Sucesiones Legítimas y Patrimonio Familiar.

Patrimonio Familiar

Conjunto de bienes que protegen económicamente a la familia, como bienes muebles e inmuebles (casa-habitación, mobiliario doméstico, parcela cultivable, giros industriales/comerciales, herramientas para el desarrollo de actividades u oficios). Son intransferibles e inembargables, destinados a la protección económica de la familia, siempre que se constituyan conforme a la ley, para evitar fraude de acreedores.

Formas de Constituir el Patrimonio

  • Voluntaria: El jefe de familia lo constituye con sus bienes para un hogar seguro y seguridad económica.
  • Forzada: Para amparar a la familia contra la mala administración del dueño que amenaza con dejarla en desamparo.
  • Administrativa: (Artículo 735) Para favorecer a la familia, se venden propiedades raíces: 1. terrenos del gobierno federal o distrito federal no destinados a servicio público; 2. terrenos adquiridos por expropiación; 3. terrenos adquiridos para la formación de patrimonio familiar.

Efectos de la Constitución del Patrimonio Familiar (Artículos 725, 726 y 727 del Código Civil)

Tienen derecho a habitar la casa y aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio familiar, el cónyuge del constituyente y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Los beneficiarios serán representados por quien constituyó el patrimonio, o en su defecto, por quien nombre la mayoría, quien también administrará los bienes. Los bienes afectos al patrimonio familiar son inalienables, no sujetos a embargo ni gravamen.

Prohibición para Construirlo a Favor de Acreedores

No se puede constituir patrimonio familiar para evitar que se embarguen bienes específicos.

Disminución del Patrimonio (Artículo 744)

  • Cuando se demuestre gran necesidad o notoria utilidad para la familia.
  • Cuando el patrimonio, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más del 100% el valor máximo permitido (Artículo 730).

Extinción del Patrimonio

  • Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a alimentos.
  • Cuando se demuestre la necesidad de su extinción.
  • Expropiación de los bienes.
  • Nulidad de la constitución del patrimonio por las autoridades.

Liquidación del Patrimonio (Artículo 746)

Extinguido el patrimonio, los bienes vuelven al dominio del constituyente o a sus herederos. Después de liquidado, se reparte en partes iguales.

Parentesco

Es el nexo jurídico entre descendientes de un progenitor común, un cónyuge y los parientes del otro consorte, o entre adoptante y adoptado. Es una relación o unión de personas por naturaleza o ley. Un vínculo que une a quienes descienden unos de otros o tienen un ascendiente común por consanguinidad. El Artículo 292 solo reconoce el parentesco por consanguinidad y afinidad. El Artículo 295 define el parentesco civil, que nace de la adopción simple y solo existe entre adoptante y adoptado.

Fuentes del Parentesco

  • Filiación: Por procreación, origina el vínculo entre padres e hijos.
  • Matrimonio y concubinato.
  • Adopción: Acto jurídico plurilateral donde intervienen quienes pretenden adoptar, el Estado (DIF) y concluye con la constancia de idoneidad.

Consecuencias Jurídicas del Parentesco (Artículos 296-300 del Código Civil)

Cada generación forma un grado, y una serie de grados constituye el parentesco. La línea es recta o transversal: la recta, entre personas que descienden unas de otras; la transversal, entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor común. La línea recta es ascendente (liga a una persona con su progenitor) o descendente (liga al progenitor con sus descendientes). En la línea recta, los grados se cuentan por generaciones, excluyendo al progenitor. En la línea transversal, los grados se cuentan por generaciones, subiendo por una línea y descendiendo por la otra, excluyendo al progenitor común.

Filiación

La filiación, relacionada con la procreación, es un deber moral y un vínculo jurídico permanente derivado del hecho de la procreación para mantener lazos constantes entre ascendientes y descendientes. Es la relación jurídica entre el hijo y su padre o madre, o demás ascendientes. La paternidad es la relación jurídica entre padre e hijo, y la maternidad, entre madre e hijo.

Clases de Filiación

  • Matrimonial: Vínculo jurídico entre hijos nacidos dentro del matrimonio.
  • Extramatrimonial: Vínculo entre hijos concebidos fuera del matrimonio.

Fuentes de la Filiación

  • Presunciones legales: Hijos nacidos dentro del matrimonio o concubinato (Artículos 324 y 383 del Código Civil).
  • Nacimiento: Determina la maternidad por razones biológicas. En caso de madre soltera, se investiga.

Artículo 324 del Código Civil: Se presumen hijos de los cónyuges: I. Los nacidos después de 180 días de la celebración del matrimonio; II. Los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio (nulidad, muerte del marido o divorcio), contados desde la separación de hecho por orden judicial.

Artículo 383 del Código Civil: Se presumen hijos del concubinario y la concubina: I. Los nacidos después de 180 días del inicio del concubinato; II. Los nacidos dentro de los 300 días siguientes al cese de la vida en común.

Se presumen hijos de…

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