El Estado de Derecho, Democrático y Social
1. Tipos de Estado
El Estado de Derecho
La esencia del Estado de derecho reside en la sumisión de todos los Poderes públicos al Derecho. Se basa en el principio nomocrático (nomo: norma, crático: poder), que postula el gobierno de las normas, no de los hombres. El Derecho debe garantizar ciertos valores y las normas deben tener una fundamentación objetiva, prohibiendo la arbitrariedad.
El Estado de derecho surge como reacción al Estado absolutista, donde el poder residía en el monarca. Tras las revoluciones liberales (francesa, inglesa y norteamericana), se manifiesta en:
- Principio de legalidad de las Administraciones Públicas
- Existencia de reservas materiales de ley
- Sistema de control jurisdiccional
- Principio de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
- Existencia de un sistema de derecho público subjetivo
- División de poderes
Otros postulados adicionales son:
- Control de constitucionalidad de las leyes: las normas pueden ser anuladas por el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo.
- Responsabilidad personal de autoridades y funcionarios (penal, civil y disciplinaria).
- Actuación con objetividad y neutralidad por parte del personal de las Administraciones Públicas.
Tras la Segunda Guerra Mundial, surge el Estado material de derecho, que vincula incluso al Poder Constituyente a ciertos valores. Nuestra Constitución asume esta doctrina en su Art. 1.1 CE, proclamando como valores superiores la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político.
El Estado Democrático
En el Estado democrático, el poder reside en el pueblo y se ejerce directamente o a través de representantes. Se fundamenta en las doctrinas de la soberanía popular (Rousseau) y la soberanía nacional (Sièyes).
Sus postulados son:
- Utilización del principio de mayoría para la toma de decisiones.
- Primacía del Poder constituyente sobre el Poder constituido.
- Principio de Igualdad.
- Pluralismo político.
- Participación ciudadana.
- Garantía de los derechos-libertad.
El Estado Social
El Estado social interviene en los ámbitos social y económico. Surge como reacción al Estado liberal abstencionista. Según Heller, el Estado social de derecho busca superar el positivismo jurídico. García Pelayo describe sus características:
- Estado redistribuidor: redistribuye la renta y la riqueza.
- Estado manager: gestiona la economía a través de la planificación indicativa.
- Estado prestacional: facilita prestaciones a los ciudadanos (educación, sanidad, desempleo), apoyado en la teoría francesa de los servicios públicos y la doctrina alemana de la procura existencial.
2. La Interacción de los Tres Elementos
Las exigencias de cada tipo de Estado se relacionan entre sí, generando limitaciones y mejoras:
- El Estado social limita al Estado democrático, exigiendo que los objetivos sociales se cumplan por decisiones del pueblo y respetando el Derecho.
- El Estado de derecho limita al Estado democrático, sometiendo las decisiones mayoritarias al Derecho y a la Constitución.
- El Estado social limita al Estado de derecho, exigiendo su intervención en los ámbitos social y económico.
- El Estado democrático mejora al Estado de derecho, exigiendo que el Derecho provenga del pueblo.
3. El Principio de División de Poderes
Antecedentes históricos: Aristóteles, Masilio de Padua, Cromwell, Locke. Montesquieu, en El Espíritu de las Leyes, propone la división de poderes basándose en la realidad británica. Su doctrina se resume en:
- Atribución de las funciones legislativa, judicial y ejecutiva a titulares diferentes (PL, PE, PJ).
- Vínculo recíproco entre los poderes.
- Finalidad organizativa (división de tareas) y axiológica (garantía de la libertad).
Los revolucionarios franceses interpretaron la división de poderes con una separación absoluta entre PE y PJ, creando órganos de control dentro del PE. En cuanto a la relación PE-PL, admitieron la existencia de Reglamentos administrativos.
Teorías Complementarias
- Doctrina del Poder Constituyente (Sièyes): distingue entre Poder Constituyente (pueblo) y Poder Constituido (PL, PE, PJ).
- Doctrina del Poder Moderador (Constant): propone un cuarto poder para moderar los tres clásicos.
- Doctrina de la División Vertical del Poder (Steffani): división vertical en Estados complejos con poderes descentralizados.
4. Principio de Legalidad de las Administraciones Públicas
El principio de legalidad ha evolucionado. Inicialmente, la Administración se sometía solo a las leyes. Posteriormente, se amplió a todo el ordenamiento jurídico. Existen tres teorías sobre el grado de sumisión:
- Teoría de la aplicación singular de la ley.
- Teoría de la vinculación negativa.
- Teoría de la vinculación positiva: la Administración solo puede hacer lo que la ley permite. Implica la necesidad de la potestad administrativa.
Potestades Administrativas
- Potestades regladas: el ordenamiento jurídico establece todas las condiciones de ejercicio.
- Potestades discrecionales: el ordenamiento jurídico establece solo algunas condiciones, dejando libertad a la Administración. Se basa en criterios de oportunidad y conveniencia.
Toda potestad tiene elementos reglados (existencia, extensión, competencia, fin) y eventualmente reglados (forma, tiempo, criterio para decidir). La actividad discrecional está limitada por los elementos reglados, los hechos determinantes y los principios generales del derecho.
5. Sistema de Distribución de Competencias
Sistema Ordinario
- La CE reserva competencias al Estado.
- Las CCAA pueden asumir las competencias no reservadas al Estado.
- Las CCAA de primer grado pueden asumir todas las competencias no reservadas desde el inicio.
- Las CCAA de segundo grado pueden asumir las competencias del Art. 148 CE inicialmente, y las del Art. 149 CE tras cinco años.
- El Estado ejerce residual y transitoriamente las competencias no asumidas por las CCAA.
Sistema Complementario (Art. 150 CE)
- Leyes marco estatales (Art. 150.1 CE): el Estado cede parte de sus competencias a las CCAA, estableciendo principios, bases y directrices.
- Leyes orgánicas de transferencia o delegación (Art. 150.2 CE): el Estado cede parte de sus competencias a las CCAA.
- Leyes de armonización (Art. 150.3 CE): buscan la armonía entre las normas de las CCAA.
6. La Supletoriedad del Derecho Estatal (Art. 149.3 CE)
El derecho estatal es supletorio del derecho de las CCAA para dotar al sistema jurídico de unidad, coherencia y carácter sistemático. Opera en tres supuestos:
- CCAA no ha ejercitado una competencia normativa.
- CCAA ha ejercitado parcialmente una competencia normativa.
- CCAA ha ejercitado totalmente una competencia normativa.
7. La Prevalencia del Derecho Estatal (Art. 149.3 CE)
El derecho estatal prevalece sobre el autonómico en caso de conflicto en materias no exclusivas de las CCAA. Se aplica en casos de confluencia o cooperación de competencias. El resultado es el desplazamiento del precepto autonómico, no su anulación o derogación.
8. Los Principios Generales del Derecho
Los principios generales del derecho son normas con supuesto de hecho abierto que inspiran a las normas-reglas (supuesto de hecho cerrado). Tienen funciones informadora, interpretativa e integrativa.
9. Reserva de Ley
Reserva Material de Ley (RML): ciertas materias solo pueden ser reguladas por ley y reglamentos ejecutivos. La establece la Constitución.
Reserva Formal de Ley (RFL): la establece la propia ley para materias sin RML. Impide que los reglamentos modifiquen o deroguen la regulación legal.
10. Legislación Básica Estatal
La legislación básica estatal la prevé la CE y los Estatutos de Autonomía. Permite a las CCAA desarrollar y ejecutar la normativa básica estatal. El TC ha establecido criterios para definir la dualidad básica-desarrollo.
11. Concepto y Caracteres del Reglamento
Los reglamentos son disposiciones administrativas generales, inferiores a la ley. Son normas jurídicas, administrativas, generales y subordinadas a la ley. Se diferencian de los actos administrativos generales en su aplicación, carácter innovador, derogación e invalidez.
12. Límites de la Potestad Reglamentaria
Límites formales: competencia, jerarquía, procedimiento y publicidad.
Límites materiales: principios generales del derecho, límites de la potestad discrecional, materias reservadas a la ley, principio de irretroactividad.
13. Organización del Municipio (Régimen General)
Órganos:
- Pleno: Alcalde y Concejales.
- Junta de Gobierno Local (municipios de más de 5.000 habitantes).
- Comisiones de estudio, informe y consulta.
- Comisión Especial de Cuentas.
14. Regímenes Especiales de la Organización del Municipio
Regímenes especiales para Madrid, Barcelona, Ceuta, Melilla, municipios pequeños o rurales, municipios navarros y vascos, y grandes poblaciones.
15. Las Competencias Municipales
Competencias propias: se ejercen en régimen de autonomía.
Competencias delegadas: con sujeción a las instrucciones de las administraciones delegantes.
16. Organización de la Provincia
El régimen ordinario se basa en las Diputaciones Provinciales. El Pleno está integrado por Diputados Provinciales (Concejales de los municipios). El Presidente se elige entre los Diputados Provinciales.
17. Competencias de las Diputaciones Provinciales
Competencias propias: coordinación de servicios municipales, prestación de servicios supramunicipales, asistencia a municipios, representación de la provincia, cooperación y desarrollo.
Competencias transferidas o delegadas: gestión ordinaria de servicios de la Administración autonómica.
18. Concepto y Características de los Entes Institucionales
Son entidades de naturaleza fundacional creadas por una Administración Pública para desempeñar funciones de la Administración matriz o actividades privadas. Son una manifestación de la descentralización funcional y son entes instrumentales con personalidad jurídica independiente.
19. Manifestaciones de la Relación de Instrumentalidad
La relación de instrumentalidad implica dependencia y dirección del Ente Institucional respecto a la Administración matriz. Se manifiesta en la adscripción a un órgano, el nombramiento y cese de titulares, el control financiero y la sucesión en caso de extinción.
20. La Administración Corporativa
Son Corporaciones Públicas Sectoriales de base privada. Se clasifican en colegios profesionales, corporaciones asistenciales, corporaciones de intereses económicos y federaciones deportivas. Son personas jurídico-asociativas que ejercen funciones públicas y privadas, y están sometidas a la tutela de las CCAA.