Expropiaciones Especiales
La Ley establece las denominadas expropiaciones especiales, que modifican algún trámite o la consideración de alguna circunstancia dentro del procedimiento expropiatorio general. Son las siguientes:
- Expropiación por zonas o grupos de bienes: Se refiere a grandes zonas o conjuntos de bienes susceptibles de una consideración global.
- Expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad: Se trata de una expropiación-sanción, que priva del derecho de propiedad a quien incumple sus deberes, permitiendo que un nuevo propietario los cumpla.
- Expropiación de bienes de valor artístico, histórico y arqueológico: El Jurado provincial de expropiación se sustituye por una Comisión de expertos en la valoración de este tipo de bienes. El Estado puede ejercer el derecho de tanteo y retracto sobre la adquisición.
- Expropiación por Entidades locales: Se incorpora un técnico de la entidad local al Jurado, en sustitución del funcionario técnico estatal.
- Expropiación que da lugar al traslado de poblaciones: Con la finalidad de trasladar el núcleo de población afectado por la expropiación, la LEF enumera una larga lista de perjuicios indemnizables.
- Expropiación por causa de colonización o de obras públicas.
- Expropiaciones por razones de defensa nacional: Deben tramitarse por el procedimiento de urgencia. Un técnico militar sustituye al técnico funcionario y la Administración militar gestiona la tramitación. Dentro de estas expropiaciones, se regulan las requisas militares, que en tiempo de guerra o movilización (no maniobras) permiten a la autoridad militar utilizar toda clase de bienes. Fuera de guerra o movilización, solo ciertos bienes pueden ser requisados por un máximo de 24 horas. Las requisas son indemnizables por el servicio prestado, el valor de lo requisado o los daños causados.
Expropiaciones Legislativas
En algunos casos, la propia ley expropia bienes o derechos de particulares:
- Expropiación por una ley singular.
- Expropiación por una ley general.
Bienes Patrimoniales
Son bienes de propiedad de la AAPP que no son demaniales. Su naturaleza jurídica es la siguiente:
- Siguen el régimen jurídico público.
- Un bien patrimonial afectado al uso común o servicio público se convierte en bien de dominio público, y viceversa si se desafecta.
- Todo bien adquirido por la AP es patrimonial, y luego se afecta a uso general o servicio público, salvo:
- Bienes demaniales por naturaleza.
- Bienes adquiridos por expropiación.
Bienes y Derechos Patrimoniales
Según la LPAP, son los siguientes:
- Derechos de arrendamiento.
- Valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por estas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente sean acciones o participaciones en entidades mercantiles.
- Derechos de propiedad incorporal.
- Derechos derivados de la titularidad de bienes y derechos patrimoniales.
- Bienes o derechos adquiridos por la AP por cualquier medio establecido en la LPAP.
Modos de Adquisición de los Bienes Patrimoniales
- Por atribución de la ley.
- Bienes vacantes o mostrencos (res nullius).
- Saldos de cuentas bancarias inactivas durante 20 años, y valores y bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos.
- Por expropiación forzosa, por causa de utilidad pública.
- Por cualquier negocio jurídico a título oneroso.
- Por herencia, legado o donación.
- Por usucapión u ocupación.
- Procedimientos de apremio.
- Procedimientos judiciales de embargo.
Régimen Jurídico de Protección de los Bienes Patrimoniales
No se aplican los tres principios clásicos, por lo que:
- Son enajenables.
- Son embargables.
- Pueden ser usucapidos.
Existe el deber de custodia, protección y defensa. La AP cuenta con las siguientes potestades:
- De investigación.
- Recuperación de oficio.
- Inscribirlos en el inventario general de bienes y el Registro de la Propiedad.
Explotación de los Bienes Patrimoniales
Los bienes patrimoniales pueden estar materialmente afectos al servicio público o a cualquier negocio jurídico del Derecho privado.
Enajenación
Requiere una ley que la autorice. Los bienes, para ser enajenados, no deben ser necesarios para el ejercicio de la competencia de la AP propietaria, como exige el expediente administrativo del Ministerio de Hacienda. La enajenación de bienes inmuebles se realiza por concurso, y la de bienes muebles o derechos de propiedad incorporal por subasta. El negocio jurídico que la instrumenta suele ser la compraventa.
Cesión Gratuita de Bienes
Vinculada a un fin determinado, solo puede cederse a las CCAA, CCLL o fundaciones públicas.