Código de Ética Profesional para Abogados
Principios Fundamentales
1. Obrar según Ciencia y Conciencia
El abogado debe:
- Cuidar el honor y la dignidad de la profesión.
- Promover la confianza y el respeto por la profesión.
- Contribuir a la eficaz y correcta administración de justicia y la vigencia del Estado de Derecho.
2. Probidad
a) Honradez e Integridad
El abogado debe actuar con:
- Empeño y calificación profesional, observando el estándar del buen servicio profesional y con apego a las normas.
b) Buena Fe
El abogado debe:
- No aconsejar actos fraudulentos.
- Mantener lealtad con el cliente.
3. Independencia
El abogado debe:
- Preservar su independencia a fin de dar asesoría imparcial y prestar una debida representación.
- Evitar que su independencia se vea afectada por conflictos de interés.
4. Libertad
El abogado debe:
- Obrar en el mejor interés de su cliente y anteponer ese interés siempre (ante terceros y a sí mismo), respetando la autonomía y dignidad de su cliente (restricción).
- Tener libertad en la aceptación o rechazo de asuntos.
5. Secreto Profesional
El abogado debe:
- Mantener estricta confidencialidad con su cliente.
- Tener presente que la ley lo ampara en el cumplimiento de este deber.
- Extensión: toda la información relativa a los asuntos que ha conocido en el ejercicio de su profesión.
6. Deberes Fundamentales del Abogado (Art. 21)
El abogado debe observar en sus relaciones con los clientes los principios y reglas referidas en el Código de Ética.
Aplicación del Código de Ética Profesional (CEP)
- Es obligatoria solo para los abogados colegiados.
- Contempla sanciones pecuniarias.
- Las normas sirven como un estándar de conducta. El comportamiento y la conducta ética van más allá del mínimo que impone la ley, siendo la ética una guía para el ejercicio profesional que ha jurado servir cada abogado.
Formación de Clientela
- El abogado debe informar honesta y verazmente sobre sus servicios, no pudiendo:
- Prometer resultados que no dependan exclusivamente de su desempeño.
- Ofrecer el empleo de medios contrarios al derecho.
- Dar a entender que posee la capacidad de influir en la autoridad.
- Revelar información protegida por el secreto profesional.
- Informar la identidad de sus clientes.
- Valerse de comparaciones respecto de otros abogados sobre bases indemostrables.
- Prohibición de solicitación (Art. 13): es toda comunicación de un abogado relativa a algún asunto específico, dirigida a un destinatario, por sí o por medio de terceros, para que se contraten sus servicios.
- Siempre prohibido: la solicitación en situación de engaño, hostigamiento o aprovechamiento abusivo de la vulnerabilidad.
- No son solicitación:
- La comunicación dirigida a parientes o amigos.
- La comunicación dirigida a un cliente que ya fue cliente personal.
- La comunicación dirigida a otro abogado.
- La comunicación dirigida a un órgano del Estado.
- La comunicación realizada en el marco de actividades pro bono.
Constitución y Término de la Relación Profesional
- El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar un asunto sin expresión de causa.
- En caso de nombramiento de oficio, solo puede rechazarlo con fundamento plausible o si la ley se lo prohíbe.
- Calidad de cliente: se adquiere al inicio de la relación profesional, cuando una persona manifiesta a un abogado su intención seria de que le proporcione sus servicios profesionales y el abogado consiente en ello.
- Terminación de la relación:
- Cuando finalizan los servicios.
- Por imposibilidad de prestar los servicios.
- Por renuncia al encargo del abogado cumpliendo los deberes correspondientes.
- Cuando el cliente pone término a la relación.
- Caso de renuncia: solo por causa justificada que afecte el honor, la dignidad o la conciencia del abogado, o por incumplimiento de las obligaciones del cliente, o si se hace necesaria la intervención de un profesional especializado, o si el cliente incurre en actos ilegales. El abogado que renuncia debe continuar cuidando los asuntos por un tiempo razonable mientras el cliente obtiene nueva asesoría y evitar su indefensión.
Conflictos de Intereses
Conflictos de Funciones
El abogado no puede ejercer otras profesiones o actividades, directamente o por terceros, que limiten su independencia, sean incompatibles con el ejercicio de la abogacía, o le impidan el cumplimiento de las reglas éticas. Casos: parlamentario, juez, organismo público.
Conflictos de Intereses
El abogado no puede intervenir en un asunto en que su independencia o su juicio profesional pudieran verse menoscabados, por su propio interés o por amistad, parentesco, ideología, cultura, etc. Regla general: cuando no tenga libertad moral.
Existe conflicto de interés cuando:
- La intervención resulta directamente adversa a la de otro cliente.
- Existe riesgo sustancial de que el cumplimiento de los deberes de lealtad e independencia se afectarán por su interés personal, o por sus deberes hacia otro cliente o terceros.
Conflictos con el Interés o Convicciones Personales
- Prohibido adquirir interés pecuniario en el asunto.
- Prohibido adquirir bienes del litigio.
- Prohíbe la asistencia económica al cliente.
- Prohíbe realizar un negocio, acto o contrato que suponga interés adverso a su cliente.
- Prohíbe participar en negocios en que sea contraparte del cliente, salvo consentimiento informado de este.
- Las reglas aplican incluso cuando tenga intereses conyuge, conviviente, hijos o parientes.
- Debe abstenerse de intervenir en asunto en que hayan tesis contrarias a sus convicciones personales (políticas, religiosas).
- Debe abstenerse de intervenir en un asunto cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo.
- Si tiene conflicto con otro cliente actual, no puede intervenir.
- Si tiene conflicto con cliente anterior: no puede intervenir con uno nuevo si los intereses son adversos al del anterior, sumado al riesgo para la confidencialidad o la obtención de ventaja indebida.
- Conflicto de interés sobreviniente: si durante la prestación surge un conflicto con los intereses de otro cliente, debe comunicarlo a los clientes y cesar la prestación a todos ellos, a menos que todos consientan.
Disposiciones Comunes
- Apoyo a la magistratura, manteniendo plena autonomía en su ejercicio.
- Propender a la resolución alternativa de conflictos.
- Art. 95: Lealtad en la litigación: el abogado litigará de manera leal, velando porque no se afecte la imparcialidad del juzgador ni se vulneren las garantías y el respeto a la contraparte. Le queda prohibido:
- Generar condiciones para obtener trato preferencial del juez.
- Influir en el tribunal apelando a razones políticas, de amistad u otras.
- Tratar de influir en los jueces solicitando o participando en audiencias no previstas por las reglas procesales y que alteren la bilateralidad.
- Ofrecer o dar beneficios a funcionarios.
- Presentar pruebas a sabiendas falsas o ilícitas.
- Instruir a testigos, peritos o al cliente para que declaren falsamente.
- Destruir información relevante para el proceso.
- Utilizar antecedentes confidenciales obtenidos en el ejercicio profesional.
- Violar acuerdos alcanzados con la contraparte.
- Art. 26: Compromiso con la defensa de los derechos del cliente: el abogado debe realizar actuaciones y formular argumentos dirigidos a tutelar los derechos de su cliente sin considerar la antipatía o impopularidad que pudieran provocar en el tribunal, la opinión pública o la contraparte.
- Art. 80: (se requiere especificar el contenido del artículo).
- Art. 96: Reglas de respeto al procedimiento: se prohíbe el uso de mecanismos fraudulentos para alterar fechas y horas, la distribución de causas, recursos o incidentes, y la argumentación con mala fe.