Modificaciones y Extinción de Contratos en Viajes y Hostelería

Modificación de alguna prestación

Si antes de la salida del viaje, el organizador se ve obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor.

En tal supuesto, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio.

El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al detallista o al organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere este artículo.

En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

Extinción del contrato

Resolución por el consumidor al no aceptar una modificación significativa

En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, o de que el organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, éste tendrá derecho al reembolso de todas las cantidades pagadas o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior siempre que el organizador o detallista pueda proponérselo.

En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el organizador o el detallista deberán reembolsar al consumidor la diferencia de precio, con arreglo al contrato.

El organizador y el detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que corresponda por incumplimiento del contrato, que en ningún supuesto podrá ser inferior al 5% del precio total del viaje contratado.

Desistimiento por parte del consumidor

Tiene derecho a que se le devuelva la cantidad anticipada pero pagando una penalización dependiendo de la cuantía de la anticipación al comunicarlo. Es exactamente igual que las indemnizaciones de la agencia:

  • 2 meses – 15 días = 5%
  • 15 días – 3 días = 10%
  • 3 días = 25%

El consumidor no se presenta a la salida

El viajero está obligado al pago del importe total del viaje.

Cancelación de viaje combinado por el operador

Las consecuencias jurídicas son: el reembolso de las cantidades pagadas o la realización de un viaje de características similares.

No confirmación al consumidor de su reserva por el organizador

El consumidor suscribe el contrato de viaje combinado pero la Agencia posteriormente no le confirma la reserva. El consumidor podrá optar a que se le devuelva el dinero o llevar a cabo un viaje de calidad similar.

Los contratos de reserva de alojamiento

Es el contrato celebrado entre la agencia de viajes y una empresa hotelera en virtud del cual ésta se compromete a poner a disposición de la agencia de viajes un número de plazas (cupo o contingente) durante un tiempo determinado y en las condiciones pactadas.

Contenido

a) Obligaciones de la Agencia de viajes

  • La promoción de la oferta hotelera en el mercado de las plazas reservadas.
  • Informar periódicamente al establecimiento hotelero del estado de la reserva.
  • Pagar el alojamiento al precio y condiciones pactadas.
  • Confirmar la ejecución del contrato con una antelación mínima de una semana.
  • Proporcionar medios de transporte hasta y desde el hotel.
  • El pago de un depósito en garantía.

b) Obligaciones del titular del establecimiento

  • Puesta a disposición del cupo o contingente.
  • Mantener el hotel en las condiciones descritas en el folleto.

Extinción del contrato

  • Extinción por las causas generales de las obligaciones: Transcurso del plazo, cumplimiento del encargo, imposibilidad sobrevenida, incumplimiento contractual.
  • Al ser la Agencia de viajes una SA o SL, la extinción vendrá por la disolución de la misma o por incumplir los requisitos legales del derecho societario.
  • También se extinguirá por la retirada de la licencia de actividad.
  • Otra causa de resolución: incumplimiento de las obligaciones de las partes.
  • La Agencia de viajes podrá resolver el contrato si el establecimiento hotelero incumple sus obligaciones.

Los contratos de hospedaje y de «multipropiedad»

Definición del contrato de hospedaje: Es un contrato que une a dos personas por el cual una de ellas, el titular del hotel, se obliga frente a otra a cederle el uso de una o más habitaciones así como otros servicios complementarios (custodia del equipaje) a cambio de una contraprestación económica.

Elemento Objetivo

a) Obligaciones del titular del establecimiento hotelero

  • Proporcionar y mantener al huésped en el uso y disfrute de manera pacífica.
  • Otros servicios: si no se dice nada en el contrato serán de libre acceso y tendrán carácter gratuito. Para que estos servicios tengan coste deberá recogerse en el contrato: manutención, limpieza/planchado, teléfono, internet (dependiendo de la categoría del hotel se podrán prestar en la habitación).
  • Responsabilidad en relación a los efectos/ equipajes de los viajeros. El titular del establecimiento tiene un deber de custodiar todos los elementos introducidos por el viajero hasta la fecha de fin del viaje. Si el viajero hace uso de la caja fuerte, el titular del hotel se responsabilizará de los daños, las pérdidas y sustracciones de dichos efectos ahí registrados.

b) Obligaciones del huésped

Satisfacer el precio de la habitación y servicios complementarios, así como otros servicios que hubiese contratado. Se han de abonar al abandonar el hotel, incluso hay Comunidades Autónomas que han regulado la hora. Si el huésped cancela una reserva válida deberá indemnizar al establecimiento hotelera con una penalización.

Elemento causal

La causa de los contratos es la finalidad perseguida por las partes a la hora de firmar un contrato, en especial, el contrato de hospedaje. El uso y disfrute de una habitación por parte del titular del hotel a un viajero determinado.

La causa del contrato de hospedaje es una causa onerosa, ambas partes pretenden un beneficio, uno obtener una solución habitacional y el otro, obtener una suma de dinero.

Si la causa del contrato de hospedaje es ilícita, se invalida el contrato. Por ejemplo, si la habitación es concertada para el tráfico de drogas, de armas o cualquier hecho delictivo.

Naturaleza jurídica y contenido del derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico

La multipropiedad supone una variante del arrendamiento de bienes inmuebles vacacionales por temporada. Este contrato de multipropiedad engloba cuatro contratos diferentes:

  • El contrato de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico: se caracteriza por tener un duración superior a un año, en virtud del cual el consumidor adquiere el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación.
  • El contrato de producto vacacional de larga duración: en base a este contrato el consumidor adquiere el derecho a obtener descuentos u otras ventajas en relación con su alojamiento.
  • El contrato de reventa: en base a este contrato el empresario asiste al consumidor en la compra de los derechos de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico o bien productos vacacionales de larga duración.
  • El contrato de intercambio: en base a este contrato el consumidor se afilia a un sistema de intercambio que le permite disfrutar de un alojamiento a cambio de conceder a otras personas las ventajas de su derecho de aprovechamiento por turnos.

Constitución del régimen de aprovechamiento por turno

Para constituir el régimen de multipropiedad será necesario reunir varios requisitos por parte del titular:

  • Que acredite la finalización de la obra.
  • La obtención de las licencias administrativas correspondientes.
  • Suscripción de seguros obligatorio.
  • El contrato deberá formalizarse por escrito y, en este sentido, la Ley exige una serie de menciones mínimas: descripción del bien inmueble, de las zonas comunes…
  • Será necesario establecer una relación de todos los titulares que hagan uso de ese concreto bien inmueble.

Protección del adquirente

a) Desistimiento

Consiste en un derecho que se le otorga al adquirente para desvincularse libre y gratuitamente del contrato de aprovechamiento por turnos. Dentro del desistimiento hay que tener en cuenta los plazos de los que dispone, que irán en función del contenido del derecho de aprovechamiento por turno. Deberá constar por escrito en papel o en otro soporte duradero. El ejercicio de este desistimiento por parte del consumidor dejará sin efecto el contrato.

b) Prohibición de anticipos

Implica que el adquirente no está obligado a abonar al empresario ni un anticipo ni una garantía ni siquiera por una reserva de alojamiento y, si lo hace, se faculta al cliente a solicitar el doble de lo que haya abonado en concepto de anticipo.

El contrato de gestión hotelera

Contenido

a) Obligaciones de la cadena hotelera

  • Obligación previa: actividades de instrucción y formación al personal del hotel por debajo del nivel directivo. Esta obligación previa la asume la cadena hotelera porque en España, como regla general, las cadenas hoteleras disponen de manuales propios para los que no son trabajadores.
  • Obligación principal: gestionar y administrar el hotel. Obligación amplia que no queda definida, por eso se suele concretar a través de distintas cláusulas:
    • Dirección técnica del personal del hotel, contratación de todos los servicios y suministros, organización económico-contable del hotel, dirección de actividades de publicidad y promoción del hotel.
  • Respetar las instrucciones emitidas por el titular del hotel. La cadena hotelera está obligada a aquellas instrucciones que ayuden a concretar el contrato de gestión hotelera; para que esta obligación tenga efecto es necesario que la cadena hotelera lo consienta expresamente.
  • Comunicar al hotel las incidencias que acontezcan durante la vigencia del contrato. Por ejemplo, overbooking o huelga de personal. El incumplimiento genera la posibilidad de dar por finalizado el contrato.

b) Obligaciones del titular del hotel

  • Obligación previa: actividad de carácter preparatorio.
  • Obligación principal: pagar la compensación económica.
    • Existe una amplia variedad para llevar a cabo este pago, se combina el abonar una cantidad fija y además otra cantidad dependiendo del volumen de ingresos generados.

Extinción

a) Causas de extinción

  • Desistimiento mutuo: ambas partes quieren dejar sin efectos el contrato de gestión hotelera.
  • Si las partes han establecido un plazo (duración), llegado éste el contrato desaparece.
  • Denuncia unilateral por una de las partes. Está pensado para aquellos supuestos en la que una de las partes pretenda dar por finalizada el contrato de gestión, siendo necesario el preaviso por parte de aquella parte que quiera finalizar el contrato con una antelación determinada.
  • Incumplimiento (reiterado) de sus obligaciones contractuales por cualquiera de las partes.

b) Indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato

  • Indemnización por daños y perjuicios: nacerá cuando algunas de las partes del contrato incumpla de manera irregular el contrato de gestión hotelera, es decir, incumplimiento contractual en cualquiera de las obligaciones del contrato.

    Contiene dos elementos: el daño emergente, valor de la pérdida reclamada por la parte que inicia la reclamación; y el lucro cesante, aquella suma de dinero que de no haber tenido lugar el incumplimiento el afectado hubiese obtenido.

  • Indemnización por clientela: su finalidad es la de retribuir la probabilidad que tiene el titular del hotel de seguir obteniendo un rendimiento económico en el futuro. Esta indemnización está supeditada a diferentes requisitos, entre otros, la extinción anticipada del contrato.
  • Indemnización por inversiones o gastos de confianza: esta indemnización deberá abonarla el titular del hotel a la cadena hotelera en el supuesto en el que el titular del hotel ponga fin, de manera unilateral, un contrato de gestión hotelera pactado por tiempo indefinido. Se justifica en que ese vencimiento anticipado no permita a la cadena hotelera amortizar esas inversiones o gastos de confianza.

El contrato de transporte

El contenido del contrato

a) Obligaciones del transportista

  • Trasladar al pasajero en las condiciones y en el tiempo pactado. El traslado ha de llevarse a cabo teniendo en cuenta dos consideraciones: se deberá llevar a cabo en las mismas condiciones en las que se encontraba el pasajero en el punto de salida y, en segundo lugar, si se ha pactado un tiempo, éste deberá ser respetado por el transportista, en caso contrario, estamos ante un supuesto de incumplimiento o cumplimiento defectuoso.
  • Proporcionar la manutención establecida en el contrato.
  • Transportar el equipaje del pasajero. Se suele distinguir dos tipos de equipaje: el equipaje de mano o no facturado y el equipaje de bodega (transporte aéreo).

b) Obligaciones del pasajero

  • Pagar el precio del pasaje en el momento y forma pactados.
  • Facilitar la realización del transporte, por ejemplo: presentarse en el punto de salida en la fecha y hora indicada en el billete o con la antelación suficiente para efectuar los trámites de embarque.

Overbooking

  • Se le ofrece una compensación económica al pasajero dependiendo de los kilómetros del vuelo. En primer lugar, vuelos hasta 1.500 km son indemnizados con hasta 250€; en segundo lugar, para los vuelos intracomunitarios (vuelos dentro de la U.E.) llega hasta los 400€ y, en tercer lugar, para vuelos que exceden la UE llega hasta los 600€.
  • El pasajero también tiene derecho a que se le reembolse el precio total o parcial del billete en un plazo de 7 días o un vuelo alternativo dependiendo de si trasladan al pasajero desde el destino al origen.
  • Atención adecuada en función del tiempo de espera (manutención).

c) Cancelación o interrupción

Transporte aéreo
  • Un vuelo cancelado se equipara al retraso, es decir, existirá incumplimiento de la compañía aérea, y por tanto, responsabilidad.
  • Tendrá obligación el transportista de reembolsar el precio íntegro del billete o si el viajero está de acuerdo, facilitarle un medio de transporte alternativo.
Transporte marítimo

Implica la devolución del importe del billete y si logra demostrar que existió culpa o negligencia del transportista se tiene derecho a recibir una indemnización.

Transporte terrestre
  • La cancelación supone que el contrato no ha empezado a ejecutarse, y por tanto, hablamos de incumplimiento total del contrato.
  • El transportista será responsable salvo que pruebe la existencia de fuerza mayor o caso fortuito.

d) Pérdida o deterioro del equipaje

Transporte aéreo

El equipaje se divide en dos tipos: equipaje de mano (no se factura); equipaje de bodega. La compañía es responsable del daño que sufra tanto uno como otro.

Transporte marítimo

Se distingue entre equipaje de mano o de camarote.

Transporte terrestre
  • Responde el transportista si no prueba la fuerza mayor o caso fortuito.
  • Cualquier cláusula exoneratoria de responsabilidad respecto a la pérdida o deterioro del equipaje se consideran nulas.

El contrato de seguro

Es un contrato según el cual la compañía aseguradora a cambio de una prima se obliga a pagar a la otra parte llamado asegurado una indemnización en el supuesto que acontezca el siniestro.

Seguro de asistencia en viajes: Es una modalidad de contratos de seguros, en concreto, seguros de personas. Consiste en poner a disposición del asegurado una ayuda material inmediata cuando el asegurado se encuentre en situación de dificultad fuera de su domicilio habitual y tendrá que hacerlo en las condiciones pactadas.

Requisitos para la asistencia de este seguro

  • Ha de existir un riesgo o evento dañoso, que no tiene que producirse de manera segura, sino que se podrá producir o no. Esto supone que estamos en un contrato aleatorio (seguro de vida, médico, coche…).
  • Que la compañía aseguradora se obligue ante aquellos supuestos que acontezca el siniestro a indemnizar al asegurado.
  • El asegurado deberá abonar una compensación económica a la aseguradora llamada prima, y por regla, debe ser con carácter anticipado.

Elementos personales

a) La compañía aseguradora o asegurador

Quien se obliga, a cambio de una prima a indemnizar lo pactado en caso que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.

b) El asegurado

Depende de la modalidad del seguro: en los seguros de daños es el titular del interés que se asegura. En los seguros de vida es la persona portadora del riesgo. Por regla general, es el acreedor a obtener la indemnización.

c) El tomador

Quien contrata con el asegurador y se obliga a pagar la prima y cumplir el resto de las obligaciones. Puede actuar en nombre propio o por cuenta de un tercero.

d) Beneficiario

Aquel que recibe la indemnización en los casos de seguro de vida, en caso de muerte. No es parte del contrato.

e) Intermediarios

Aquellos que representan el contrato al tomador pero su papel se reduce a poner de acuerdo, en conexión al tomador con la compañía aseguradora.

Obligaciones y derechos de las partes

a) Asegurador

  • Indemnizar el daño, especialidades por razón del riesgo y del contrato, beneficios en la liquidación de la indemnización.

b) Tomador/ asegurado

  • Pagar la prima: generalmente única y por adelantado.
  • Consecuencias por su incumplimiento: el asegurador puede optar entre resolver el contrato o reclamar el incumplimiento.
  • Comunicar el siniestro en un plazo de 7 días.
  • Aminorar las consecuencias del siniestro. Por la actitud del tomador la indemnización no puede superar el importe en el que esté valorado el siniestro originario.
  • Comunicar la aparición del riesgo.

Clases de seguros de viaje

Riesgos relativos al equipaje, al vehículo, a retrasos-demoras y cancelaciones, a personas…

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