Organizaciones Intergubernamentales y Otros Sujetos de Derecho Internacional

Organizaciones Intergubernamentales (OIG)

Definición y Características

Una Organización Intergubernamental (OIG) se define por los siguientes elementos:

  • Personalidad jurídica propia: Capacidad para responder por sus actos y actuar con autonomía, independiente de los Estados miembros.
  • Creación por iniciativa estatal: Se establecen mediante tratados internacionales, como la Carta de las Naciones Unidas para la ONU.
  • Estructura orgánica permanente: Existencia de órganos estables en el tiempo, desde estructuras simples (consejo, asamblea, administración) hasta complejas (como la ONU).
  • Finalidades concretas: Su objetivo principal es la cooperación entre Estados para resolver problemas comunes.
  • Potestad de poderes: Atribución de poderes específicos por parte de los Estados miembros.

Diferencias entre OIG y ONG

A diferencia de las OIG, las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) se caracterizan por:

  • Personalidad jurídica interna: Se constituyen bajo el ordenamiento jurídico de un Estado.
  • Iniciativa privada: No son creadas por Estados, sino por particulares o empresas.

Similitudes entre OIG y ONG:

  • Ambas poseen una estructura orgánica.
  • Ambas persiguen finalidades concretas.
  • Ambas tienen potestades atribuidas.

Entidades Políticas Vinculadas a Situaciones de Beligerancia

Se trata de entes políticos que, sin ser Estados, obtienen cierto reconocimiento internacional en contextos de beligerancia o revoluciones. Suelen tener una existencia efímera, ligada a la duración del conflicto. Un ejemplo son los insurgentes o insurrectos que se levantan en armas contra un gobierno establecido. Cuando controlan parte del territorio, pueden ser reconocidos por terceros Estados (reconocimiento de insurgencia). El reconocimiento de beligerancia, ya sea por el Estado afectado o por terceros, les otorga mayor relevancia internacional, aplicándose ciertas normas del Derecho Internacional, particularmente del Derecho de la Guerra.

El Principio de Libre Determinación de los Pueblos

El Derecho Internacional reconoce el derecho a la libre determinación de los pueblos, entendiendo como tales grupos humanos con características y costumbres comunes. Si bien este derecho no implica necesariamente la independencia, existen excepciones:

  • Pueblos sometidos a régimen colonial.
  • Pueblos bajo ocupación militar.
  • Pueblos sometidos a un régimen de discriminación que viola sus derechos básicos.

En estos casos, el Derecho Internacional sí reconoce el derecho a la independencia.

La Iglesia Católica como Sujeto Controvertido de Derecho Internacional

La Iglesia Católica es considerada un sujeto controvertido debido a su naturaleza especial. Aunque se le reconoce como sujeto de Derecho Internacional, su estatus es particular. Participa en la normativa internacional, tiene representación y responde por sus actos, cumpliendo con los criterios de un sujeto pleno. Sin embargo, su composición canónica, abarcando a todos los bautizados, la distingue de los Estados. La Santa Sede, como organismo que firma concordatos, y la Ciudad del Vaticano, como entidad territorial, son parte de la estructura de la Iglesia, lo que complejiza su estatus en el Derecho Internacional.

Individuos y Derecho Internacional

El individuo puede ser destinatario de normas internacionales. Sin embargo, para que una norma internacional sea aplicable a un individuo, el Estado del cual es nacional debe haberla consentido previamente.

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