Sujetos Tributarios
Sujeto activo: Tiene plena potestad jurídica tributaria, es decir, puede disponer libremente de las contribuciones que recauda. También puede recibirlas por sus legislaturas.
Sujeto pasivo: Persona que, conforme a la ley, debe satisfacer la prestación a favor del fisco, ya sea propia, de un tercero o bien se trate de una obligación formal fiscal.
Responsabilidad solidaria: Son responsables solidarios con los contribuyentes:
- Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes hasta por un cierto monto.
- Los liquidadores y síndicos en casos de quiebra.
Exenciones Tributarias
Exención de tributo: Que la ley, mediante una disposición de derecho singular, declara no obligada al pago del impuesto a una persona o a una categoría de personas que, conforme a las disposiciones más generales de la ley, sí estarían obligadas.
Clasificación de las exenciones:
- Objetivas y Subjetivas
- Permanentes y Transitorias
- Absolutas y Relativas
- Constitucionales
- Económicas
- Distributivas
Procedimiento Administrativo de Ejecución
Mediante el procedimiento administrativo de ejecución, las autoridades fiscales exigirán el pago del crédito fiscal que no hubiese sido cubierto o garantizado dentro de los plazos señalados por la ley.
Prescripción de la acción penal (Delitos Fiscales):
- Tres años contados a partir de que la autoridad tenga conocimiento del delito y del delincuente.
- Cinco años a partir de la comisión del delito si la autoridad no tiene conocimiento del delito ni del delincuente.
Formas de Garantía del Interés Fiscal: Depósito de dinero, prenda, hipoteca, fianza, embargo vía administrativa.
Pago, Compensación y Condonación
Pago: Es la entrega de una cantidad de dinero o especie al fisco por concepto de una obligación tributaria que realizan personas físicas y morales.
Compensación: Tiene lugar cuando el fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos.
Condonación: Consiste en que la autoridad fiscal perdona a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales por causas de fuerza mayor.
Prescripción: Extinción del derecho de cobrar un crédito fiscal por el transcurso del tiempo (5 años) y cuyo cumplimiento la autoridad no exigió dentro del plazo legal.
Caducidad: Pérdida de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal por el transcurso del tiempo, que no está sujeto a interrupción.
Procedimiento Administrativo
Actos de Iniciación: Estos actos tienen por objeto requerir de pago al contribuyente o responsable solidario respecto del crédito fiscal que no hubiese sido cumplido.
Notificación del Requerimiento de Pago: Correo, telegrama, estrados, edictos.
Infracciones y Sanciones
Infracciones y Sanciones: Facultad de las autoridades fiscales para imponer sanciones al sujeto de derecho que viola o no cumple lo dispuesto por una norma legal. Quien incurre en una infracción se hace acreedor a una sanción.
Imposición de la Multa: La imposición de multas por infracción es independiente de la exigibilidad de los créditos respectivos y sus accesorios.
Delitos Fiscales
Relación del Derecho Penal con el Fiscal: Asesorar o aconsejar a los contribuyentes para omitir el pago de una contribución; colaborar en la alteración, inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que se expiden.
Delito Fiscal: El delito fiscal es aquel delito consistente en defraudar a la Hacienda Pública por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda quien omite ingresos tributarios y deja de ingresar la cuota correspondiente.
Clasificación de Delitos:
Defraudación: Quien, con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Contrabando: Quien introduzca al país o extraiga de él mercancías sin permiso de autoridad y omita el pago total o parcial.
Evasión: Es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley.
Responsables de Delitos Fiscales:
- Concierten la realización del delito.
- Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
- Cometan conjuntamente el delito.
- Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.
- Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.
- Ayuden dolosamente a otro para su comisión.
Impuestos
Características del Impuesto
De Legalidad: El impuesto es un acto de soberanía por decisión del poder público; fortalece la actuación financiera del Estado como un factor necesario para el mantenimiento de la vida social y política.
Limitación: El Estado podrá limitar los impuestos cuando las tarifas sean consideradas más elevadas de lo que deban ser.
Generalidad: Tiene como fundamento el artículo 31, fracción IV constitucional, estableciéndose que todos deberán contribuir al gasto público, y una forma de contribución son los impuestos.
De Proporcionalidad y Equidad: La proporción estará en razón de la renta, ingreso o utilidad obtenida. La proporcionalidad de un impuesto no es suficiente; se requiere de la equidad para que la justicia y la razón no hagan más onerosa una carga social.
De Certeza: Es la aplicación estricta de las reglas y normas de las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares.
Elementos del Impuesto
Objeto: Es aquello que el acreedor puede exigir al deudor y que está constituido por una obligación de dar a cargo del sujeto pasivo, que es el contribuyente.
Sujeto: El Estado, en virtud de su potestad soberana, es el sujeto activo de la relación jurídica tributaria; es el que exige el cumplimiento del pago, reuniéndolo en federal, municipal o estatal.
Tasa: Es la cantidad en dinero o en especie que se percibe por unidad tributaria, llamándose gravamen.
Monto: La cuantía o monto de la obligación tributaria es precisamente la cantidad que los sujetos pasivos deben entregar al sujeto activo.
Clasificación del Impuesto
Impuestos Directos e Indirectos, Reales e Impersonales, Objetivos y Subjetivos.