Procedimientos Administrativos Constitutivos en Venezuela

Definición

Un Procedimiento Constitutivo crea, modifica o extingue una situación jurídica (activa o pasiva), es decir, derechos (activos) o deberes/obligaciones (pasivos). Por lo tanto, puede actuar de manera positiva o negativa en la esfera jurídica del particular.

Tipos de Procedimientos

  • Procedimiento Ordinario: De oficio o a instancia de parte. Tramitación compleja (4 meses + 2 meses).
  • Procedimiento Sumario: De oficio. Tramitación simplificada (30 días).
  • Procedimiento IMPLE: A instancia de parte. Tramitación simplificada (20 días).

Etapas del Procedimiento Administrativo Constitutivo

Etapa de Iniciación

La forma de iniciar el procedimiento determina su sustanciación y objeto.

  • De Oficio: La Administración Pública inicia el procedimiento por decisión propia (potestad de actuación de oficio). Existen tres posibilidades:
    • Por decisión del órgano competente (funcionario ejerce potestad legal).
    • Por decisión del superior jerárquico (ordena la apertura del procedimiento).
    • Por denuncia (se informa a la Administración Pública de hechos que pueden dar lugar a la apertura de un procedimiento).

    Se notifica al interesado mediante un Auto de Apertura, otorgándole 10 días hábiles mínimos para expresar hechos y alegar razones (Audiencia de los Interesados). Se aplica el principio de No Preclusividad. La duración máxima del procedimiento es de 6 meses (4 meses + 2 meses de prórroga).

  • A Instancia de Parte: El procedimiento se inicia por solicitud del interesado (Art. 2 LOPA). La Administración Pública debe realizar un despacho subsanador para corregir vicios y facilitar el ejercicio de derechos. La solicitud debe contener: identificación del interesado, objeto de la solicitud y firma. El interesado dispone de 15 días hábiles para subsanar errores. En caso de reiterado reproche, se puede interponer recurso jerárquico.

Etapa de Sustanciación (4 meses + 2 meses de prórroga = máximo 6 meses)

En esta etapa se realizan las siguientes actuaciones:

  • Alegaciones: No hay lapso específico, se puede alegar información útil en cualquier momento.
  • De Instrucción: El interesado aporta información por primera vez al expediente.
  • De Fijación: Se ratifican los alegatos ya expuestos.
  • De Conclusión: Se valora la información aportada y se solicita a la Administración Pública que resuelva.
  • Pruebas: Rige la libertad probatoria. La carga de la prueba depende del tipo de procedimiento. La Administración Pública debe verificar la veracidad de la información.
  • Informes: Aportan datos y pruebas al procedimiento. Son facultativos, excepto si emanan de la Procuraduría o Contraloría (vinculantes).

Durante la sustanciación, la Administración Pública dicta Actos de Trámite:

  • Simples: No requieren motivación.
  • Cualificados: Requieren motivación y pueden ser impugnados (Art. 85 LOPA).

Subclasificación de Actos de Trámite:

  • De Dirección: Ordenan y orientan el procedimiento.
  • De Impulso: Impulsan el procedimiento. La Administración Pública debe notificar si el procedimiento se paraliza.
  • De Transmisión:
    • Comunicaciones Ordinarias: Dirigidas al interesado.
    • Comunicaciones Strictu Sensu: Dirigidas dentro de la Administración Pública.
  • De Intimación: La Administración Pública procura una conducta del interesado.
    • Requerimiento: Procura un hacer, no hacer, dar o no dar.
    • Orden: Imperativo.
    • Invitación: No imperativo.
    • Emplazamiento o Citación: Procura la comparecencia del interesado.
  • De Certificación: Ratifican el derecho a la defensa.

Etapa de Terminación

  • Normal: El procedimiento termina con el acto administrativo.
  • Anormal:
    • Desistimiento: Renuncia del interesado al asunto (solo en procedimientos a instancia de parte).
    • Perención: El interesado no impulsa el procedimiento. Tiene 2 meses para reactivarlo.

Etapa de Ejecución

Actos complementarios para la eficacia del acto administrativo:

  • Formales: Vistos buenos, refrendas, aprobaciones, notificaciones, publicaciones, autorizaciones.
  • Materiales: Actos de cumplimiento.
    • Ejecutivos: A título ejecutivo.
    • Ejecutorios: Ejecución forzosa.

La ejecución puede ser:

  • Voluntaria (Directa): Actos de ejecución directa o personal. Multas progresivas por incumplimiento.
  • Forzosa (Indirecta): La Administración Pública ejecuta el acto.

Procedimiento Previo ante las Demandas contra la República (Antejuicio Administrativo) – Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR)

Se aplica en demandas contra la República o entes públicos con los mismos privilegios. Se debe agotar la vía administrativa. Se demanda responsabilidad administrativa y patrimonial.

Artículos relevantes de la LOPGR:

  • Art. 56: Se debe manifestar por escrito al órgano competente las pretensiones.
  • Art. 57: En 20 días hábiles se forma el expediente.
  • Art. 58: El expediente se remite a la Procuraduría General de la República para su opinión jurídica (30 días hábiles).
  • Art. 59: El órgano notifica al interesado su decisión en 5 días hábiles.
  • Art. 60: El interesado tiene 10 días hábiles para responder a la decisión. En caso de desacuerdo, puede acudir a la vía judicial.
  • Art. 61: El silencio administrativo faculta al interesado para acudir a la vía judicial.
  • Art. 62: Se deben cumplir las formalidades del procedimiento administrativo previo.

La opinión de la Procuraduría es vinculante en caso de improcedencia, salvo en reclamaciones menores o iguales a 500 U.T. declaradas procedentes por la máxima autoridad del órgano.

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