Derecho de la Personalidad
Características
- Derecho a la identidad: Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantiza el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
- Identidad: Conjunto de rasgos característicos que hacen la personalidad de la persona.
- Identificación: El medio de probar la identidad a través de rasgos característicos.
Nombre Civil
Es un conjunto de palabras que designa de manera permanente a una persona.
Elementos esenciales
- Nombre de pila
- Nombre propio
- Prenombre
Nombre patronímico y apellido
Es la palabra o conjunto de palabras para designar a la familia.
Elementos accidentales
Caso de omonimia: Julio (padre de Julio hijo), Julio junior o senior.
Funciones del Nombre Civil
- Instrumento o elemento de identificación.
- Elemento de individualización: me permite designarme del resto.
- Es identificativo de estado civil.
- Es identificativo del sexo o género (es relativo, no determinado).
- Signo relevante de la personalidad.
Reglas de la Determinación del Nombre
1. Nombre propio (de pila)
Toda persona debe tener nombre de pila. No existe norma acerca de las palabras para el nombre de pila. El nombre de pila que se le da a una persona debe asimilarse al nombre asignado al momento de levantar la partida de nacimiento. En el art. 91 de la LORC para el caso de niños con filiación no establecida, creemos que por analogía, la hará el funcionario ante quien se levanta la partida de nacimiento.
2. Nombre patronímico o apellidos
- a. De acuerdo con la ley «el primer apellido del padre y de la madre, forman en ese orden, los apellidos de los hijos». Hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio.
- b. Hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio tienen que presentar la filiación de ambos padres.
- c. Si la filiación ha sido establecida con posterioridad a la partida de nacimiento, el Tribunal de Protección (cuando es menor de edad) y cuando es mayor de edad, él decide si tener el apellido del padre o no.
- d. Novedad legislativa: si la filiación está establecida y si tiene un apellido se le coloca dos veces. Ej: Quintero Quintero, y si tiene dos apellidos se le colocan los dos. Este caso es cuando la madre es soltera.
Seudónimo
Es la palabra o conjunto de palabras que adopta ilícitamente una persona para designarse, sustituyendo el nombre civil. Ej: Rafael «El Pollo» Brito.
Cambio de Nombre
Si bien el nombre, dado su carácter de orden público, es inmutable, se dice que el nombre que tiene el ser humano no puede ser denigrado ni avergonzado.
Solo en el caso que sea infamante, lo someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad.
Derechos de la Personalidad: Sede Jurídica
Domicilio
Circunstancia territorial, mayor grado de permanencia, sede jurídica más importante.
Residencia
Habitación donde habita la persona.
Habitación, morada o paradero
Temporal, fugaz y transitorio.
La persona jurídica solo tiene domicilio y la persona natural tiene las 3.
Naturaleza Jurídica del Domicilio
Para Esparza el domicilio es un elemento espacial en el cual se desarrolla una determinada relación jurídica. Ej: Maracaibo como principal asiento de negocios e intereses.
Clases de Domicilio
General
- Domicilio general voluntario: El que elige la persona si yo tengo capacidad de ejercicio y elijo ese domicilio. Los que no tienen son los incapaces absolutos (no tienen capacidad de ejercicio). Mayores de 18 años o menores de edad emancipados que no están con medidas de protección.
- Domicilio general legal: No es para todas las personas, lo determina la ley a determinadas personas. (Si están divorciados el domicilio lo determinará el que tenga la custodia (mamá o papá) y el del tutor.
(Entredicho – tutor)
- Condena a presidio: el elemento espacial donde se ubica el penitenciario para pagar su condena.
¿Los sirvientes o dependientes qué son? Es voluntario ya que ellos por su propia voluntad están trabajando.
Especiales
- Domicilio elección: Válido para determinado efecto jurídico contractual, se debe ver cuál es el domicilio.
- Domicilio conyugal: Los cónyuges de mutuo acuerdo toman las decisiones relativas a la vida familiar y fijarán el domicilio conyugal (intención y materialización de esto).
Residencia
Lugar de habitación de la persona.
Paradero
Lugar fugaz, transitorio.
Desaparición de la Persona Natural (Muerte de la Persona Natural)
- Muerte clínica: Ausencia de signos vitales o ausencia total de vida.
- Muerte violenta: Ocurre por accidente, suicidio u homicidio.
- Muerte cerebral: Cae en coma, le corresponde a tres médicos, declarando que no forman parte del equipo de transplante.
- Presunción de muerte: Se presupone, que no hay cadáver.
- Declaración de muerte: Ya hay una declaración, existe un certificado de defunción entregado por un médico.
Capitán de buque no puede declarar acta de defunción.
Efectos Jurídicos de la Muerte
Se extingue la personalidad jurídica de la persona natural.
Ausencia
1. Incertidumbre sobre su existencia. 2. Se desconoce su paradero. 3. No se tienen noticias de él.
Fases de la Ausencia
- Presunción de ausencia: Fase para estimar presunción: desaparición de su domicilio o residencia, no se tiene noticias de él.
- Declaración de ausencia: Debe pasar 2 años como mínimo para declarar como ausente, si no hay apoderado, si lo hay son 3 años.
- Cónyuges, presuntos herederos: son los que pueden declarar la ausencia.
- Quién puede oponerse: la cónyuge.
- Los bienes se dividen hasta el momento de la declaración.
- Poseedor provisional: los que tienen derecho a esto son los presuntos herederos.
- Presunción de muerte: 10 años luego de la sentencia de la declaración de la ausencia.
- La persona de más de 100 años de edad.
- Si el poseedor quiere vender algún inmueble, puede hacerlo sin ningún problema.
- Se llama poseedor definitivo – matrimonio sigue igual – divorcio no hay.
Presunción de Muerte por Accidente
Cuando se sabe que la persona se haya encontrado en un naufragio, accidente o desastre natural.
- Presunción provisional y poseedor definitivo de los efectos.
¿Cuando no se sabe de la persona ni por él ni por un tercero?
Los efectos son provisionales (poseedor provisional).
- Se vuelve poseedor provisional luego de 3 años de desaparición o presencia del muerto por accidente.